Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2236/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EL JUICIO DE AMPARO. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente2236/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 379/2014))
Fecha01 Junio 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO en revisión 2236/2015

amparo directo en revisión 2236/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************************************************



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejÓ

SECRETARIo: Z.A.F.M..

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día primero de junio de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2236/2015, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso
*************************
, en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales, se concreta en estudiar la constitucionalidad de la fracción XI, del artículo 61 de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos jurídicamente relevantes. De las constancias de autos se desprende que, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis, la Representación Social consignó sin detenido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Nogales, Sonora, averiguación previa instruida en contra de ******************, por los delitos de Abusos Deshonestos Agravados, cometidos en agravio de las menores ************** y ************** de apellidos ******************, por el de Corrupción de Menores, cometido en agravio de las menores referidas y de las diversas *************** y ***************, y por el de Pornografía Infantil, en agravio de estas dos últimas; asimismo, la averiguación previa fue seguida contra *************** por el delito de ***************, cometido en perjuicio de sus hijas, las menores ********** y ********** de apellidos **********.


  1. En esa misma fecha se radicó la averiguación previa consignada y al día siguiente se libró y ejecutó la orden de aprehensión solicitada en contra de ********************, quedando el entonces inculpado detenido preventivamente a disposición de la Jueza Segundo de Primera Instancia Penal de Nogales, S., bajo el número de expediente *******.


  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, el veintiuno de agosto de dos mil ocho se celebró la audiencia de derecho y el diecisiete de septiembre de dos mil ocho, el juzgado antes referido dictó sentencia por virtud de la cual tuvo por plenamente acreditada la responsabilidad de *************** en la comisión de los delitos que le fueron imputados y le fue impuesta, entre otras, como pena global, doce años siete meses de prisión ordinaria y multa por la cantidad de ********** (******************** pesos ***** M.N.)



  1. En contra de dicha determinación, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, que lo radicó bajo el Toca Penal número ***** y el doce de julio de dos mil diez dictó sentencia por virtud de la cual modificó la sentencia combatida al no encontrar acreditados los elementos del delito de Corrupción de Menores, por cuanto hacía a su comisión en agravio de las menores ******************** y *******************.


  1. Por lo anterior, se impuso a ***************, entre otras, las sanciones totales de doce años cinco meses quince días de prisión ordinaria y multa por la cantidad de ***** (*************** pesos ***** M.N.).

II. TRÁMITE


  1. Primer demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil once, *********************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución definitiva dictada el doce de julio de dos mil diez por la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, en el toca penal **********1.

  2. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil once, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, ordenó formar y registrar el expediente con el número *****, asimismo, admitió a trámite la demanda promovida.

  3. En acuerdo de nueve de mayo de dos mil once, fue turnado el expediente a la Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución. En sesión de dos de junio de dos mil once, el tribunal colegiado del conocimiento negó el amparo y protección solicitada.

  4. Segunda demanda, trámite y sentencia de amparo directo. En fecha dos de julio de dos mil catorce, ante la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, ***************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Mixta del referido tribunal, el doce de julio de dos mil diez, en el toca *********.

  5. Mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, admitió la demanda de amparo promovida, ordenó que se formara y registrara el expediente con el número ********.

  6. Por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, se turnó el expediente al ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. En sesión de doce de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento sobreseyó en el juicio de amparo.

  7. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, *******************, con el carácter de defensor particular del quejoso, hoy recurrente, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución de doce de marzo del mismo año.

  8. Por medio de oficio recibido el veintisiete de abril de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito remitió el original del escrito de agravios formulados por ***************, por conducto de su autorizado, mediante el cual interpuso el recurso de revisión.

  9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del respectivo toca de revisión bajo el número 2236/2015 y advirtió que, no obstante que el Tribunal Colegiado de Circuito sobreseyó en el mencionado juicio, en vía de agravios el recurrente argumentó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 61, fracciones X y XI y 63, fracción V de la Ley de Amparo vigente, por lo que con apoyo en la tesis 1a. CCXLI/2013 (10a.)2 admitió el recurso interpuesto, ordenó su radicación en la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.3

  10. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.4


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida fue notificada al hoy recurrente el veinte de marzo de dos mil quince.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintitrés de marzo de dos mil quince; por lo que el plazo de diez días transcurrió del...

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