Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5109/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 19/2016))
Número de expediente5109/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5109/2016


amparo directo en revisión 5109/2016.

QUEJOSa: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5109/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por el ********** en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, transgrede los derechos fundamentales de adecuada defensa y debida fundamentación y motivación, contenidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, al no prever que la última acta parcial derivada de una visita domiciliaria deba estar fundada y motivada, específicamente en los hechos y omisiones que se deban dar a conocer al contribuyente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Mediante resolución contenida en el oficio ********** de diecisiete de febrero de dos mil quince, el **********, determinó a **********, hoy quejosa, un crédito fiscal en cantidad de $**********, por concepto de impuesto al valor agregado, actualizaciones, recargos y multas por los meses de enero a diciembre de dos mil doce, derivado de la visita domiciliaria a que fue sujeta.



  1. Inconforme con dicha resolución, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo, del cual tocó conocer a la **********, quien lo radicó con el número **********.



  1. Seguido el procedimiento el treinta de octubre de dos mil quince, la sala fiscal dictó sentencia en la que resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis,1 ante la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal.

  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien admitió la demanda mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y la registró con el número **********2.



  1. Seguidos los trámites de ley, el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,3 en la que negó el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. En contra de dicho fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión el primero de agosto de dos mil dieciséis4, ante la **********, quien lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.5



  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis6 admitió el recurso, registrándolo con el número 5109/2016, ordenando notificar a las autoridades responsables en su carácter de terceros interesados y turnar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



  1. Mediante escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil dieciséis7 ante la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva.



  1. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis8, el Presidente de este Alto Tribunal, dictó acuerdo mediante el cual admitió el recurso de revisión adhesiva.



  1. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Ponente, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe abocarse al mismo.


IV. OPORTUNIDAD.


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, fue notificada a la quejosa, el **********,9 surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, ********** del mismo mes y año, computándose por tanto el término, del ********** al **********, sin contar los días dieciséis ********** por corresponder al primer periodo vacacional de Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días nueve y diez de julio del mismo año, por ser sábado y domingo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la **********, el primero de agosto de dos mil dieciséis,10 se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.


  1. Igualmente, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, pues de las constancias de autos se advierte que el auto admisorio del recurso de revisión, le fue notificado a la autoridad con carácter de tercero perjudicada el martes cuatro de octubre de dos mil dieciséis11, surtiendo sus efectos desde ese momento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo.



  1. Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del jueves cinco al martes once de octubre del presente año, descontándose los días ********** por ser por ser sábado y domingo, de acuerdo con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Por tanto, si el recurso de revisión adhesiva fue presentado el martes veinte de septiembre de dos mil dieciséis12, es evidente que se interpuso dentro del plazo legal.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El C. **********, representante legal de la quejosa, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. El C. ********** en su carácter de representante legal de **********, promovió demanda de amparo13 en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, pronunciada por la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********.


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis14, el **********, admitió la demanda...

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