Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 488/2008 )

Fecha18 Febrero 2009
Número de expediente 488/2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 226/2004 E I.I.S 83/2007), JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 448/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 464/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 488/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 488/2008

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 448/2004

QUEJOSA: **********



Vo. Bo.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: I.M. RAMÍREZ





México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del dieciocho de febrero de dos mil nueve.


COTEJADO:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Asamblea Legislativa, del Jefe de Gobierno, de los titulares de la Secretaría de Finanzas y de la Tesorería, así como del Director General Jurídico y de Estudios Legislativos, autoridades todas del Distrito Federal, y por los actos consistentes en la promulgación y aprobación del Decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 149, fracción II, y 152, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el día veintiséis de diciembre de dos mil tres; así como el cálculo y pago realizado por la quejosa el veintisiete de febrero de dos mil cuatro por un importe de $********** (**********), correspondiente al primer bimestre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro, respecto del inmueble **********, en esta ciudad, cuya cuenta predial es **********.


SEGUNDO. La quejosa narró los antecedentes del caso; señaló como preceptos violados los artículos 16 y 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien, por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número 448/2004.


Seguido el trámite correspondiente, se concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que se dejaran de aplicar en su perjuicio los artículos 149, fracción II y 152, fracción I (que prevén la aplicación del factor 10.00 para el cálculo del impuesto predial), así como para que se le devolviera la cantidad excedente que enteró por concepto de ese tributo, al haber aplicado el mencionado factor 10.0 para determinar la base gravable (fojas 168 a 200 del expediente de amparo).


CUARTO. Inconforme con dicho fallo, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión. No obstante, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien conoció del medio de impugnación, resolvió confirmar la sentencia recurrida (fojas 300 a 337 del expediente de amparo).


QUINTO. Con base en lo anterior, mediante proveído de catorce de octubre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito tuvo por recibidos los autos y la ejecutoria antes referida. Por otro lado, determinó requerir al Tesorero del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas informara cuál era la autoridad competente para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo se seguiría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo (fojas 339 a 340 del expediente de amparo).


SEXTO. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil cuatro y, en cumplimiento al Acuerdo General 58/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se informó a las partes la conclusión de funciones del Juzgado Segundo de Distrito “B” y el inicio de funciones del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer, tramitar y resolver todos los expedientes que se radicaron en aquel juzgado, incluyendo el juicio de amparo 448/2004.


Por oficio recibido el diecinueve de noviembre de dos mil cuatro en el juzgado del conocimiento, se desahogó el requerimiento de catorce de octubre del mismo año, donde la Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal informó que la autoridad directamente responsable del cumplimiento de la sentencia de amparo era la Administración Tributaria en Parque Lira.


SÉPTIMO. Mediante diversos proveídos, el J. federal requirió al Jefe de Gobierno, al Secretario de Finanzas, al Tesorero, al Subtesorero de Administración Tributaria y al Administrador Tributario en Parque Lira, todos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del plazo de veinticuatro horas remitieran la documentación con la que acreditaran de manera fehaciente haber cumplido con los efectos del fallo protector, apercibidos que en caso de no hacerlo, se continuaría con lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, remitiendo los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal.


Por otro lado, ordenó que se abriera un incidente innominado con el fin de cuantificar la cantidad que se debía devolver a la quejosa, con motivo de la protección constitucional concedida. En este sentido, se determinó que esa cantidad ascendía a $********** (**********). Previa interposición de un recurso de queja, por parte de la autoridad exactora, esa resolución quedó firme.


OCTAVO. En virtud de lo relatado, el Juez de Distrito continuó el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, requiriendo a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la sentencia de garantías (fojas 1027 a 1029 del expediente de amparo).


El primero de agosto de dos mil siete, el Juez del conocimiento tuvo por recibido un oficio signado por el Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en el que manifestó la imposibilidad material para dar cumplimiento al fallo constitucional por falta de disponibilidad presupuestaria, por lo que informó que la quejosa tenía la opción de solicitar la devolución correspondiente a través de un “certificado de devolución de contribuciones” o bien, celebrar un “convenio de compensación”, por lo que se ordenó dar vista a la peticionaria de garantías (foja 1039 del expediente de amparo).


El ocho de agosto de dos mil siete, el Juez de mérito tuvo por recibido un escrito de la parte quejosa, mediante el cual desahogó la vista ordenada y manifestó su conformidad para optar por el “certificado de devolución de contribuciones”, por lo que se requirió al Director de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y al Administrador Tributario en Parque Lira para que, dentro del término de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (fojas 1044 a 1045 del expediente de amparo).


Mediante proveídos de veintinueve de agosto (fojas 1050 a 1051), trece de septiembre (fojas 1062 a 1063), veintiocho de septiembre (fojas 1068 a 1069), quince de octubre (fojas 1075 a 1077), treinta de octubre (fojas 1083 a 1086) todos del dos mil siete, el juez del conocimiento requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, al Director de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas, al Subtesorero de Administración Tributaria y al Tesorero del Distrito Federal, así como al S. de Finanzas de la misma entidad federativa y al Jefe de Gobierno, para que estos últimos, en su carácter de superiores jerárquicos, obligaran a sus inferiores e informaran acerca del cumplimento.


NOVENO. Posteriormente, ante la contumacia de las referidas autoridades para cumplir con la ejecutoria de mérito, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil siete, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado en los diversos proveídos referidos y ordenó remitir el expediente del juicio de amparo 448/2004, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para los efectos de los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la substanciación del respectivo incidente. Asimismo, se requirió de nueva cuenta el cumplimiento a las autoridades mencionadas anteriormente (fojas 1098 a 1100 del expediente de amparo).


DÉCIMO. Por razón de turno, conoció del incidente de inejecución de sentencia el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil ocho. En este fallo, se ordenó remitir los autos del juicio de amparo 448/2004 a este Alto Tribunal, ante el incumplimiento de las autoridades responsables, para efectos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante proveído de once de febrero de dos mil ocho, el...

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