Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2006 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2005)

Sentido del falloPRIMERO. Es procedente y parcialmente fundado el presente recurso de revisión administrativa. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la resolución de nueve de noviembre de dos mil cinco, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el expediente de denuncia administrativa **********, que decretó la destitución del licenciado **********, como Magistrado de Circuito, única y exclusivamente para los efectos indicados en el último considerando de esta ejecutoria
Fecha17 Abril 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2005
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2005.

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2005.

PROMOVENTE: **********(1).




MINISTRO PONENTE JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS.



cotejado:



Vo.Bo.



México, Distrito Federal.- Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de abril de dos mil seis.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Resolución recurrida. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el nueve de noviembre dos mil cinco, por unanimidad de siete votos, emitió resolución dentro de la queja administrativa **********, instaurada en contra del Licenciado **********(1), fallo en el que se le impuso la sanción consistente en destitución de su puesto de Magistrado.


SEGUNDO. Presentación del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior el licenciado **********(1), mediante escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, dirigido al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, presentó recurso de revisión administrativa.


Tal escrito fue acompañado al oficio 11006/2005, de treinta de noviembre de dos mil cinco, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, recibido el dos de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


TERCERO. Trámite ante esta instancia. Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil cinco, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se formara el expediente respectivo al recurso de revisión administrativa hecho valer, al que le correspondió el número 7/2005; en virtud de haberse interpuesto en tiempo y forma admitió a trámite el recurso hecho valer; por lo que ordenó se girara oficio al Consejo de la Judicatura Federal a fin de que dentro del plazo de cinco días uno de los Consejeros que lo integra rindiera el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El representante del Consejo de la Judicatura Federal, Consejero Luis María Aguilar Morales, el trece de diciembre de dos mil cinco rindió el informe que le fue solicitado. Al informe de referencia acompañó copia certificada de la sesión ordinaria donde se le designó representante ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente recurso de revisión administrativa.


En acuerdo de quince de diciembre de dos mil cinco, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por rendido el informe y designado al representante del Consejo de la Judicatura Federal; por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales; y ordenó dar vista, con el informe rendido y sus anexos, al licenciado **********(1), por el plazo de tres días, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El diez de enero de dos mil seis, el promovente contestó la vista que se le mandó dar con el referido informe.


Por acuerdo de Presidencia de doce de enero de dos mil seis, se ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución, al Pleno de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 97, párrafo primero, 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, fracción VIII, 122 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues se interpone en contra de la decisión del Consejo de la Judicatura Federal que determinó remover del cargo de Magistrado de Circuito al recurrente.


SEGUNDO. Oportunidad. Enseguida debe analizarse la oportunidad del recurso, pues de ser extemporáneo, este Alto Tribunal estaría impedido para entrar al estudio de fondo del asunto.


El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte que interesa, dispone que el recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse1.


Es pertinente destacar que en el caso debe considerarse que la notificación de la resolución recurrida surtió sus efectos el día en que se practicó, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo de responsabilidades, como se señala en el diverso numeral 199 del Acuerdo General 48/1998 del Pleno del consejo de la Judicatura Federal2.


En la especie, la notificación a la recurrente de la resolución impugnada se hizo el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el recurso se presentó el día veintiocho de noviembre de ese mismo año, ante la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que debe concluirse que se hizo valer al cuarto día hábil, esto es, dentro del plazo legal de cinco días que la ley prevé para tal efecto, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días veintiséis y veintisiete del mismo mes y año, por haber sido inhábiles.


TERCERO.- Legitimación del promovente. Es de orden público y de estudio preferente, el análisis de la legitimación del promovente para interponer el presente recurso de revisión administrativa.


En el caso concreto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su resolución de nueve de noviembre de dos mil cinco, recaída en el expediente de la queja administrativa **********, resolvió destituir de su cargo de Magistrado de Circuito a **********(1).


El presente recurso lo hace valer **********(1), por su propio derecho, según se advierte del proemio y parte final del escrito de agravios, con lo cual se surten los extremos de los artículos 123, fracción II, y 140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues es el propio funcionario sancionado el que interpone el recurso de mérito, de lo que se deduce que cuenta con la legitimación necesaria para tal efecto3.


CUARTO.- Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso.


I. Las consideraciones que dieron sustento a la resolución que ahora se recurre, literalmente, son:

CUARTO.- Antes de examinar los motivos de inconformidad de la quejosa es necesario traer a cuentas los antecedentes relevantes del caso. Con el propósito de apreciar las circunstancias o el contexto previo a los hechos materia de la queja administrativa, se considera conveniente transcribir algunos de los escritos y actuaciones.

De las copias certificadas del expediente personal de **********(2), que aportó ella misma, se desprende que se ha desempeñado como oficial judicial desde el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis (folio 3 del anexo relativo a su expediente personal), fundamentalmente, en el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, con sede en ********** y, a partir del uno de enero de dos mil uno, en el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, con residencia en la misma ciudad y estado (folio 37 del anexo citado), lugar donde obtuvo la base con efectos a partir del primero de julio de dos mil dos (folio 46 del propio anexo).

Por otra parte, se observa que el tres de marzo de dos mil cinco, en el local que ocupa el ********** Tribunal Colegiado del ********** Circuito, con sede en **********, el Magistrado **********(1), asistido por el secretario de acuerdos y con dos testigos de asistencia, levantó acta administrativa a la oficial judicial de base **********(2), con motivo de diversas irregularidades cometidas en su cargo, quien se desempeñaba bajo el mando directo del licenciado **********(3), Secretario de Tribunal adscrito a la ponencia del magistrado aludido, (folios 47 a 49 del expediente personal). En el acta se asentó lo siguiente:

‘… el día de hoy al iniciar las labores del día se le comunicó a la citada oficial, por conducto del licenciado **********(3), que debido a que por cuestiones de salud a **********, oficial judicial adscrita a la mesa a cargo del licenciado **********(4), también de mi ponencia, se le concedió licencia médica por determinado lapso, y a fin de no inmovilizar durante su ausencia el trámite de los asuntos que tenía encargados para la realización de sus avances, se le ubicaría en esa plaza hasta nuevo aviso, y que en su lugar se colocaría a otra oficial judicial; luego, al realizar la entrega y recepción de expedientes entre las mesas a que se alude, se observó que **********(2), tiene un rezago de once expedientes sin realizar sus avances, mientras...

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