Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2214/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 221/2016))
Número de expediente2214/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2214/2017

QUEJOSo: B.A.M.G.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina C.R.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de A. Directo en Revisión 2214/2017; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. Aproximadamente a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil catorce, ********** y ********** dormían en el tapanco del domicilio ubicado en la colonia ********** de la delegación ********** de esta ciudad, cuando escucharon ruidos que los despertaron.


********** y ********** se percataron de que B.A.M.G. –quien era pariente de su patrón y dueño del domicilio en el que estaban—, metía su mano por arriba de la puerta y con unas llaves permitía el acceso a otros dos sujetos al interior de la vivienda. Estas personas amagaron a ********** y ********** con un arma de fuego e hicieron que salieran al patio donde les indicaron que no hicieran nada o de lo contrario los matarían.


Antes de darse a la fuga, los tres sujetos destrozaron las habitaciones de la casa y se apoderaron de varios objetos, entre ellos un mini iPad, dos laptop marca HP y cuarenta mil pesos en efectivo ($40,000.00) pertenecientes a **********, propietario del inmueble.


Once días después de haberse iniciado la investigación por estos hechos, ********** le dijo a su patrón que su pariente había participado en el robo, por lo cual ********** les informó a los agentes policiales dónde podían localizar a B.A.M.G.. Por ello, el seis de noviembre de dos mil catorce, B.A.M.G. fue capturado y puesto a disposición del Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El nueve de marzo de dos mil quince, el Juez Trigésimo Primero Penal de la Ciudad de México dictó sentencia dentro de la causa penal ********** en la que consideró penalmente responsable al quejoso por el delito de robo calificado (cometido en lugar habitado, mediante la violencia moral y en pandilla), previsto y sancionado en los artículos 220 fracción III, 224 fracción I, 225 fracción I y 252 del Código Penal para el Distrito Federal.


Asimismo, consideró que al sentenciado le correspondía un grado de culpabilidad de dos grados debajo de la equidistante entre la mínima y la media, por lo que lo condenó a siete años, ocho meses y siete días de prisión y doscientos cuarenta y ocho días multa, equivalentes a dieciséis mil seiscientos ochenta y siete pesos con noventa y dos centavos ($16, 687. 92).


De igual forma, el juzgador de primera instancia condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño que consistió en restituir a los ofendidos **********, **********, ********** y **********, los diversos objetos, así como el dinero. En caso de que esto no fuera posible, el inculpado tendría que pagar el monto en que fueron valuados los objetos.

  1. En contra, el sentenciado y el agente del Ministerio Público interpusieron un recurso de apelación que admitió la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El seis de agosto de dos mil quince, el tribunal de alzada dictó sentencia en el Toca **********, en la cual modificó el fallo de primera instancia a efecto de disminuir el grado de culpabilidad asignado al quejoso a “equidistante entre la intermedia entre la mínima y la equidistante entre ésta y la intermedia, entre la mínima y la media, que en proporción corresponde a una trigésimo segunda parte dentro del rango mínimo y máximo”. Por lo anterior, disminuyó la pena de prisión a siete años, cuatro meses y tres días de prisión así como la sanción económica de doscientos treinta y seis días multa, equivalentes a quince mil ochocientos ochenta pesos con cuarenta y cuatro centavos ($15,880.44).

  2. En contra de dicha resolución, el ocho de julio de dos mil dieciséis, B.A.M.G. promovió una demanda de amparo directo2, misma que fue turnada al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Se registró bajo el rubro de A. Directo **********. El dos de marzo de dos mil diecisiete, dicho órgano colegiado emitió su sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.

  3. Inconforme, el veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso un recurso de revisión3, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  4. El diez de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para su estudio.

  5. El diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de A. vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A.. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el jueves dieciséis de marzo de dos mil diecisiete4, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir viernes diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del miércoles veintidós de marzo de dos mil diecisiete al martes cuatro de abril de dos mil diecisiete, descontándose el día lunes veinte de marzo por ser inhábil de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el día martes veintiuno de marzo por ser inhábil de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y el Acuerdo Primero, inciso f) del Acuerdo número 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de marzo y los días primero y dos de abril, todos de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A..


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el viernes veinticuatro de marzo dos mil diecisiete5, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para negarlo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


I. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. La Sala de Apelación transgredió su derecho a la presunción de inocencia como regla probatoria y no aplicó el principio in dubio pro reo. Únicamente se limitó a realizar la simple transcripción de los medios de prueba que integran el expediente y no expresó de manera clara qué elementos tomó en cuenta para sustentar su fallo ni en qué fundamentos legales se apoyó.


  1. Se violentó en perjuicio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal en vista de que no se fundó ni motivó la causa legal del procedimiento al no haberse acreditado el cuerpo del delito.


  1. Las manifestaciones de los denunciantes, testigos y las de los policías remitentes son insuficientes para comprobar el cuerpo del delito, los elementos del tipo penal y la responsabilidad del quejoso por la comisión del ilícito.


  1. No se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento puesto que no se tomó en cuenta que el caso presentó circunstancias atenuantes y que obraban pruebas circunstanciales que favorecían al impetrante de amparo.


  1. La Sala responsable omitió precisar qué función le correspondió al quejoso en la comisión del delito que se le reprocha. En otras palabras, no se acreditó la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el quejoso y el resultado material del ilícito.


  1. La investigación de la cual derivó su detención denota irregularidades desde un inicio. Por ello, no se debió tomar en...

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