Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 3348/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha31 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 33/2017))
Número de expediente3348/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3348/2017.


QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 3348/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de nueve de mayo de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2




1). El veintiuno de agosto de dos mil diez, aproximadamente a las veintiún horas con treinta y cinco minutos, ********** y **********, se encontraban a bordo del vehículo Nissan, Altima, propiedad de la empresa **********, S.A. de C.V., que conducía el primero de los citados, estacionados afuera del domicilio de la última, ubicado sobre la calle **********, número **********, Colonia Paseos de Churubusco, Delegación Iztapalapa, en el Distrito Federal, momento en que tres sujetos armados los desapoderaron del vehículo y los obligaron a que ingresaran al domicilio.


Poco tiempo después, los agraviados salieron y corrieron hacia la avenida principal para solicitar ayuda en el módulo de vigilancia de la policía preventiva, pero en ese momento circulaba por el lugar una patrulla, a cuyos tripulantes les informaron de lo ocurrido, y que el vehículo robado transitaba sobre Río Soto La Marina, esquina con calle Río Hondo, a una distancia aproximada de doscientos metros del lugar, por lo que los policías le dieron alcance y le ordenaron a sus tripulantes que se detuvieran, pero en lugar de hacerlo aceleraron e intentaron darse a la fuga; finalmente, lograron asegurar únicamente al sujeto que dijo llamarse **********.


Uno de los policías regresó por los agraviados, y les comunicó que habían recuperado el vehículo y asegurado a una persona; por lo que, se trasladaron al lugar de la detención, donde a bordo de una patrulla tuvieron a la vista al sujeto detenido, a quien reconocieron como una de las personas que amagó con un arma de fuego a ********** y lo desapoderaron del automóvil. Por lo que a solicitud de éste último, el detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público, donde se inició la averiguación previa respectiva.


El veintidós de agosto siguiente, **********, en presencia de la persona de confianza que designó, rindió su declaración ministerial, en la que señaló:


“… el día anterior a la fecha, aproximadamente a las veintiuna horas o veintiuna horas con treinta minutos, se disponía a visitar a su amiga ********** “N”, la cual vivía en la colonia **********, sin saber la calle, pero llegaba por R.G., después agarraba Eje Cuatro, hacia Periférico, luego a dos calles daba vuelta a mano derecha, donde se ubicaba un salón de fiestas, sin embargo como iba en taxi no pudo pasar, pues en esa ocasión como seis patrullas obstruían el paso, por tal motivo, se bajó del vehículo y atravesó por las referidas unidades, al tiempo se percató cuando abrieron la puerta de una casa, luego cinco o seis patrulleros corrieron hacía la misma, uno de éstos lo agarró y metió al domicilio, sin saber qué pasaba, enseguida, de dicho inmueble un oficial sacó a un joven de entre veintisiete o veintiocho años de edad, cabello largo y chamarra negra, adentro de la casa vio a una señora muy nerviosa; ulteriormente, lo subieron a una patrulla, le indagó a los agentes el por qué, pero aquéllos no le dieron razón alguna, luego lo trasladaron unas calles adelante, sin poder precisar cuántas, en donde detuvieron la unidad, ahí se acercó otro policía, éste le preguntó su nombre e indicó descendiera para revisarlo, hecho lo anterior, le quitaron su cartera y celular, el aludido oficial, comentó ‘si era’, se refirió a él, luego lo subió otra vez a la unidad en la cual lo trasladaron a una Agencia situada en el Centro de Iztapalapa, también le manifestaron lo llevarían a una Delegación, él les pidió hablar por teléfono a su familia, pero éstos le contestaron no se preocupara, así como no podían dejarlo hacer eso, enseguida lo llevaron por Calzada Iztapalapa, hasta la Vocacional Siete, dieron vuelta sobre E.I., finalmente llegaron ante la autoridad investigadora, en donde uno de los agentes le señaló, lo acusaban de robo, por tanto, debía aclarar su situación legal, para ello lo dejarían ahí; posteriormente, al tener a la vista una chamarra de tela, negra, con beige y unas llaves de vehículo, no las reconoció como de su propiedad, pues nunca antes las había visto, no así una cartera de piel, negra, credencial de elector número **********, objetos que reconoció como suyos, en dicha cartera llevaba mil trescientos sesenta pesos, y dos tarjetas, una de GNC y otra del Banco Santander Serfin, ambas expedidas a su nombre; los oficiales quienes lo detuvieron le quitaron su teléfono celular Sony Ericcson, negro”.


2). Se ejerció acción penal y conoció de la consignación la Juez Quinto Penal en el Distrito Federal, donde se registró el asunto como Causa Penal **********; y el veintitrés de agosto siguiente, el inculpado, con asistencia del defensor de oficio, rindió su declaración preparatoria en la que ratificó su deposado ministerial, y decidió no contestar las preguntas que le pudieran formular las partes.


El veintinueve de septiembre posterior, ante la Juez de la causa, asistido de su defensor particular, el inculpado ratificó sus anteriores declaraciones, negó nuevamente los hechos imputados, y no fue su deseo carearse con las personas que depusieron en su contra; agregó que el veintiuno de agosto, se encontraba en una fiesta por el Eje Cinco, frente a una tienda de bicicletas “B., porque su patrón lo mandó a recoger a la novia o esposa, quien vivía en la calle donde lo detuvieron, y solicitó que tomaran en cuenta a sus testigos.


El seis de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Robo agravado, por haberse cometido respecto de vehículo automotriz y con violencia moral, por el que le impusieron, entre otras penas, ********** años, ********** meses, ********** días de prisión.


3). Inconformes con la resolución, el Ministerio Público y la defensa oficial del sentenciado, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de veinticinco de noviembre del mismo año, confirmó el fallo impugnado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de siete de febrero siguiente, lo registró con el número **********, y requirió a la Sala responsable las constancias con las que se corrió traslado a la ofendida **********, S.A. de C.V.


Desahogado el requerimiento, en auto de trece de febrero posterior, admitió a trámite la demanda, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de tercera interesada a la empresa ofendida. Luego, en sesión de nueve de mayo posterior,5 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le concedió al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado, el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, interpuso el recurso de revisión;6 el cual, en auto de Presidencia de la misma fecha, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el veinticinco de mayo posterior.





El Ministro P. de este Alto Tribunal, en auto de veintinueve de mayo siguiente,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3348/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de veintiséis de junio posterior,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil...

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