Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 (INCONFORMIDAD 233/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha19 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 341/2003))
Número de expediente233/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 105/2003 DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 9/2003

INCONFORMIDAD 233/2003

INCONFORMIDAD NÚMERO 233/2003

QUEJOSo: **********, su sucesión.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIA: E.S.S.S..


Í N D I C E


Vo.bo.



P..

Síntesis...................................................................................... I
Autoridades responsables y actos reclamados....................... 2

Resolutivos de la sentencia del Tribunal Colegiado.................

3

Consideraciones del Tribunal Colegiado

4

Trámite de la inconformidad.....................................................

31

Competencia.............................................................................

32

Consideraciones del proyecto…………………….....…............ 35

Resolutivo del proyecto…………………………………….....

52

INCONFORMIDAD NÚMERO 233/2003

QUEJOSo: **********, su sucesión.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIA: E.S.S.S..


S Í N T E S I S:.


I.- AUTORIDADES RESPONSABLES: La H. Segunda Sala Regional de Toluca México, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


II.- ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada en el toca civil No. **********.


III.- CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer de la presente inconformidad.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito acertadamente determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo, pues, como ya se vio, la protección federal se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se dictara una nueva en la que, la sala responsable analizara todos y cada uno de los puntos sujetos a debate, sostenidos por las partes en sus escritos de demanda reconvencional y escrito de contestación.

IV.- PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO:

ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 233/2003, a que este toca se refiere.


VI.- TESIS QUE SE CITAN:

"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA "RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O "INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL "ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE "EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE "NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE "ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE "QUIEN LA HACE VALER”.

INCONFORMIDAD NÚMERO 233/2003

QUEJOSo: **********, su sucesión.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIA: E.S.S.S..


VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil tres.


V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad número 233/2003, promovida por **********, en su carácter de albacea de la sucesión in testamentaria a bienes de **********, contra el acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil tres (en que se declara cumplida la sentencia de ocho de julio del año en cita), dictado por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo número AD. **********; y,


R E S U L T A N D O :

COTEJADO


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de México, **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- En este "caso como ordenadoras son los C.M. "que integran la Segunda Sala Civil Regional de "Toluca México del H. Tribunal Superior de Justicia "en el Estado de México y con domicilio ubicado en "el edificio del Poder Judicial ubicado en la esquina "que forman las calles de N.B. y "Sebastián Lerdo de Tejada zona Centro de esta "Ciudad de Toluca México.--- Autoridades "Ejecutoras tiene este carácter el C. Juez Séptimo "Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de "Toluca México, con domicilio en el edificio que "ocupan los Juzgados Civiles, familiares y de "cuantía menor, ubicados en la calle de N.S."., esquina con calle de H.F.Z. en "esta Ciudad de Toluca México.--- IV.- LA "SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE RECLAMA.- Es la "dictada dentro del toca civil No. **********, que se "forma con motivo del recurso de apelación "interpuesto en contra de la sentencia definitiva "dictada por el C. Juez Séptimo Civil de Primera "Instancia del Distrito Judicial de Toluca México, y "en la que infundadamente se concede un A. "para efectos de que se dicte nueva sentencia por "la Autoridad Responsable ordenadora que lo es la "SEGUNDA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA, "MÉXICO, DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE "JUSTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO y que es la "segunda que se dicta; la sentencia definitiva que "se reclama en este AMPARO la de fecha "veintinueve de enero de dos mil tres.--- Por lo que "debo precisar que SI SE RECLAMAN "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL "PROCEDIMIENTO mismas que señalo "detalladamente en el capítulo referente a los "preceptos constitucionales cuya violación reclamo "y el concepto o conceptos de la misma violación "marcado posteriormente en este escrito con el "número VI”. (Foja 9 y 10 del expediente de amparo).


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.


TERCERO.- El seis de mayo de dos mil tres, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió, registrándola bajo el expediente número AD.********** (fojas 54 y 55 ídem). Una vez que se realizaron los actos procesales pertinentes, en sesión de ocho de julio siguiente se dictó la sentencia respectiva, en la que se concedió el amparo solicitado. El punto resolutivo de ese fallo dice:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y "PROTEGE A **********, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE "LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE "**********, en contra de la "resolución de fecha veintinueve de enero de dos "mil tres, dictada por la Segunda Sala Regional "Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia "del Estado de México, en el toca número **********, "para los efectos indicados en la parte final del "considerando quinto de esta ejecutoria.”. (Fojas 119 vuelta y 120 íd).


Las consideraciones en que se basó el Tribunal Colegiado son las siguientes:


"QUINTO.- En una parte son inoperantes e "infundados los conceptos de violación, y en otra "resultan fundados.--- A fin de una mejor "comprensión del asunto, se estima pertinente "destacar los siguientes antecedentes del acto "reclamado.--- ********** en su calidad de albacea a bienes de la "sucesión intestamentaria de **********, demandó de **********:--- ‘A) La acción plenaria de "posesión respecto del inmueble ubicado en calle "de **********…’;--- ‘B) La "declaración mediante sentencia de un mejor "derecho para poseer, y en consecuencia la "restitución material jurídica y definitiva del "inmueble con sus frutos y accesiones’.--- ‘C) La "acción reivindicatoria que me compete como "representante de la sucesión toda que la "propiedad (sic) pertenece a ********** y el mismo no estaba en posesión "material del inmueble a efecto de que se declare el "mejor dominio y el demandado haga la entrega "con sus frutos y accesiones’; y,--- H) La nulidad "del título que dice tener el demandado sobre el "inmueble.’, entre otras prestaciones’.--- "**********, al dar "contestación a la demanda instaurada en su "contra, negó la procedencia de las prestaciones "reclamadas y reconvino:--- ‘La declaración judicial "de que el suscrito a través del tiempo que tiene de "poseer en forma originaria ha adquirido la "propiedad del bien inmueble motivo del presente "juicio, esto en términos de los arts. 911 y 912 "fracción I del Código Civil vigente en el Estado.’--- "Manifestó que adquirió el predio en conflicto "mediante contrato de compraventa celebrado con "**********, el veinticinco de "marzo de mil novecientos ochenta y dos, fecha "desde la que ha estado en posesión originaria, de "forma...

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