Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 83/2008 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE LEVANTA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA PARCIALMENTE SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha01 Diciembre 2010
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 448/2007), JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 77/2007-VII)
Número de expediente 83/2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 245/2000

AMPARO EN REVISIÓN 83/2008

AMPARO EN REVISIÓN 83/2008. QUEJOSaS: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIoS: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ, F.M.L., JUAN CARLOS ROA JACOBO y A.V.A..


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de diciembre de dos mil diez.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, *****(1)*****, *****(2)*****, *****(3)*****, *****(4)***** y *****(5)*****, por conducto de su representante legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) El Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.


b) El P. de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El S. de Gobernación.


d) El Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. LEYES Y ACTOS RECLAMADOS:


a) Del Congreso de la Unión, se reclama:


a.1) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al A. y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007.


De dicho Decreto se reclaman los Artículos Sexto y Séptimo, en la medida que específicamente reforman los artículos 2, primer párrafo; 5-B; 9, último párrafo, 13, fracción I, segundo párrafo; y se deroga el artículo 5 de la Ley del Impuesto al A., y se establecen las disposiciones transitorias de dichas modificaciones, para quedar redactadas en los siguientes términos:


[…].


Asimismo, de dicho Decreto se reclama el Artículo Tercero, en la medida que reforma específicamente los artículos 223 y 224, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su texto vigente a partir del 1° de enero de 2007, para quedar redactados en los siguientes términos:


[…].


Cabe señalar que los artículos 223 y 224, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta se reclaman en relación con los artículos 1°, 7, 7-Bis y la fracción II del Artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al A. vigente.


[…].


a.2) Dado que las modificaciones reclamadas en el inciso a.1) anterior, se encuentran íntimamente vinculadas con los artículos 1 (sujetos), 2, párrafos segundo a cuarto (base y tasa), 5-B (base sistema financiero), 7 (pagos provisionales), 7-Bis, 7-A (opción pagos provisionales) y 9, con excepción del párrafo tercero de la Ley del Impuesto al A., a través de la presente demanda también se reclaman dichas disposiciones, en la medida que armonizan la aplicación de los actos reclamados anteriormente.


[…].


a.3) Se reclama la aprobación y expedición del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 1° de enero de 2007, mediante el cual se estableció la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; específicamente, por cuanto se refiere a la creación del artículo 16, primer párrafo, fracción XI y penúltimo párrafo, numeral 1 de dicha ley, el cual establece lo siguiente:


[…].


b) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y expedición de los Decretos Legislativos que han quedado señalados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden, los cuales contienen las disposiciones cuya inconstitucionalidad se reclama.


c) D.S. de Gobernación se reclama el refrendo a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso inmediato anterior, relativos a los Decretos Legislativos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.3) que anteceden.


d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados a.1), a.2) y a.3) que anteceden.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las que se contienen en los artículos 5, 14, 16, 31, fracción IV y 16, en relación con los artículos 115, fracción IV, inciso a) y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso b), párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicho juicio correspondió conocer al Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de catorce de febrero de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, celebró la audiencia constitucional el diez de septiembre de dos mil siete y dictó sentencia que firmó el día veinticinco de octubre del mismo año, en la que resolvió:


PRIMERO. Se SOBRESEEE en el presente juicio de amparo promovido por ********** en representación de **********, **********, **********, ********** Y **********, TODAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, por las razones expuestas en el considerando tercero y quinto de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, **********, **********, ********** Y **********, TODAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE representadas por **********, en contra de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, por las razones expuestas en los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y último de la presente resolución.”


Las consideraciones que dan sustento a esa determinación son en esencia las siguientes:


Considerando Tercero.


Con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A., sobreseyó en el juicio respecto de la expedición de las normas reclamadas atribuida al P. de la República, dado que al rendir su informe justificado negó la existencia de ese acto y las quejosas no desvirtuaron tal circunstancia.


Considerando Cuarto.


Tuvo como ciertos los restantes actos reclamados.


Considerando Quinto.


1) De oficio estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de A., respecto del artículo 9 de la Ley del Impuesto al A., por considerar que las quejosas no acreditaron la existencia del acto concreto de aplicación del citado precepto en su perjuicio, y que de los dictámenes en materia de contabilidad no se advirtió el derecho al acreditamiento o a la devolución a que se refiere esa norma, ni que las impetrantes estén en proceso de escisión. Tal determinación se efectuó con excepción de la quejosa *****(3)*****, ya que esta empresa sí acreditó el acto de aplicación del precepto aludido.


2) Estimó fundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A., planteada por el P. de la República y la Cámara de Senadores, en el sentido de que la derogación del artículo 5 de la Ley del Impuesto al A. no le causa perjuicio a las quejosas. Así, consideró que al momento de presentación de la demanda, ese precepto dejó de repercutir en la esfera jurídica de las quejosas, por lo que no les causó perjuicio alguno, lo cual constituye un requisito indispensable para la tramitación del juicio de amparo.


Considerando Sexto.


1) Declaró infundadas las causas de improcedencia aducidas por el P. de la República y la Cámara de Senadores, previstas en el artículo 73, fracciones VI y XVIII de la Ley de A., esta última en relación con el diverso 114, fracción I, del citado ordenamiento, en el sentido de que las normas impugnadas son de naturaleza heteroaplicativa cuyo perjuicio se resentirá en la presentación de la declaración anual y no en las provisionales. Lo anterior, por considerar que los artículos 1, 2, 5-A, 5-B, 7, 7-BIS y 7-A de la Ley del Impuesto al A. impugnada, así como el artículo Séptimo Transitorio, fracciones I y II del Decreto impugnado, son normas de naturaleza autoaplicativa que contienen un nuevo sistema de tributación que impide deducir las deudas, el cual desde su entrada en vigor obliga a los sujetos del tributo según el régimen específico que demuestren tener.


2) Consideró infundada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V de la Ley de A., hecha valer por el P. de la República y la Cámara de Senadores, en el sentido de que la quejosa no demostró ubicarse...

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