Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2710/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.
Número de expediente2710/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 781/2015 RELACIONADO CON EL D.C.- 791/2015))
Fecha25 Abril 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2710/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2710/2017

QUEJOSA: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: J.I. MORALES SIMÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


Sentencia


Cotejó


Que resuelve el recurso de revisión 2710/2017, interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, en contra de la resolución que dictó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente número **********.1


  1. Antecedentes2


  1. Juicio de divorcio incausado e incidente de guarda y custodia


********** y ********** contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a una única hija de nombre **********.

Posteriormente, la madre de la menor inició un juicio de divorcio incausado, del cual tocó conocer al Juzgado Décimo Tercero de lo Familiar. Seguidos los trámites correspondientes, el 30 de mayo de 2013, se decretó el divorcio entre ********** y **********.


Agotada la cadena procesal, el 19 de junio de 2013 se decretó la guarda y custodia provisional en favor de la madre y un régimen de visitas y convivencias supervisadas con el padre. Lo anterior, ya que la madre argumentó que aquél ejercía violencia familiar y consumía drogas, así como que su hija le refirió un abuso sexual por parte de su abuelo paterno.


  1. Contexto del Incidente de modificación de guarda y custodia


Antes de narrar los antecedentes del caso, cabe señalar que los hechos y la cadena procesal que dieron lugar al incidente de modificación de guarda y custodia del que deriva la presente controversia son complejos, ya que involucran una gran cantidad de juicios y recursos intentados por los padres de la menor. Por esta razón, a continuación sólo se relatarán las circunstancias que resultan relevantes para el estudio y resolución del presente asunto.3


A partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que se estableció el régimen de convivencias supervisadas entre la menor y su padre, la madre no presentó a la menor a las convivencias en diversas ocasiones. Según tuvo por acreditado la Sala Responsable, en la mayoría de los casos no justificó las razones por las cuales no llevó a su hija para que conviviera con su padre.


Además, el padre solicitó la modificación de las medidas provisionales decretadas ya que, a su juicio, no había razón para que fueran supervisadas y éstas dificultaban mucho que él pudiera tener una relación con su hija. Así, seguidos los trámites correspondientes, se determinó que el padre no era generador de violencia y no consumía drogas y que el abuelo paterno no había abusado sexualmente de su nieta, por lo que ésta no corría ningún riesgo de convivir con ellos libremente.4 En dichas circunstancias, se estableció un régimen de visitas y convivencias libres, consistente en lo siguiente: el padre de la menor la recogería en el Centro de Convivencia Familiar todos los martes y jueves en la tarde y la devolvería al día siguiente en la mañana, es decir, los miércoles y viernes; asimismo, se quedaría con ella un fin de semana cada 15 días y pasarían juntos la mitad de cada periodo vacacional.5


Sin embargo, la madre de la menor también incumplió con dicho régimen.6 El padre requirió a las autoridades para que se le conminara a cumplir, por lo que se decretó en contra de ella lo siguiente: (i) una multa de $25,000.00 pesos por desacato a una orden judicial;7 y (ii) arresto por 24 horas por desacato a una orden judicial.8 De igual manera, se le hicieron requerimientos judiciales para que proporcionara los números telefónicos en los que el padre pudiera comunicarse con su hija.


Asimismo, se determinó que ********** dañó la imagen de su hija ante su comunidad escolar y su ámbito social, al ponerla como víctima de abuso sexual por parte de su abuelo paterno sin que tuviera ninguna prueba para sostener su dicho. Por lo tanto, se le condenó a la reparación del daño. Posteriormente, se resolvió un amparo promovido por la madre, en el que se confirmó que lo más conveniente para la menor era que las convivencias entre padre e hija se desarrollaran en un ambiente libre.9


  1. Incidente de modificación de guarda y custodia y recurso de apelación


El 22 de enero de 2014, el padre interpuso, por sí y en nombre de su hija, un incidente de modificación de guarda y custodia, en el que argumentó que la madre le había negado el derecho de convivir con él, lo cual vulneraba el superior interés de la menor.


