Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1913/2009 )

Número de expediente 1913/2009
Fecha25 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 334/2009)
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1913/2009.


aMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1913/2009

quejosO: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

Cotejó PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil nueve, *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


AUTORIDAD RESPONSABLE: --- “Tribunal Unitario Agrario Distrito Dos, con residencia en Mexicali.”


ACTO RECLAMADO: “La de diez de marzo de dos mil nueve pronunciada en el juicio agrario ********* que promoví contra los ahora terceros perjudicados. --- Fue pronunciada en sustitución de la anterior de veinticuatro de septiembre de dos mil siete, invalidada por la ejecutoria del amparo ********* del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. --- Esta ejecutoria de amparo no dejó al Tribunal Unitario Agrario plenitud de jurisdicción; únicamente le impuso el deber de practicar nuevas diligencias y resolver en consecuencia, lo que lleva implícito que dicha responsable tiene el deber de respetar el fallo anterior en la medida en que favoreció mis intereses… .”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales; narró los antecedentes del caso; señaló como parte tercera perjudicada al Ejido **********, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, a ***********; e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En auto de veintinueve de mayo de dos mil nueve, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al que le correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número amparo directo ********* administrativo.


Tramitado el juicio de garantías, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil nueve, terminada de engrosar el dieciocho de septiembre siguiente, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la autoridad responsable, el cual se precisó en el resultando primero de esta propia ejecutoria.”


Las consideraciones en que se sustenta dicho fallo, son las siguientes:


SEXTO. Previo al estudio de fondo del presente juicio, este Tribunal considera necesario precisar los antecedentes del acto reclamado: --- 1. El actor **********, promovió en la vía contenciosa, juicio agrario en contra del ******** reclamando las siguientes pretensiones: --- A) La declaratoria de que tengo el carácter de avecindado del Ejido L.C. de esta municipalidad para los efectos del párrafo primero del artículo 80 de la Ley Agraria, y por vía de consecuencia la nulidad del ilegal acuerdo de la asamblea general de ejidatarios de 23 de abril del año en curso, en que por 14 votos contra 13, y una abstención, me negaron el reconocimiento de mi calidad de avecindado del Ejido ********* de esta municipalidad. --- B) La declaratoria de que es válida y legítima mi adquisición de la parcela 22 (veintidós) del Ejido ***********, (reacomodada en el lote 108, ciento ocho) de la colonia C. que adquirí de su anterior titular, la hoy fallecida ejidataria ***********, quien me la vendió con el consentimiento de quien tenía derecho del tanto, su hijo, ***********. --- C) La declaratoria de que tengo derecho a que el Registro Agrario Nacional expida en mi favor el certificado parcelario correspondiente. --- D) La entrega material y jurídica de la parcela y del permiso normal de riego por ********** veinte hectáreas que le corresponden, inscritas en el Padrón de Usuarios del Distrito de Riego del Río Colorado.’ --- 2. Seguido el juicio agrario por sus etapas procesales, el veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se dictó sentencia definitiva quedando los puntos resolutivos en los siguientes términos: --- RESUELVE: PRIMERO. La parte actora ********* no acreditó los elementos constitutivos de sus acciones. SEGUNDO. Es improcedente que este Tribunal Agrario reconozca la calidad de avecindado a **********, en el núcleo ejidal denominado ***********’, Municipio de Mexicali, Baja California, tampoco decreta la nulidad del acta de asamblea de veintitrés de abril de dos mil seis, celebrada en el poblado que nos ocupa; en consecuencia, se absuelve al núcleo ejidal *********’, Municipio de Mexicali, Baja California, de las pretensiones reclamadas por el accionante; lo anterior de acuerdo a los razonamientos expuestos en el considerando quinto de este fallo. --- TERCERO. No es procedente declarar la validez del contrato de promesa de compraventa celebrado el quince de abril de dos mil cinco, entre ********** y ***********, ni que se le entregue en forma material y jurídica la parcela y el lote objeto de dicho contrato, así como tampoco ordenar al Registro Agrario Nacional expida el certificado parcelario a nombre del accionante respecto de dicho inmueble, de acuerdo a lo expuesto en el considerando sexto de esta resolución. Se absuelve a los codemandados núcleo ejidal *********, Municipio de Mexicali, Baja California, *********** y de dichas pretensiones, de acuerdo a las precisiones contenidas en el considerando sexto de este fallo.’ --- 3. Inconforme con la sentencia definitiva el actor promovió el juicio de amparo directo *********, del índice de este Cuarto Tribunal Colegiado, el cual mediante sesión de pleno de veintinueve de mayo de dos mil ocho, concedió la protección constitucional para los siguientes efectos: --- ‘Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente que la responsable vulneró la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario del conocimiento, deje insubsistente la sentencia impugnada y reponga el procedimiento agrario, con la finalidad de allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes, así como requerir la información o testimonio a las personas y autoridades que crea convenientes para resolver la contienda planteada, con el objeto de que se arribe al conocimiento de la verdad y se resuelva el conflicto que fue sometido a su jurisdicción en conciencia y a verdad sabida, así mismo y que siguiendo los lineamientos … de esta ejecutoria proceda a realizar una correcta valoración de las pruebas ofrecidas por el actor, expresando los fundamentos y razones para determinar su valor o eficacia probatoria, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria, valorando adecuada y armónicamente todas las pruebas que obran en autos, exponiendo, además, las razones y fundamentos por los cuales les otorga el valor probatorio que tienen y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva la controversia conforme a derecho proceda.’ --- 4. La autoridad responsable en cumplimiento a la citada ejecutoria de amparo, dictó de nueva cuenta sentencia definitiva quedando los puntos resolutivos de la siguiente manera: --- ‘PRIMERO. El actor ********** acreditó de manera parcial los extremos constitutivos de sus pretensiones. En consecuencia, se declara la nulidad del acta de asamblea de fecha veintitrés de abril de dos mil seis, celebrada en el Ejido *********, de este Municipio y Estado, en la que se le negó el reconocimiento como avecindado de ese núcleo agrario, según se razonó en la parte considerativa del presente fallo. --- SEGUNDO. Se reconoce al actor ********** como avecindado del núcleo agrario **********, de este Municipio y Estado, por las consideraciones jurídicas y fundamentos de derecho que contiene la presente sentencia. --- TERCERO. Resultó improcedente declarar válida y legítima, la adquisición de la parcela 22 del ejido ***********’, de este Municipio y Estado, reacomodada en el lote 108, de la colonia V.C., de esta ciudad, que el actor ***********, celebró con la ejidataria **********, asimismo, a que se le entregue en forma material y jurídica la parcela y/o lote objeto de dicho contrato, por parte de **********, y ordenar al Registro Agrario Nacional expida el certificado parcelario a nombre del accionante sobre dicho inmueble, conforme se razonó en el último considerando del presente fallo, por lo que se absuelve a los codemandados núcleo ejidal **********, Municipio de Mexicali, Baja California, ********** y/o ********* y ********* de tales pretensiones. --- CUARTO. Publíquese… .’ --- Ahora bien, la citada determinación constituye el acto reclamado,...

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