Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1169/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 514/2017))
Número de expediente1169/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1169/2018


A. directo en revisión 1169/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ:

SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1169/2018, promovido en contra del fallo dictado el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 514/2017, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos se advierten los siguientes antecedentes1:


  1. Juicio ordinario civil **********. El cinco de febrero de dos mil quince, **********, por su propio derecho, demandó en vía ordinaria civil de **********, el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, no menor al 40% del total de la pensión que recibía su cónyuge como pensionado de Petróleos Mexicanos así como el pago de gastos, costas y honorarios, que se originaran por la tramitación del juicio.


  1. De la demanda conoció el Juez Segundo de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en Tuxpan de R.C., Veracruz, quien mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince la registró con el número **********, la admitió a trámite y decretó el pago de una pensión alimenticia provisional a favor de la actora por el **********% del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibía el demandado como pensionado en **********. Asimismo, ordenó emplazarlo a juicio2.


  1. El demandado contestó la demanda entablada en su contra y promovió recurso de reclamación contra la medida provisional de alimentos decretada por el Juez familiar en el auto de radicación3, la que fue acordada el siete de abril de dos mil quince4. El quince de mayo siguiente5, el Juez Segundo de Primera Instancia declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por la parte demandada.


  1. Agotados los trámites legales correspondientes, mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis, la Jueza familiar decretó la acumulación material del juicio civil ordinario ********** relativo al divorcio necesario incoado por el demandado al expediente ********** en que se actuaba6.


  1. Juicio ordinario civil **********. El tres de marzo de dos mil quince, ********** demandó de ********** la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil en el Estado de Veracruz, más el pago de gastos y costas que se originaran con la tramitación del juicio7. Mediante acuerdo de cuatro de marzo siguiente, el Juez Segundo de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, que conoció del asunto, lo registró con el número **********, lo admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la demandada8. El veintitrés de marzo siguiente, se tuvo a la parte demandada dando contestación en tiempo y forma9.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en acuerdo de trece de abril de dos mil quince10, el Juez familiar precisó que el asunto se encontraba turnado para dictar sentencia y ordenó que en el momento procesal oportuno se acumulara el juicio en que se actuaba al juicio civil ordinario **********, dada la íntima relación de los mismos y con la finalidad de no dictar sentencias contradictorias.


  1. Así, una vez acumulados los expedientes y seguidos ambos juicios en sus etapas, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis11, la Jueza familiar dictó sentencia definitiva, en la cual, esencialmente, se resolvió decretar la disolución del vínculo matrimonial entre las partes —como consecuencia del divorcio necesario sin expresión de causa—; declaró disuelta y terminada la sociedad conyugal; decretó el pago de una pensión compensatoria a favor de ********** por el 20% del total de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibía el demandado como pensionado, por un periodo de doce años —plazo que duró el matrimonio—. En consecuencia, absolvió al demandado de pagar la pensión alimenticia reclamada por la actora y no hizo condena al pago de gastos y costas12.


  1. Recurso de apelación **********. Inconformes con la sentencia dictada en primera instancia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil diecisiete dictado por la Jueza familiar13.


  1. Previos los trámites correspondientes, el treinta de marzo siguiente14, la Sexta Sala Especializada en Materia Familiar confirmó la calificación de grado hecha por la Jueza a quo y los registró con el número de toca **********15. Asimismo, convocó a las partes a la celebración de la audiencia correspondiente16, misma que se celebró el dieciocho de abril de dos mil diecisiete la cual se desahogó sin la comparecencia de las partes. acto seguido17, la Sala familiar dictó sentencia en la cual determinó modificar la sentencia de primera instancia para el efecto de eliminar la temporalidad de la pensión alimenticia decretada a favor la ex cónyuge con la precisión de que ésta debería prevalecer en tanto la acreedora alimentaria no obtuviera ingresos suficientes para subsistir, pues en ese caso desaparecerá su necesidad alimentaria, así como también en caso de que contrajera nupcias o se uniera en concubinato con alguna persona distinta, pues en ese supuesto la obligación pasaría a su nueva pareja.


  1. La Sala de apelación no hizo condena en costas en segunda instancia y ordenó la notificación de la resolución por medio de lista de acuerdos, lo que se llevó a cabo el mismo dieciocho de abril de dos mil diecisiete, notificando así el acto de audiencia y la sentencia18,.


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el abogado patrono de **********, solicitó copias de la sentencia de apelación, lo cual se acordó por auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete19.


  1. Juicio de amparo directo 514/2017. Mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete20, en la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, dentro del toca de apelación **********21 del índice de la referida Sala familiar.


  1. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, ordenó su registró con el número de juicio de amparo directo 514/2017 y requirió a la autoridad responsable para efecto de que remitiera las constancias por las cuales le corrió traslado a la parte tercera interesada en términos del artículo 178 de la Ley de A.22. Una vez desahogado el requerimiento de cuenta, el cinco de julio de dos mil diecisiete, se admitió la demanda de amparo23.

  1. En sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual negó la protección constitucional solicitada24.


II. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Inconforme con la negativa del amparo, por escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciocho, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil con residencia en Xalapa-Enriquez, Veracruz, la parte quejosa **********, interpuso recurso de revisión,25 que fue recibido el veintidós de febrero siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación26.


  1. Previa prevención hecha a la parte recurrente, en acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 1169/2018; solicitó requerir al Tribunal Colegiado del conocimiento, así como a la autoridad responsable, a fin de que, de tenerlos bajo su resguardo, remitieran los autos del toca de apelación **********; ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en...

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