Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1217/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 376/2016))
Número de expediente1217/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1217/2016.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1217/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: A.C.C..

COLABORÓ: E.L.L.E.Q..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo contra el laudo dictado el diecinueve de agosto de dos mil quince, por la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su presidente, así como la ejecución de dicho laudo acto atribuido al actuario adscrito a esa junta, dentro del expediente del juicio laboral **********.1


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo magistrado presidente en funciones, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente D.T. **********; asimismo, tuvo con el carácter de tercero interesado a **********.2


Por su parte, **********, por conducto de su autorizado promovió amparo adhesivo mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual se admitió por la presidente del tribunal colegiado del conocimiento por auto de cuatro de mayo siguiente.3


Seguida la secuela procesal, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la que resolvió, por una parte, negar el amparo solicitado por la parte quejosa y por otra, declarar sin materia el amparo adhesivo.4


TERCERO. En desacuerdo con dicha determinación, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.5


Mediante proveído de veintitrés de junio siguiente, la magistrada presidente del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo a este Alto Tribunal.6


CUARTO. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el recurso de revisión, en virtud de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, motivo por el que estimó que no se cumplían los requisitos previstos en los artículos 107 constitucional, 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo.7


QUINTO. Mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa, por conducto de su apoderada legal, interpuso este recurso de reclamación.8


SEXTO. En auto de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1217/2016, y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.9


SÉPTIMO. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto10 y ordenó regresar los autos al Ministro ponente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.11


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente12 y por persona legitimada para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo.13


TERCERO. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación contra el acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, demandó de ********** y ********** las siguientes prestaciones:


a) Reinstalación en el trabajo con las mejoras e incrementos que se dieran en el puesto durante el trámite del juicio.


b) Pago de salarios caídos con sus incrementos que se generen a partir de la fecha del despido hasta aquélla en que se dé cumplimiento.


c) Pago de salarios devengados e insolutos del diecinueve de febrero de dos mil diez al día y hora del despido.


d) Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente al lapso de prestación de servicios.


e) Pago del tiempo extra a razón de uno punto cinco horas extras diarias contadas a partir de un día después de la fecha de ingreso al trabajo y hasta un día antes del despido.


f) Devolución de doce hojas de papel firmadas en blanco por el actor como requisito para ingresar al trabajo, las cuales seis de ellas contenían huella dactilar.


g) Aportación del cinco por ciento del salario real devengado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que las demandadas tomaron como base un salario inferior al devengado.


h) Inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el régimen de aseguramiento obligatorio, desde la fecha de ingreso al trabajo y con el salario real devengado por el actor, toda vez que fue inscrito con un salario inferior.


i) Creación del fondo para el retiro, a partir de la fecha de ingreso al trabajo y con el salario real devengado por el actor, toda vez que se tomó como base un salario inferior.


2. Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil diez, la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje admitió a trámite la demanda, radicándola bajo el expediente **********.


3. Seguido el procedimiento, el cinco de noviembre de dos mil trece, la junta responsable dictó un primer laudo.


4. Inconforme con dicho laudo, ********** promovió juicio de amparo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el número de expediente DT. **********, el cual por ejecutoria de quince de agosto de dos mil catorce determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro, en el que valorara en forma completa, fundada y motivadamente, el dictamen emitido por **********, perito tercera en discordia en materias de grafoscopía, grafometría, documentoscopía y dactiloscopia, así como el resto de las pruebas y resolviera con libertad de jurisdicción.


5. El dos de octubre de dos mil catorce la junta responsable dictó un segundo laudo.


6. Inconformes con lo resuelto en dicho laudo, tanto **********, como **********, por conducto de sus apoderados, promovieron sendos juicios de amparo de los que tocó conocer al citado órgano jurisdiccional bajo los números de expediente DT. ********** y DT. **********, respectivamente.


7. En sesión de treinta de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento determinó en los referidos juicios, amparar y proteger a **********14; y, negar el amparo a **********.


8. En cumplimiento a las resoluciones citadas, la Sala del conocimiento emitió un tercer laudo el diecinueve de agosto de dos mil quince.15

9. Al no estar de acuerdo con lo anterior, mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis la empresa quejosa, por conducto de su apoderada legal, promovió demanda de amparo.16


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y lo admitió a trámite el quince de abril de dos mil dieciséis.17


Asimismo, ********** promovió amparo adhesivo, el cual se admitió por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis.18


10. En sesión de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado por la parte...

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