Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6383/2015)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente6383/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 75/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 127/2015)))
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6383/2015


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6383/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6383/2015.

QUEJOSO: **********.

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6371/2015.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 6383/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el ocho de octubre de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:


1). El Ministerio Público remitió al Juzgado de Control del Distrito Judicial de Zumpango,1 la carpeta de investigación **********, instruida en contra de ********** y **********, por su probable participación en el hecho delictuoso de Robo con las modificativas agravantes de haberse cometido sobre vehículo automotor y con violencia, en agravio de **********.


2). La Juez de Control, inició la carpeta administrativa **********; en la que el cuatro de enero de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia de control de detención, en la que a los imputados, asistidos por el Defensor Público, se les preguntó si les habían hecho saber sus derechos constitucionales y legales, a lo que contestaron afirmativamente. En cuanto a la detención, se determinó que se acreditó la hipótesis de flagrancia, por lo que calificó de legal su privación de la libertad.


A continuación, el Ministerio Público les formuló la imputación por su probable participación en la comisión del hecho delictuoso de Robo con las modificativas agravantes de haberse cometido sobre vehículo automotor y con violencia; se dio vista a la Defensa, quien no realizó manifestación alguna; en tanto que los inculpados, se reservaron su derecho a declarar.


Los imputados solicitaron que se resolviera su situación jurídica en el término de setenta y dos horas, y por su parte, el Ministerio Público solicitó la vinculación a proceso; por lo que se señaló día y hora para la audiencia en la que se resolvería la situación jurídica de los imputados.2


3). El seis de enero siguiente, se dictó a los inculpados auto de vinculación a proceso, por su probable intervención en la comisión del hecho delictuoso que se les atribuyó; se determinó que quedaban sujetos a prisión preventiva oficiosa, y que el plazo para el cierre de la investigación sería de un mes.3


4). En audiencias de cinco y veintiuno de febrero de dos mil catorce, el Ministerio Público solicitó el cierre de la investigación; lo que se acordó de conformidad y se estableció el término de diez días para que se formulara acusación.4


5). Por escritos presentados ante el Juzgado de Control, el diecinueve de febrero, siete de marzo y dieciséis de abril de dos mil catorce, se formuló la acusación en contra de ********** y **********, por el hecho delictuoso por el que se les vinculó a proceso.5


6). En audiencias intermedias de diez y veinticinco de abril siguientes, la Juez de Control conminó a las partes para que el juicio se desarrollara bajo el procedimiento abreviado; sin embargo, no se llegó al acuerdo. Una vez que la defensa particular contestó la acusación, se llevó a cabo el debate sobre el ofrecimiento, admisión de pruebas y acuerdos probatorios.6


7). El veinticinco de abril de dos mil catorce, se dictó el auto de apertura de juicio oral, y se ordenó la remisión de los autos al Tribunal competente.7


8). Por auto de veintiocho de abril siguiente, el Tribunal de Juicio Oral en Zumpango, Estado de México, radicó el asunto, lo registró con el número de causa de juicio oral **********; y, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de juicio.8


9). El veintiuno de mayo de dos mil catorce, inició la audiencia de juicio oral, donde el J. manifestó los hechos sobre los que versó la acusación en contra de los imputados; les hizo saber sus derechos constitucionales y legales, y aquéllos manifestaron que les quedaban claros; se dio lectura a los acuerdos probatorios, las partes formularon los alegatos de apertura y se procedió al desahogo de pruebas.9


10). El ocho de octubre del mismo año, concluyó la audiencia de juicio oral; las partes formularon sus respectivos alegatos de clausura, se les permitió la réplica y contra réplica de los mismos; y finalmente, se dio a los imputados el uso de la voz, sin que hicieran exposición alguna.10


11). El trece de octubre siguiente, el Tribunal de Juicio Oral celebró la audiencia de continuación por causas de suspensión, en la que dictó la sentencia correspondiente y estimó que ********** y **********, eran penalmente responsables del hecho delictuoso de Robo con las modificativas agravante de haber recaído en un vehículo automotor y de haberse cometido con violencia en agravio de **********, por el que les impuso ********** años ********** meses y ********** días de prisión, y multa de ********** días, los absolvió del pago a la reparación del daño, suspendió sus derechos políticos y civiles, ordenó su amonestación pública, y les negó la concesión de alguno de los beneficios.11


12). Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, con sede en Ecatepec de Morelos, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince, se modificaron los puntos resolutivos segundo y cuarto del fallo impugnado, respecto del momento en que empezaría a computarse la pena de prisión y se ordenó comunicar la sentencia al Instituto Nacional Electoral, para efecto de la suspensión de los derechos políticos.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado **********, por propio derecho, en escrito que se presentó ante la citada Sala Colegiada,12 el veinte de marzo de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;13 narró los antecedentes del acto reclamado, y se expresó los conceptos de violación que se estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, cuyo P., en auto de nueve de abril de dos mil quince, ordenó registrarlo con el número **********; y previo a la admisión de la demanda, solicitó a la Sala responsable que emplazara a la tercera interesada **********. Desahogada la prevención, el ocho de junio de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.14


Luego, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince,15 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el veintinueve de octubre de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado,16 interpuso recurso de revisión. En auto de Presidencia de treinta de octubre siguiente, se tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio se remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el dieciocho de noviembre del mismo año.


El Ministro Presidente del Máximo Tribunal del país, en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso con el número 6383/2015; lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y...

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