Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (INCONFORMIDAD 188/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha07 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 607/2004))
Número de expediente188/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 169/2005

INCONFORMIDAD 188/2005.

INCONFORMIDAD 188/2005.

RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.L. 607/2004.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: JUAN CARLOS DE LA BARRERA VITE.


S Í N T E S I S:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.


ACTO RECLAMADO: El laudo dictado el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, en el expediente 12377/I/06/2002.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, resolvió amparar y proteger al quejoso.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:

  1. Dejar insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar ;

  2. D. otro en el que reitere la absolución del pago de séptimos días, días festivos, prima dominical y salarios retenidos;

  3. Prescinda de la consideración que la motivó a absolver de la indemnización constitucional y salarios caídos, arroje a la demandada, la carga de la prueba de la subsistencia de la relación laboral entre la fecha en que se dijo ocurrió el despido y aquélla otra posterior en que se afirma ocurrió la denuncia, valorando los medios de convicción allegados para determinar lo conducente; y

  4. A. si el recibo finiquito fue ratificado ante la autoridad laboral y en el caso de estimar que no se cumplió con tal formalidad, examinar el restante material probatorio, a fin de determinar si el patrón justifica o no el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo resolviendo lo que en derecho proceda.


ACUERDO RECLAMADO: El dictado el quince de julio de dos mil cinco por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Cuarto Circuito, por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


INCONFORME EN EL INCIDENTE: Quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Los motivos de disentimiento que formuló el inconforme, son inoperantes, toda vez que están encaminados a manifestar su desacuerdo con el fallo que declara el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por considerar que se vulneran en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; manifestaciones que resultan inatendibles puesto que, por un lado, tales aspectos no son materia de la presente inconformidad, sino de otro medio de impugnación diverso y, por otro, no puede argumentar como agravios la contravención a derechos públicos subjetivos por parte de los juzgadores de amparo, puesto que el juicio de garantías es el único medio establecido para reclamar contravenciones a las garantías individuales ante los Tribunales Federales.

En esa tesitura, si el incidente de inconformidad se limita a examinar si en la resolución reclamada el tribunal de amparo hizo o no un adecuado análisis, si la ejecutoria de amparo fue cumplida o no, entonces los motivos de disentimiento deben circunscribirse a demostrar la ilegalidad de la resolución combatida, todo ello con independencia de que al suplir se examine si la sentencia fue o no cumplida; consecuentemente los agravios que hace valer devienen inatendibles por inoperantes.


Ahora bien, en suplencia de la queja, se advierte que la inconformidad planteada es infundada, en virtud de la autoridad responsable, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo D.6., dejó insubsistente el laudo reclamado; y en su lugar dictó otra resolución, conforme a los lineamientos precisados en ella.


Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable en el nuevo laudo reiteró la absolución del pago de séptimos días, días festivos, prima dominical y salarios retenidos; prescindió de la consideración que la motivó a absolver de la indemnización constitucional y salarios caídos; arrojó a la demandada la carga de la prueba de la subsistencia de la relación laboral entre la fecha en que se dijo incurrió el despido y aquella otra posterior en que se afirmara que ocurrió la renuncia; valorando los medios de convicción allegados para determinar lo conducente.


Asimismo, analizó el recibo de finiquito y determinó que el patrón sí justificó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, señalando que de dicho recibo se advertía que el trabajador recibió la cantidad de $********** pesos, pago que se integra con diversos conceptos, entre ellos, lo relativo a las vacaciones por $********** pesos, el aguinaldo por $********** pesos, que en forma proporcional le correspondían, documento al que le otorgó valor y eficacia probatoria porque se encuentra firmado al calce por el puño y letra del demandante, y porque no se impugnó por parte del actor la firma correspondiente, reconociendo así el contenido íntegro del citado documento.


Derivado de lo anterior, es inconcuso que la inconformidad planteada es infundada, puesto que, el Tribunal de Amparo para resolver el cumplimiento a la ejecutoria, tomó en consideración la sentencia emitida y sus efectos; y en observancia a los lineamientos ahí vertidos, la autoridad responsable cumplió con los actos ordenados.


En el punto resolutivo:

ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 188/2005, se refiere.


TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO” (foja 7).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS” (foja 17).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO” (foja 18).


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA” (foja 20).


"SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR” (foja 21).



INCONFORMIDAD 188/2005.

RELATIVA AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.l. 607/2004.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO ADJUNTO: J.C. DE LA BARRERA VITE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad anotada al rubro, promovida por **********, en contra del acuerdo de quince de julio de dos mil cinco, en el cual, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 607/2004; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil cuatro, ante la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León.


Acto reclamado:

Laudo dictado por la autoridad responsable el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, en el expediente número 12377/I/06/2002.


El quejoso narró los antecedentes del caso, precisó como garantías violadas las relativas a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que resultan innecesarios transcribir para la solución del presente asunto y señaló como tercero perjudicado a ********** de **********, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, responsable del centro de trabajo demandado.


SEGUNDO. Por acuerdo de uno de julio de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, a quien para efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo, correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió y ordenó su registro como amparo directo laboral número 607/2004, dio vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento y por auto de nueve del mismo mes y año, turnó los autos al M.V.R.R., para que formulara el proyecto de resolución respectivo (fojas 9, 9 vuelta y 14 del cuaderno de amparo).


Seguido el juicio por sus trámites legales, en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el Tribunal dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable, dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar, dictara otro en el que reiterara la absolución del pago de séptimos días, días festivos, prima dominical y salarios retenidos; prescindiera de la consideración que la motivó a absolver de la indemnización constitucional y salarios caídos, arrojara a la demandada, la carga de la prueba de la subsistencia de la relación laboral entre la fecha en que se dijo ocurrió el despido y aquélla otra posterior, en que se afirma ocurrió la renuncia, valorando los medios de convicción allegados para determinar lo conducente; y, analizara si el recibo...

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