Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1994/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-6/2018 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO CIVIL 5/2018)))
Número de expediente1994/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1994/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.R.G..

RECURRENTE ADHESIVA: YOLANDA SANDOVAL CÁRDENAS Y/O MARÍA YOLANDA SANDOVAL Y CÁRDENAS.

*****

VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre del dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1994/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión del veintidós de febrero de dos mil dieciocho por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ***** -relacionado con el *****-, promovido por el quejoso;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, A.R.G., por conducto de su apoderado*****Manuel Hernández Contreras, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y acto siguientes:


Autoridades Responsables:


  • Como ordenadora: la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Como ejecutora: el Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el seis de noviembre de dos mil diecisiete, en el toca de apelación número ***** y su ejecución.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo escrito, señaló como tercera interesada a Y.S.C.y.M.Y.S. y C..


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dos de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió a trámite la demanda promovida por el quejoso y la registró con el número de expediente *****.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el tribunal colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar a los quejosos el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada en el párrafo inmediato anterior, mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del tres de abril de dos mil dieciocho, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número *****y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6


SEXTO. Interposición y trámite del Recurso de Revisión Adhesiva. Por escrito presentado el cuatro de abril del dos mil dieciocho, Yolanda Sandoval Cárdenas y/o María Yolanda Sandoval y C. en su carácter de tercero interesado, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión adhesiva, ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito.


Por auto del cinco de abril del mismo año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva; y en consecuencia, lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento.


Mediante acuerdo de dieciséis de abril del presente año, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, admitió la adhesión al recurso de revisión principal; y ordenó que se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, designado ponente en el presente asunto.7


Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yolanda Sandoval Cárdenas o M.Y.S. y C., por conducto de su mandatario judicial Cayetano Juárez Bautista, interpuso recurso de revisión adhesiva.8


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución. Asimismo, se requirió a la recurrente adhesiva para que dentro del término de tres días exhibiera tres copias del escrito de revisión adhesiva para correr traslado a las partes, apercibiéndola que de no hacerlo, se tendría por no interpuesto dicho medio de impugnación.9


Toda vez que la adherente dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado, mediante acuerdo de veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva que formuló la tercera interesada en el recurso de revisión principal.10


Posteriormente, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, por auto de la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, ordenó el envío de autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso, así como el adhesivo respectivo, los cuales fueron oportunos.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se notificó a las partes el dos de marzo de dos mil dieciocho de manera personal11, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco de marzo del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del seis al veinte de marzo de dos mil dieciocho, sin contar en dicho cómputo los días diez, once, diecisiete y dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, por tratarse de sábados y domingos, así como el día diecinueve del mismo mes y año, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el día veinte de marzo de dos mil dieciocho, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Por otra parte, el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la tercera interesada resulta oportuno, en atención a que mediante acuerdo de tres de abril de dos mil dieciocho se acordó la admisión a trámite del recurso de revisión principal, mientras que la interposición del adhesivo ocurrió el cuatro del mismo mes y año, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito. En ese sentido, resulta claro que la interposición de dicho medio de impugnación es oportuna, dado que nada impide que el recurrente presente su recurso de revisión adhesiva un día después a la emisión del acuerdo de Presidencia, aún y cuando no se haya notificado el acuerdo mismo, ni mucho menos que inicie el plazo para su interposición.


Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia, que a la letra establece:


RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL. En términos del artículo 82 de la Ley de Amparo, la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a...

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