Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 820/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-1031/2013),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-135/2015))
Número de expediente820/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 820/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 820/2015.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M.M.F..

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS.



Vo.Bo.:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos siguientes:


III. Autoridad o autoridades responsables.-


El Fiscal General del Estado.- Con domicilio en la ********** de Guadalajara, J..


IV. Acto reclamado.-


  • Ordenar, a través de la resolución definitiva contenida en el oficio **********, la remoción de mis funciones como **********, adscrito a la ********** de Seguridad Pública del Estado.

  • Ordenar que se me retuviera el pago de los días del 16 al 29 de abril de 2013, los que fueron laborados y no cubiertos al suscrito, así como ordenar que se me retuviera el pago de las partes proporcionales que por aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, gratificación anual, día del policía del año 2013, se me generaron a mi favor.

  • Ordenar a sus subalternos que ya no se me permita realizar las funciones que como ********** realizaba a favor de ********** de Seguridad Pública, dependiente de la Fiscalía General del Estado.”



SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el cual, mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.


QUINTO. Inconforme con esa resolución, el quejoso **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, correspondió conocer del aludido medio de impugnación al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión de dos de octubre de dos mil catorce, en la que revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento.


SEXTO. Mediante auto de catorce de octubre de dos mil catorce, el Juez de Distrito repuso el juicio de amparo y requirió a la parte quejosa para que manifestara lo conducente en relación con las normas impugnadas.


SÉPTIMO. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce, el quejoso desahogó el requerimiento que antecede, en el sentido de solicitar la protección constitucional en contra de las autoridades y actos siguientes:


  • El Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo del Congreso del Estado;

  • El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco;

  • El Director del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

  • El Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno;

  • Congreso del Estado de Jalisco;


A todas estas autoridades se les reclama en lo que refiere a las atribuciones legales que a cada una de ellas les corresponde:


  • La expedición, aprobación, promulgación, refrendo, publicación y orden de ejecución respecto de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en específico de sus artículos 116, 117, 126 y 128.


Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil catorce, se admitió a trámite la ampliación de demanda.


OCTAVO. Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil quince, en la que resolvió sobreseer en parte y negar el amparo en otra.


NOVENO. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo M.P. lo admitió a trámite por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince y lo registró bajo el expediente **********. Posteriormente, en sesión de cuatro de junio del mismo año, dictó sentencia en la que resolvió declarar firme el sobreseimiento y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que se pronunciara sobre la constitucionalidad y convencionalidad de las normas impugnadas.


DÉCIMO. Mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal reasumió la competencia originaria, registró el asunto bajo el expediente 820/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


DÉCIMO SEGUNDO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario realizar el cómputo de mérito, debido a que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de ese aspecto, concluyendo que los recursos de revisión se presentaron de forma oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión proviene de parte legitimada para ello.2


CUARTO. Antecedentes. Para una mayor comprensión del asunto, así como para delimitar la litis de este recurso de revisión, a continuación se relatan los antecedentes relevantes del caso.


  • El veintiocho de febrero de dos mil trece, el entonces Secretario de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco, **********, dictó un acuerdo en el que ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del elemento operativo **********, el cual tenía el cargo de “**********”, adscrito a la ********** de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, desempeñando sus funciones como ********** en el área ********** de la Dirección General de la Academia de Policía y Vialidad del Estado de Jalisco.


Al elemento policiaco ********** se le imputó la presunta sustracción intencional de diversos medicamentos y equipo médico del Área ********** de la citada Institución académica, lo que se consideró que encuadraba en las causas de responsabilidad administrativa descritas en el artículo 106, fracciones XIV, XV, XVI, XXI y XXVII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.


  • El veinticinco de abril de dos mil trece, el Fiscal General del Estado de Jalisco dictó resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa **********, en la que resolvió lo siguiente:


TERCERA.- Es de decretarse y se decreta la REMOCIÓN DE SUS FUNCIONES del elemento operativo **********, **********, adscrito a la ********** de Seguridad Pública del Estado, sanción que empezara (sic) a surtir sus efectos a partir del momento en el que se notifique la presente resolución, en virtud de haberse acreditado que incurrió con su conducta en lo establecido por el artículo 106, fracciones XIV, XV, XVI, XXI y XXVII de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco…”


  • Inconforme con esa determinación, el quince de mayo de dos mil trece el elemento operativo ********** promovió juicio de amparo indirecto, el cual quedó radicado ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el expediente **********.


  • Los argumentos que hizo valer el quejoso son, en síntesis, los siguientes:


I. Conceptos de violación sobre temas de legalidad:


  • En el primer concepto de violación alegó que la autoridad instructora carecía de competencia material para integrar y substanciar el procedimiento de responsabilidad instaurado en su contra, ya que el artículo 119 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, así como su diverso cuarto transitorio,...

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