Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2036/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 271/2017 (RELACIONADO CON LOS D.P 352/2014 Y D.P 62/2017)))
Número de expediente2036/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2036/2018

QUEJOSo: J.G.L.M.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 2036/2018; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. Aproximadamente a las once horas con treinta minutos del seis de febrero de dos mil trece, ********** se encontraba en su recámara cuando escuchó que alguien timbró. Los que tocaron se identificaron como trabajadores de la comisión del agua y vestían camisas de color azul con las letras **********.


********** le indicó a su empleada doméstica, **********, que les abriera y por la cámara de vigilancia observó lo que ocurría. ********** escuchó que los sujetos le dijeron a ********** que iban a revisar el medidor de agua, pero repentinamente, uno de los sujetos amagó a ********** con un arma de fuego y la encerró en el baño.

********** se encerró en su recámara y llamó a sus vecinas para que ellas pidieran ayuda a la policía. Al mismo tiempo, seguía observando todo lo que pasaba en su casa a través de un domo. Así, vio que los sujetos le amarraron las manos y le taparon los ojos a su hermana, **********. Asimismo, escuchó que los sujetos se metían a sus habitaciones y sacaban sus pertenencias y las de su hija. Por unos momentos dejó de escuchar ruidos y pudo ver por la ventana que la policía ya había atrapado a los asaltantes.


Posteriormente, ********** reconoció a ********** como la persona que momentos antes amagó y encerró en el baño a su empleada **********.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El ocho de julio de dos mil trece, el Juez Sexagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********. Consideró penalmente responsables al quejoso y sus coacusados por el delito de robo agravado, por haberse cometido en un lugar habitado, con violencia moral y en pandilla, en agravio de ********** y **********. Por ello, les impuso nueve años, diez meses y quince días de prisión y ciento cincuenta y siete días multa, que equivalen a la cantidad de diez mil ciento sesenta y siete pesos ($10,167.00).

  2. En contra, los sentenciados interpusieron un recurso de apelación que admitió la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de México. El veintiuno de octubre de dos mil trece, el tribunal de alzada dictó sentencia en el toca penal **********, en la cual confirmó el fallo de primera instancia.

  3. En contra de dicha resolución, el nueve de octubre de dos mil diecisiete, J.G.L.M. promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de Amparo Directo **********. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, dicho órgano colegiado negó el amparo solicitado.

  4. Inconforme, el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso un recurso de revisión3, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. El seis de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..

  6. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el jueves quince de marzo de dos mil dieciocho4, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir viernes dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes veinte de marzo al viernes seis de abril de dos mil dieciocho.


Se descuentan de dicho cómputo los días veintiuno, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo así como el día primero de abril de dos mil dieciocho de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. Asimismo, se descuenta el día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho en atención a lo señalado en la fracción III del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el inciso c) del Acuerdo Primero del Acuerdo 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por último, se descuentan del veintiocho al treinta de marzo de dos mil dieciocho, de acuerdo con la circular 7/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por tratarse de vacaciones de Semana Santa.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el viernes veintitrés de marzo de dos mil dieciocho5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del tribunal colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


I. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. No puede afirmarse que su detención fue en flagrancia porque ésta ocurrió en la vía pública y al momento de ser capturado no traía consigo ningún instrumento del delito. Igualmente, al momento de su aprehensión no fue informado por los policías de los derechos que lo asistían como detenido.


  1. Se violó su derecho a una defensa adecuada porque al rendir su declaración ministerial fue representado por el mismo defensor de oficio que sus coinculpados, aún y cuando existía entre ellos conflicto de intereses. En el mismo sentido, dicho defensor de oficio no lo asistió adecuadamente.


  1. Se transgredió su derecho a la presunción de inocencia puesto que no existe una base probatoria sólida que acredite plenamente los elementos del delito que se le imputó.


  1. La sentencia reclamada no está debidamente fundada y motivada en vista de que la autoridad responsable no suplió la deficiencia de la queja en favor del quejoso además de que no estudiaron de manera debida y completa los agravios que esgrimió en el recurso de apelación. Asimismo, el fallo reclamado fue dictado sin que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. La ofendida jamás acreditó ante ninguna autoridad que efectivamente era la propietaria de los objetos materia del delito. Además, tampoco acreditó ser la propietaria, posesionaria o arrendataria del inmueble en donde sucedió el robo.


II. Sentencia de amparo. El tribunal colegiado negó el amparo al quejoso, con base en las siguientes consideraciones:


  1. Estimó que se habían transgredido en perjuicio del quejoso el párrafo quinto del artículo 16 constitucional6 y el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos7. En efecto, el quejoso no fue puesto inmediatamente a disposición de la autoridad ministerial tras su detención, sino que lo llevaron ante el ministerio público cinco horas después de su detención, a pesar de que no existió ningún impedimento fáctico, real y comprobable que justificara dicho lapso. Por ello, el tribunal colegiado ordenó la exclusión de diversos medios de prueba vinculados con la referida demora.


Sin embargo, determinó que no era procedente conceder el amparo al quejoso puesto que en el proceso sobrevinieron otras pruebas ajenas a la referida violación que eran aptas y suficientes para acreditar el delito atribuido y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión.


  1. No irrogó perjuicio al quejoso que al rendir su declaración ministerial fuera representado por la misma defensora de oficio que sus...

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