Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1507/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 575/2015))
Número de expediente1507/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1507/2015.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1507/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1507/2015, interpuesto por **********, por propio derecho en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil quince, en la cual el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, diversas prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien lo admitió y registró bajo el juicio especial hipotecario número ********** y, previo el trámite de ley, el nueve de junio de dos mil quince, lo resolvió, determinando que la parte actora probó su acción, en tanto que la demandada confesó el incumplimiento en el pago, se declaró vencido anticipadamente el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve y se condenó a **********, a pagar a la actora la cantidad de $**********, por concepto de saldo insoluto de la cantidad mutuada, en el plazo de cinco días para realizar el pago voluntario, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se ejecutaría esa sentencia en el patrimonio hipotecado, sujetándolo a remate y con su producto se haría pago de lo reclamado; se condenó a la demandada a que pagara los intereses ordinarios generados a partir del veintiséis de junio de dos mil catorce y hasta que pagara la suerte principal, ambos, a razón del 10% anual, cantidades a cuantificarse en ejecución de sentencia, absolvió a la enjuiciada del pago de la cantidad reclamada bajo el número III, por concepto de intereses ordinarios y, por último, condenó a la demandada al pago de las costas judiciales de esa instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil quince,1 en el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


J. Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


La sentencia de fecha nueve de junio de dos mil quince, dictada en los autos del juicio especial hipotecario número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de su Presidente de veintiuno de agosto de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por el J. responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, expediente ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Posteriormente, por acuerdo de once de septiembre de dos mil quince,3 dicho órgano colegiado admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por la citada tercero interesada.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de declarar improcedente el amparo adhesivo y conceder el amparo a **********, para que el J. responsable realizara lo siguiente:

“…

a) Deje insubsistente el acto reclamado.


b) Emita una nueva resolución en la que reiterando la condena al monto de la suerte principal y los intereses ordinarios y moratorios y siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, repare la incongruencia destacada en el resolutivo tercero en el que deberá reflejar además de la condena a los intereses ordinarios el pago de los intereses moratorios generados a partir del veintiséis de junio de dos mil catorce, a razón del 10% anual, cantidades a cuantificarse en ejecución de sentencia.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por acuerdo presidencial de nueve de octubre de dos mil quince,5 se tuvo por recibido el oficio número 5134, mediante el cual el J. responsable informó que por auto de cinco de octubre del referido año, dejó sin efectos la sentencia reclamada de nueve de junio de dos mil quince, asimismo, remitió copia certificada de la sentencia dictada el siete de octubre siguiente, en cumplimiento a la sentencia de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, misma que fue desahogada por la tercera interesada.

También por diverso ocurso, la tercera interesada interpuso recurso de queja en contra del referido proveído de nueve de octubre de dos mil quince, la cual por acuerdo presidencial de treinta de octubre de dos mil quince,6 el órgano colegiado desechó, al estimar que esa determinación no era impugnable mediante recurso de queja, porque no se colocaba en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 97, de la Ley de Amparo, de ahí que fuera improcedente, lo anterior con fundamento en el artículo 57, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2° de la Ley de Amparo.


Así, una vez transcurrido el término de ley con la vista ordenada a las partes, respecto a las constancias de cumplimiento exhibidas por el J. responsable, por resolución de cinco de noviembre de dos mil quince,7 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercera interesada, interpuso recurso de inconformidad, mismo que el Tribunal Colegiado por auto presidencial de treinta de noviembre de dos mil quince,8 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitieran los escritos de mérito, junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1507/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,9 en virtud de que se promueve en contra de la resolución que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone...

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