Lo anterior, el padre lo sustentó en los siguientes hechos (los cuales tuvieron por acreditados la Sala responsable y el Tribunal Colegiado):


  1. La madre incurrió en actos y omisiones que llevaron a una separación injustificada entre la menor y su padre.


  1. La madre no ha permitido las convivencias, pues con independencia de los recursos y juicios interpuestos, era prioridad presentar a la menor a las convivencias con su padre hasta que no hubiera una resolución en sentido contrario.


  1. Hubo una alteración en la autoestima de la menor al ser separada absolutamente de su padre, lo que demuestra que la madre alienó a su hija y le provocó un conflicto de lealtades.


  1. Está acreditado que el padre y el abuelo paterno de la menor no son generadores de violencia o abuso sexual.



  1. La madre manipuló dictámenes psicológicos presentados ante el Juez, mediante el cual pretendía probar el supuesto abuso sexual.


Seguidos los trámites correspondientes, el 13 de febrero de 2015 se dictó sentencia en la que se declaró infundado el incidente de modificación de guarda y custodia intentado.


Inconforme, el padre interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 7 de octubre de 2015 en el sentido de revocar la sentencia recurrida y declarar procedente el cambio de guarda y custodia de la menor en favor de su padre. Asimismo, la Sala Familiar condenó a la madre al pago de una pensión alimenticia de $29,843.89 pesos mensuales.


  1. Juicio de amparo directo de la madre


En desacuerdo con la resolución anterior, la madre, por su nombre y en representación de su hija promovió juicio de amparo directo, el cual fue registrado con el número ********** en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En su demanda, la quejosa argumentó que:10


  1. La Sala responsable vulneró los artículos 6 y 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, ya que no existen elementos para determinar que debe cambiarse la guarda y custodia de la menor en favor del padre.


  1. En la sentencia recurrida no se respetó el interés superior de la menor, toda vez que se tomaron en consideración pruebas que no fueron admitidas en el procedimiento y únicamente se le dio valor a lo expresado por el padre.



  1. Es falso que la quejosa alienó a su hija o que la coaccionó, intimidó o condicionó con el fin de que no se desarrollaran las convivencias ordenadas.



  1. A pesar de que la Sala responsable advierte el conflicto conductual del padre, establece que ello no puede ser determinante para que su hija conviva con él.


Por su parte, el padre promovió juicio de amparo adhesivo, en el que alegó que: (i) la Sala Familiar valoró incorrectamente la entrevista realizada a su menor hija; (ii) es clara la intención de la madre de separar a su hija de él; y (iii) la Sala responsable debió haber tomado en cuenta los ingresos de la madre en los dos últimos años previos a la demanda de divorcio para determinar la pensión alimenticia que debe de pagar.


  1. Juicio de amparo directo del padre


Por su parte, de manera paralela a la promoción del juicio de amparo directo **********, del que deriva el presente recurso, el padre de la menor promovió un diverso amparo en contra del mismo acto reclamado. Dicho juicio se registró bajo el número ********** y fue admitido por el mismo Tribunal Colegiado. En su escrito de demanda, ********** esencialmente alegó que la Sala debió haber suspendido la patria potestad a la madre de la menor, ya que es claro que al alienarla de él ejerció violencia en su contra.11

  1. Sentencias del Tribunal Colegiado


En sesión de 22 de marzo de 2017, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en ambos amparos; en primer término resolvió el promovido por la madre y en segundo el del padre de la menor.


Respecto al amparo promovido por la madre —y del que se deriva el recurso de revisión en estudio— el Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado con base en las siguientes consideraciones:12


  1. No se vulneró la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la Sala responsable analizó en su totalidad el asunto y justificó el cambio de guarda y custodia en tres...

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