Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2006 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2005)

Sentido del falloCARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO EL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS.
Fecha10 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente45/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
Contr


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2005

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 45/2005

ACTOR: MUNICIPIO DE AHUMADA, ESTADO DE CHIHUAHUA




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de febrero de dos mil seis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil cinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Noé Cirino Ladrón de G.M., en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, promovió controversia constitucional en siguientes términos:


AUTORIDADES DEMANDADAS:


1. El Poder Ejecutivo Federal a través de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,


2. El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a través de la Secretaría de Finanzas.


ACTOS RECLAMADOS.


A. Del Poder Ejecutivo Federal:


El oficio 351-A-DGPA-E-1-a-085 de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, emitido por el Director de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios dependiente de la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual fue dirigido a la Tesorera de la Federación, a fin de que se afectaran las participaciones del Estado de Chihuahua por un adeudo que reportaba el municipio actor al Instituto Mexicano del Seguro Social.


B. Del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.


1. El oficio JF-2546/2005, de fecha treinta de mayo de dos mil cinco emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua.


2. La deducción de $253,882.99 (doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos 99/100 M.N.) realizada en la “Liquidación de Participaciones y Aportaciones a Municipios: Ahumada (1), correspondientes al mes de mayo de 2005”, emitida sin fecha por el Director de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua.


PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.


La fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES.


1. El día 7 de junio de 2005 la Tesorería Municipal de Ahumada, C. recibió el cheque número 006529763 del Banco Banorte, expedido por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua, por la cantidad de $864,814.64 (Ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos catorce pesos 64/100 moneda nacional), amparando la : ‘Liquidación de Participaciones y Aportaciones a Municipios: Ahumada (1), correspondientes al mes de Mayo de 2005’, documento emitido sin fecha por el C.P. V.M.A., Director de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua. Recibiéndose así mismo el oficio JF-2546/2005, de fecha 30 de mayo de 2005 emitido por el Lic. A.C.A., Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chihuahua, y la copia del oficio 351-A-DGPA-E-1-a-085 de fecha 23 de mayo de 2005 emitido por J.G.P., Director de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios dependiente de la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


A partir de lo anterior se tomó conocimiento de los actos de las autoridades demandadas que se concretaron en la deducción realizada en las participaciones federales correspondientes a este Municipio por la cantidad de $253,882.99 (doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y dos pesos 99/100 M.N.) originada aparentemente en la solicitud que hiciera, mediante oficio 09 90 01 93 0000 / 695 de fecha 18 de mayo de 2005, el Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas, Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde solicita a las autoridades demandadas se pague el supuesto adeudo de este Municipio del cual hace relación detallada dentro del mismo oficio que incluye una serie de cobros aparentemente extraordinarios por conceptos tales como ‘Multa’, ‘S.. V.. Pago’, ‘R.. Cesantía V’, correspondientes a distintos bimestres de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004; señalando que existe al respecto un ‘Convenio de Incorporación’ celebrado con este Ayuntamiento que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar dicho pago del cual manifiesta que existen ‘copias fotostáticas’ del mismo en poder de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP; como sustento de dicha solicitud.


2. Que la actual Administración Municipal entró en funciones a partir del 10 de octubre de 2004 y desde entonces ha cumplido con la responsabilidad de liquidar en tiempo y forma las cuotas obrero patronales ordinarias directamente al IMSS, manteniéndose al corriente en sus pagos sin necesidad para ello de intervención de las autoridades hacendarias y sin haber recibido hasta la fecha notificación alguna con respecto a adeudos anteriores que existieran por conceptos accesorios y extraordinarios que permitieran aclarar el origen de la deducción sufrida en sus recursos.


3. Que al fin de aclarar la procedencia legal de dicha deducción y sus antecedentes, en los archivos del Ayuntamiento de Ahumada, C. pudieron encontrarse copias simples de los siguientes documentos de cuyo contenido se tomó conocimiento:


A). Decreto No. 1078/98 II P.O. Congreso del Estado de Chihuahua expedido con fecha 30 de junio de 1998, por medio del cual se autorizó al Ayuntamiento del Municipio de Ahumada para proceder a convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la regularización de sus trabajadores a fin de que recibieran junto con sus familiares legales los beneficios de la Ley del Seguro Social, consistentes en las prestaciones en especie y en dinero de los seguros de riesgo de trabajo, de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; así como las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales.


Asimismo en el referido Decreto No. 1078/98 II P. O. se autorizó al Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, C. para que conviniera con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el Gobierno del Estado de Chihuahua para que con cargo a las participaciones que por ingresos federales y estatales le correspondieran a dicho Municipio, se pagara al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que debiera cubrir por el aseguramiento de los trabajadores a su servicio, autorizándose en consecuencia al Ejecutivo del Estado de Chihuahua para que se obligara solidariamente con el Municipio de Ahumada al pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que se establecerían en el convenio respectivo y, finalmente, la autorización al Ayuntamiento del Municipio de Ahumada Chihuahua para que conviniera con el Ejecutivo Estatal la forma en que habría de restituirle, en su caso, los pagos que éste efectuara con motivo de la obligación establecida a cargo del Municipio.


B). ‘Convenio para regularizar la afiliación de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Ahumada, C..’, celebrado al parecer durante el año de 1998 por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Municipio de Ahumada, C. y el Gobierno del Estado de Chihuahua, con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Encontrándose el documento en poder del Municipio rubricado únicamente por M.G.G., Presidente Municipal de Ahumada, C., y por el C.P. Francisco Barrio Terrazas, Gobernador del Estado de Chihuahua, sin fecha ni lugar especificados, y respecto del cual atentamente solicitamos sea cotejado con su original que debe existir tanto en los archivos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en los del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Que dicho convenio se presume existente y de resultar vigente en los términos en que se encuentra la copia en poder del Municipio, se tomó conocimiento entre otras de las declaraciones que se extractan a continuación:


III. ASIMISMO, LA LEGISLATURA LOCAL AUTORIZÓ AL GOBIERNO DEL ESTADO PARA OBLIGARSE SOLIDARIAMENTE CON EL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO A CONVENIR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE CON CARGO A LAS PARTICIPACIONES QUE POR INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN, PAGUE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LAS CUOTAS GENERADAS POR EL ASEGURAMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO, EN CASO DE CONSTITUIRSE EN MORA.


IV. DECLARAN LA SECRETARÍA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO QUE EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS FRACCIÓN II Y 24 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS CUOTAS A CARGO DEL MUNICIPIO SON CONTRIBUCIONES FEDERALES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL INSTITUTO POR LO QUE EN SU CASO LOS ADEUDOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE CONVENIO PODRÁN SER COMPENSADOS CON BASE EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LO ESTIPULADO EN EL PROPIO CONVENIO.


Asimismo de las cláusulas que entre otras se encontrarían previstas y se extractan a continuación:


DÉCIMA TERCERA. EL MUNICIPIO SE...

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