Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2009 ( INCONFORMIDAD 48/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha18 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 254/2008, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 216/2008)
Número de expediente 48/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 305/2006



INCONFORMIDAD NÚMERO 48/2009

INCONFORMIDAD 48/2009.

quejosa: ************




ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.R.S..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil nueve.



V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de marzo de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito el ocho de mayo del mismo año, con sede en esa misma ciudad, ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal por violación, a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como autoridad responsable a la referida junta; como acto reclamado el laudo de cinco de marzo de dos mil ocho, dictado dentro del expediente laboral número 65/1/2007, asimismo señaló como tercero perjudicado a la Universidad Autónoma de Tamaulipas.


SEGUNDO.- De la demanda conoció, por cuestión de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo de Decimonoveno Circuito, el que previo los trámites legales correspondientes en sesión de fecha once de junio de dos mil ocho, dictó sentencia, la cual culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ************contra el laudo de cinco de marzo de dos mil ocho pronunciado en el expediente laboral *********** por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede”.


TERCERO.- Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, el Presidente de la junta responsable por oficio número 601/4503 de fecha once de julio de dos mil ocho, recibido en dicho Tribunal el mismo día, informó del cumplimiento dado a la sentencia protectora y acompañó copia certificada del laudo de fecha dos de julio de dos mil ocho; constancia con la cual se dio vista a la parte quejosa.


CUARTO.- Por resolución de cuatro de septiembre del mismo año, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que la sentencia protectora no había sido cumplida con base en los siguientes motivos:


Por diverso***********, de veinticuatro de junio de dos mil ocho (foja 138), la junta responsable remitió copia certificada del acuerdo de esa propia fecha, en el que dejó insubsistente el laudo de cinco de marzo de dos mil ocho (foja 140). Asimismo, mediante oficio***********, de once de julio de dos mil ocho (foja 149), remitió copias certificadas del nuevo laudo de dos del mes y año en cita (fojas 151 a 180), emitido en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio. --- Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil ocho, se ordenó dar vista a la parte quejosa con diversas constancias, para que, dentro del término de tres días, expusiera lo que a su interés legal conviniera, en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibida que de no hacerlo este órgano jurisdiccional, de oficio, resolvería sobre el particular, con base en los elementos que conforman el expediente y los datos aportados por la autoridad (foja 182). --- Tal proveído se notificó personalmente a***********, representante de la parte quejosa, quien por escrito de dieciséis de julio del año actual, desahogó la vista en los siguientes términos (fojas 184 a 186): (se transcribe) --- Por consiguiente, este órgano jurisdiccional procede a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. --- Debe precisarse que este tribunal colegiado, por ejecutoria de once de junio de dos mil ocho, concedió la protección constitucional solicitada por***********, para los efectos siguientes: --- 1.- Deje insubsistente el laudo reclamado. --- 2.- Emita uno nuevo en el que, con base en las consideraciones plasmadas en la presente ejecutoria, califique de nueva cuenta el ofrecimiento de trabajo, pero ahora ponderándolo la controversia suscitada por las partes respecto de las categorías desempeñadas y salario percibido en la fecha en que se ubica el despido, así como de la conducta procesal adoptada por la parte demandada en el transcurso del juicio y, con base en ello, arroje la carga probatoria correspondiente a la acción de despido. --- 3.- Analice de nueva cuenta, con plenitud de jurisdicción, las prestaciones reclamadas tomando para ello en consideración los razonamientos expuestos en el cuerpo de la presente ejecutoria. --- Lo anterior, debiendo respetar además lo resuelto en el diverso juicio de amparo 216/2008, relacionado con el presente”. --- Ahora bien, respecto al punto 1, se estima que la junta laboral lo cumplió, pues en acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil ocho, y resolutivo primero del nuevo laudo de dos de julio siguiente: dejó insubsistente el acto reclamado, lo cual se corrobora con las siguientes transcripciones: --- “ACUERDO:- En cumplimiento a la ejecutoria ya referida, esta autoridad procede a dejar sin efectos, es decir INSUBSISTENTE EL LAUDO reclamado y lo que es de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, dictado dentro del expediente administrativo laboral número***********” (foja 140) “PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de fecha cinco de marzo de dos mil ocho”. --- (foja 179)--- Empero en lo que concierne al punto 2, la junta responsable no dio cumplimiento, al emitir el nuevo laudo, puesto que no ponderó todos los aspectos que este tribunal ordenó que se tomaran en consideración al calificar el ofrecimiento de trabajo, como se advierte de la siguiente trascripción: “ … Al respecto, habiéndose dejado sin efectos el laudo de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, siguiendo el orden de lo establecido en la ejecutoria que se cumplimenta, para la calificación del ofrecimiento de trabajo ponderado la controversia suscitada por las partes en cuanto a categorías desempeñadas por la actora, salario percibido en la fecha en la que se ubica el despido, así como la conducta procesal adoptada por la parte demandada en el transcurso del juicio, se impone el transcribir la parte relativa al ofrecimiento de trabajo que efectuó la demandada a la actora, con la observación de que se efectuó con base al escrito inicial de la demanda de fecha catorce de marzo de dos mil siete, en la que la actora precisó en el hecho único de su demanda, “el doce de febrero de dos mil dos inicié mis labores para la Universidad Autónoma de Tamaulipas laborando en funciones (sic) catedrática en la Unidad Multidisciplinaría de Comercio y Administración Victoria.”.- Y si bien es cierto que su ampliación señala que laboraba además como Coordinador del Departamento de Finanzas y que también aplicaba exámenes profesionales y de grado, al respecto al contestar la ampliación la parte demandada en su escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil siete en el hecho tres de la misma refirió que el puesto de Coordinador del Departamento de Finanzas, por incumplimiento le fue retirado a la actora el dieciséis de noviembre de dos mil seis, levantándose el acta de entrega de recepción respectiva, hecho contestatorio que fehacientemente acreditó con la documental que refiere y que aportó como prueba numero 9 en su escrito de cuatro de mayo de dos mil siete que obra en los autos del expediente, luego entonces queda establecido que a la fecha del despido que se duele la actora en su demanda inicial que en según su dicho lo fue el veinticuatro de enero de dos mil siete, a esta fecha la única categoría que ostentaba era la de************, sujeta esta actividad al Reglamento de Personal Académico que se aportó como prueba 2 en el escrito probatorio de la demanda de fecha cuatro de agosto de dos mil siete, a esta fecha la única categoría que ostentaba era la de***********, sujeta esta actividad al Reglamento de personal Académico que le aportó como prueba numero 2 en el escrito probatorio de la demanda de fecha cuatro de agosto de dos mi siete que es un trabajo especial como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XVII y por ende implica la actividad de la práctica de exámenes profesionales, asimismo, la demandada acreditó que el pago de la categoría de************, es el correspondiente a esta categoría, precisados en su escrito contestatorio al escrito inicial de demanda de fecha cuatro de mayo de dos mil siete y acreditado en los recibos de percepciones que aportó como prueba número 4 en el escrito probatorio también del cuatro de mayo de dos mil siete, recibos de pago que se exhibieron por el período correspondiente de enero a diciembre del año dos mil seis, con la acreditación además por dicho año del pago de vacaciones y prima vacacional que se dio en los meses de abril y julio y el pago correspondiente de aguinaldo del mes de diciembre....

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