Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 591/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha25 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1126/2003),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 16/2004))
Número de expediente591/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 591/2004

amparo en revisiÓn 591/2004.


amparo en revisiÓn 591/2004

QUEJOSo: **********, S.A. DE C.V.





ministrA: margarita B. luna ramos

secretaria: hilda marcela arceo zarza





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de junio de dos mil cuatro.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:



COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y respecto de las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: En su carácter de ordenadoras: --- 1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Economía. --- 4. Director del Diario Oficial de la Federación. --- En su carácter de ejecutora: --- 5. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- LEY O ACTO QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: --- A). Al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, le reclamo: --- La aprobación ilegal e inconstitucional del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el que a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99, relativas al frijol, (excepto para siembra), les fue fijado un ad valorem del 128% sobre el valor en aduana de la mercancía, sin embargo, al realizar la importación definitiva de dichas mercancías, éstas presentan variaciones que van desde 0% hasta 128%, dependiendo del país de origen de que se trate, causando incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en los gastos del Estado. Asimismo se reclaman las consecuencias jurídicas y efectos legales de dichos actos, consistentes en el cobro de dichos impuestos a mi representada, derivándose de tales actos, graves daños jurídicos y económicos, al violarse lo estatuido por los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 126 de la Carta Magna. --- b). Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, le reclamo: --- La promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto publicado con fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, particularmente en lo que respecta a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 en las que se clasifica al frijol, (excepto para siembra), ya que éstas se encuentran sujetas al pago de impuestos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo es el pago de un ad valorem de 128% sobre el valor en aduana de la mercancía, además de lo anterior, al realizar la importación definitiva de dicha mercancía, existe una variación de 0% hasta 128% de ad valorem, dependiendo del país de origen. Asimismo se reclaman las consecuencias jurídicas y efectos legales de dichos actos consistentes en el cobro de dichos impuestos a mi representada, violándose lo señalado por los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 126 de la Carta Magna. --- c). A.S. de Economía, le reclamo: --- Su injerencia en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 2002, referente a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, relativas a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 en las que se clasifica al frijol, (excepto para siembra), encontrándose sujetas al pago de impuestos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo es el pago de un ad valorem de 128% sobre el valor en aduana de la mercancía, sin embargo, al realizar la importación definitiva de dicha mercancía, existe una variación de 0% hasta 128% de ad valorem, dependiendo del país de origen. Asimismo se reclaman las consecuencias jurídicas y efectos legales de dichos actos consistentes en el cobro de dichos impuestos a mi representada, causando con esto un estado de incertidumbre jurídica y daños económicos a mi representada, al violarse lo establecido en los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 126 de la Carta Magna. --- d). Al Director del Diario Oficial de la Federación, le reclamo: --- La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto publicado con fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, particularmente en lo que respecta a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 en las que se clasifica al frijol, (excepto para siembra), ya que éstas se encuentran sujetas al pago de impuestos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo es el pago de un ad valorem de 128% sobre el valor en aduana de la mercancía, además de lo anterior, al realizar la importación definitiva de dicha mercancía, existe una variación de 0% hasta 128% de ad valorem, dependiendo del país de origen. Asimismo se reclaman las consecuencia jurídicas y efectos legales de dichos actos consistentes en el cobro de dichos impuestos a mi representada, toda vez que se encuentra violando lo establecido por los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 126 de la Carta Magna. --- e). Al Secretario de Hacienda y Crédito Público, le reclamo: --- La aplicación y ejecución de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de enero de 2002, aplicación ésta que hago consistir en la recaudación de los ilegales e inconstitucionales impuestos que fueron aplicados a la importación que realizamos al amparo del pedimento importación número **********, de fecha de entrada 27 de junio de 2003 y pago el 30 del mismo mes y año, que nos permitimos anexar a nuestra demanda de garantías, en el que claramente se puede apreciar la aplicación de las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99, en las que se clasifica al frijol, (excepto para siembra), encontrándose sujetas al pago de impuestos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo es el pago de un ad valorem de 128% sobre el valor en aduana de la mercancía, sin embargo, al realizar la importación definitiva de dicha mercancía, existe una variación de 0% hasta 128% de ad valorem, dependiendo del país del origen. Asimismo se reclaman las consecuencias jurídicas y efectos legales de dichos actos consistentes en el cobro de dichos impuestos a mi representada; y toda vez que mi representada realizó la importación de frijol (excepto para siembra), siguiendo el procedimiento que establece la Ley Aduanera, de acuerdo a la regulación de la Administración General de Aduanas, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, quedando perfectamente claro que dichos efectos y consecuencias se extienden hacia mis futuras importaciones, por tratarse de actos de trato sucesivo, porque éstas se verían afectadas por una contribución que aún que existe en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, no por eso deja de ser ilegal y contraria a los artículos 14, 16, 31, fracción IV y 126 de la Carta Magna. --- Siendo como lo es que la recaudación de contribuciones es una de las funciones que está asignada a la responsable, no sería posible que negara haberla realizado en el caso que nos ocupa, sin caer en la situación prevista por el artículo 204 de la Ley de Amparo y hacerse acreedora a las sanciones de tipo penal que el mismo ordenamiento señala, por lo que a priori me permito solicitar a su Señoría se tenga por desvirtuada una eventual negación. --- Que habiéndose convertido en una costumbre el que las autoridades señaladas como responsables nieguen los actos que se les imputan, pretendiendo con ello el sobreseimiento en el amparo, a priori señalo que en este caso la responsable no puede negar de manera responsable el acto de autoridad que le imputo, pues consta en el Diario Oficial de la Federación, que señalo la publicación a que me he referido y es criterio de nuestro más Alto Tribunal que las leyes no son objeto de prueba.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró como antecedentes los siguientes:


1. Mi representada es una empresa constituida de acuerdo con las formalidades señaladas por las disposiciones legales mexicanas aplicables al caso, teniendo entre sus objetos sociales, la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, representación de toda clase de artículos y mercancías como lo es el frijol, tal y como lo demuestro con el acta constitutiva de la sociedad que represento, contando con el Padrón General de Importación correspondiente, expedido por la autoridad competente. --- Siendo el caso, que a consecuencia de la ilegal e inconstitucional publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, particularmente en lo que respecta a las fracciones arancelarias 0713.33.02, 0713.33.03 y 0713.33.99 en las que se clasifica el frijol, (excepto para siembra), ya que éstas se encuentran sujetas al pago de impuestos aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo es el pago de un ad valorem de 128% sobre el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR