Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 640/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 640/2003
Sentencia en primera instancia DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 320/2002)
Fecha09 Julio 2003
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 640/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 640/2003.




Amparo directo en revisión 640/2003.

quejoso: **********.




ponente: ministro juventino v. castro y castro.

secretario: arturo aquino espinosa.




Í N D I C E:


Págs.

SÍNTESIS……………......................…………………………..

I

AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS



1

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.............................................

3

TRÁMITE DEL JUICIO…………………………….......……….

6

PUNTOS RESOLUTIVOS: SOBRESEE Y AMPARA...........

6

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA..........................

6

TRÁMITE DEL RECURSO……………………………….........

29

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA....................................................................

30

AGRAVIOS……………………………………………………….

31

ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS.............................................

164

PUNTOS RESOLUTIVOS…...............................………........

218



AMPARO EN REVISIÓN: 640/2003.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ARTURO AQUINO ESPINOSA.




S I N T E S I S

I


AUTORIDADES RESPONSABLES: El Congreso de la Unión, Presidente de la República y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS: La sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil dos, emitida por el Magistrado del Tribunal Unitario del Sexto Circuito; así como la inconstitucionalidad del artículo 220 del Código Penal Federal, que a la letra dice:



ARTÍCULO 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:


I.- El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;


II.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.


Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:


Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este Artículo exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas veces a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”



SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. y ampara


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA:


El Tribunal Colegiado sobreseyó en relación con los actos de sanción y promulgación que se reclamaron del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, directamente, en relación con el artículo 220 del Código Penal Federal, dado que en un amparo directo no debe cuestionarse la ley como acto reclamado; así mismo, concedió la protección federal solicitada para los efectos de que la autoridad judicial responsable, dictara una nueva resolución en la que dejando intocados los aspectos relativos a la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad plena del quejoso, dé contestación a los agravios que en su totalidad fueron hechos valer en el escrito inicial de demanda de garantías, debiendo tomar en consideración además en esa nueva resolución que emita, la totalidad de bienes que conforme a las constancias existentes en autos se acredite que fueron dispuestos por el quejoso, hoy recurrente, debiendo resolver con plenitud de jurisdicción lo relativo a la penalidad aplicable al procesado, con la única limitante, de no volver a incurrir en la ilegalidad que motivó la concesión otorgada.


RECURRENTE: El quejoso.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


En el proyecto, se propone a los Señores Ministros:


Confirmar la sentencia recurrida por ser inoperantes los agravios esgrimidos por el hoy recurrente en razón de que sólo contiene cuestiones de mera legalidad y además en la mayoría de sus argumentaciones que hizo valer como agravios, sólo se limita a reproducir sus conceptos de violación sin contravenir los razonamientos dictados en la sentencia del Tribunal Colegiado.


Así mismo del análisis integral tanto de la demanda como del escrito que contiene el presente recurso de revisión, esta Sala revisora advierte que, aún supliendo la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto por la fracción II del numeral 76 bis, de la Ley de Amparo, no existen elementos suficientes para que pueda ser modificada o revocada la sentencia recurrida


puntos resolutivos:


PRIMERO.- En lo que es materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege **********, en contra del acto reclamado consistente en la sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil dos, emitida por el Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito en el toca penal federal número **********, en términos de los considerandos cuarto, sexto y séptimo de esta ejecutoria.



TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADAS:


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO.” (Pág. 178).


PENAS TRASCENDENTALES. CONCEPTO DE ELLAS.” (Pág.)” 200)


PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUE SE ENTIENDE POR.” (Pág.201)


PENAS INUSITADAS.” (Pág. 202)





Amparo directo en revisión 640/2003.

quejoso: **********.




ponente: ministro juventino v. castro y castro.

secretario: arturo aquino espinosa.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil tres.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por oficio número 7625 del cinco de diciembre de dos mil dos, suscrito por el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Sexto Circuito en la Paz, Baja California Sur y recibido en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Colegiado del mismo Circuito, el cinco del propio mes y año, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo que interpone **********, por su propio derecho, demandando la protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES "RESPONSABLES: Ordenadoras: H. CONGRESO "DE LA UNIÓN; EL C. PRESIDENTE DE LA "REPÚBLICA POR CUANTO HACE A LA "PROMULGACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY DE LA "MATERIA DE CONTROVERSIA; ambas "instituciones con domicilio ampliamente conocido "en la ciudad de México, D. F., EL C. MAGISTRADO "UNITARIO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, con "domicilio conocido en La Paz, Baja California Sur "y C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, "La Paz, Baja California Sur.- EJECUTORAS: "PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, "DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL "FEDERAL Y SUBDELEGADO DE POLICÍA "JUDICIAL FEDERAL EN BAJA CALIFORNIA SUR.- "IV.- ACTO RECLAMADO O ACTOS RECLAMADOS: "CÓDIGO PENAL FEDERAL ESPECÍFICAMENTE EL "ARTÍCULO 220; LA SENTENCIA DEFINITIVA "EMITIDA POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL "VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA "EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL TOCA "**********, DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DE "DOS MIL DOS, LA INMINENTE ORDEN DE "REAPREHENSIÓN QUE SE DICTARÁ COMO "CONSECUENCIA LÓGICA DE LA CONFIRMACIÓN "DE LA SENTENCIA DECRETADA Y QUE AHORA "SE COMBATE POR EL PRESENTE JUICIO DE "GARANTÍAS VIOLADAS.”.


SEGUNDO.- El recurrente estimó vulneradas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos , , 11, 14, 16, 17, 19, 20 fracciones VII y X; 21, 22 y 23 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, expresando como conceptos de violación, en lo que aquí interesan, los que a continuación se transcriben:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- "TRANSCRIPCIONES DE LA RESOLUCIÓN "COMBATIDA: “(…) 1. Se viola en mi perjuicio el "artículo 5° CONSTITUCIONAL, toda vez que el "artículo 220 del Código Penal Federal contempla "como sanción la...

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