Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 648/2013)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 873/2012-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 60/2013))
Número de expediente648/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 648/2013

Amparo en revisión 648/2013

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORADOR: N.C. VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de 2015, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 648/2013, promovido contra el fallo de 21 de enero de 2013, emitido por el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto 873/2012-V.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el análisis del Juez de Distrito sobre la flagrancia y la intromisión a domicilio se cumplieron con los estándares constitucionales en la materia.


  1. ANTECEDENTES


  1. De los partes informativos policiales se desprende que el 16 de febrero de 2012, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, diversos elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México, al realizar un patrullaje sobre la carretera Atlacomulco, fueron abordados por dos sujetos quienes les informaron sobre la existencia de una casa de seguridad ubicada en la comunidad Diximuxi, perteneciente al municipio de Atlacomulco, lugar en el que, señalaron que con frecuencia se tienen a personas secuestradas. Por dicha razón, los elementos de seguridad se dirigieron a dicha casa y observaron que era vigilada por un sujeto, quien al percatarse de su presencia pretendió darse a la fuga, por lo que los elementos de seguridad ciudadana lo aseguraron e, inmediatamente después, entraron al inmueble.


  1. En el inmueble se encontraron, entre otras cosas, diversos tambos metálicos y de plástico, por lo que cuestionaron al sujeto asegurado la finalidad de éstos. Al respecto manifestó que en ese lugar se fabricaban drogas y señaló que la gente para la que trabajaba contaba con dos casas más para los mismos fines: una de ellas ubicada en un rancho sobre la carretera a Valle de Bravo y, la otra, en el Paraje Laguna Seca, comunidad de la Unión, en el que había una bodega en la que se guardaban los precursores químicos con los que se produce la droga.


  1. En virtud de lo anterior, los elementos de seguridad se dirigieron –junto con la persona asegurada- al segundo inmueble, que se encontraba en obra negra. Afuera de ella había una camioneta estacionada con cuatro hombres, quienes al percatarse de su presencia se bajaron del vehículo para ingresar a la casa, mientras gritaban: “aguas, aguas ya calló la tira pélense, nos van a atorar”, motivo por el cual diversos elementos entraron a la casa y detuvieron a ocho personas. Asimismo, destacaron que había unos tambos, bultos de productos químicos, ollas de presión, tinas de plástico, secadoras, ventiladores, mascarillas, filtros, rollos de papel aluminio y mangueras.


  1. Posteriormente, los elementos policíacos fueron al tercer inmueble, en el cual, entre otras construcciones, había una bodega. Al llegar al lugar, se percataron que salían varias personas de ahí, quienes pretendían abordar dos vehículos, motivo por el cual, previa identificación como elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, aseguraron a siete personas. Los elementos manifestaron que en el lugar había garrafones de plástico color negro de cincuenta litros, ventiladores de piso, cilindros de gas LP, costales de papel color blanco, ollas, secadoras, cajas de cartón conteniendo bolsas de líquido para batería, costales de plástico color negro, tambos metálicos color negro, envases de plástico con líquidos, ollas de peltre de diversos colores, tambos metálicos sellados con líquido en su interior y tambos de plástico color azul.


  1. Las personas detenidas fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial, dando origen a la averiguación previa correspondiente. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Agencia Cuarta Investigadora de la Procuraduría General de la República, Delegación Estado de México, con residencia en Toluca, solicitó que se dictara orden de aprehensión contra la quejosa y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud en la modalidad de producción del psicotrópico denominado metanfetamina.


  1. De las declaraciones de las personas detenidas se desprende que algunos no declararon y otros negaron los hechos relativos a su participación en la comisión del delito contra la salud. La persona que se encontraba en el primer inmueble destaca que cuidaba ganado y estaba dormido dentro del inmueble cuando escuchó ruidos y, al levantarse, se percató que afuera había personas vestidas de negro, quienes ingresaron al inmueble y lo golpearon en diversas partes de su cuerpo, le taparon la cabeza y después de un par de horas lo presentaron ante la autoridad investigadora. Respecto del segundo inmueble, varias declaraciones coinciden en que estando trabajando en labor de albañilería, varios hombres armados y con pasamontañas ingresaron a los predios, los tiraron al suelo, les taparon la cara y los subieron a unas camionetas. De dichas declaraciones no se desprende que dichas personas hayan identificado a la quejosa.


  1. La orden de aprehensión solicitada contra la quejosa se habría basado en las pruebas obtenidas en las detenciones llevadas a cabo en los tres domicilios referidos, así como en las declaraciones de los propietarios de dichos inmuebles, quienes coincidieron en que la quejosa les había rentado los predios para “engordar ganado”. Asimismo, la orden de aprehensión tomó en consideración los testimonios de dos personas encargadas de suministrar material para construcción a uno de los inmuebles, quienes señalaron que la quejosa era quien compraba y pagaba el material.


  1. El 26 de marzo de 2012, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México libró orden de aprehensión, entre otros, contra la quejosa, por el delito de delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción I (delito contra la salud), en relación con el artículo 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y contra la salud, en la modalidad de producción del psicotrópico denominado metanfetamina previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en relación con el diverso 193, del mismo ordenamiento legal, y 245, fracción II, de la Ley General de Salud.


  1. Contra dicha determinación el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado promovió recurso de apelación, del cual conoció el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El 27 de abril de 2012, el citado órgano jurisdiccional confirmó la resolución apelada.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. El 13 de agosto de 2012, la quejosa promovió demanda de amparo, presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora al Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y como ejecutoras al Secretario de Seguridad Pública Federal y al Titular de la Policía Federal Ministerial; y como acto reclamado la orden de aprehensión librada el 26 de marzo de 2012, dentro de la causa penal 20/2010.


  1. Conoció del asunto el Juez Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, quien ordenó su registro el 15 de agosto de 2012 y, el 21 de enero de 2013, dictó sentencia, negando el amparo.


  1. Recurso de revisión. Contra la anterior determinación, la quejosa promovió recurso de revisión, presentado el 12 de febrero de 2013 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual lo admitió a trámite y ordenó su registro el 22 de marzo de 2013.

  1. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de 26 de agosto de 2013, los magistrados integrantes del referido tribunal colegiado determinaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del citado recurso, pues la orden de aprehensión reclamada por la quejosa se encuentra sustentada, en gran medida, en pruebas obtenidas por la intromisión de los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y, de declararse legal dicha intromisión, ello podría derivar en la validez de las pruebas obtenidas con motivo de tal actuación. Agregaron que de considerarse que la...

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