Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4056/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 506/2017))
Número de expediente4056/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4056/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4056/2018.

RECURRENTES: F.R.S. Y OTRAS.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4056/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el once de mayo de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo *********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, F.R.S., G.G.R. y K.G.R., por derecho propio, promovieron demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.



Acto Reclamado:


  • La sentencia de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, dictada en toca civil *********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales. Asimismo, señaló como tercero interesado a A.P., Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “Arrendadora Pro”), expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de seis de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formarse el expediente bajo el número *********, y la admitió a trámite.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el once de mayo de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo solicitado3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el once de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4


Por auto de trece de junio de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó, una vez integrado el expediente, remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4056/2018, admitiéndolo a trámite.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Señor Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión adhesivo.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución. En el mismo proveído, entre otras cosas, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición de los recursos de revisión que nos ocupan, fue oportuna.


El recurso de revisión principal planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada personalmente7 el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintinueve de mayo al once de junio de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de junio del año en cita, por ser sábados y domingos, lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el once de junio de dos mil de dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Por otra parte, el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte tercero interesada resulta oportuno, en atención a que en autos obra que mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se acordó la admisión a trámite del recurso de revisión principal, siendo que tal acuerdo le fue notificado a la parte tercero interesada por lista el trece de julio de dos mil dieciocho9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el uno de agosto del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Lo anterior, ya que son inhábiles los días que van del quince al treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por corresponder al primer periodo de receso de conformidad con el artículo 3 de la mencionada ley orgánica.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del dos al ocho de agosto de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días cuatro y cinco de agosto del año en cita, por ser sábados y domingos, lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante esta Suprema Corte, el tres de agosto de dos mil dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en el reverso de la foja 46 del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios vertidos en ambos recursos:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio ordinario civil. Fidela Robles Santillán, G.G.R. y Kenia Galván Robles, demandaron de Arrendadora Pro las siguientes prestaciones: a) El pago del daño moral e indemnización, que les ha causado la demandada, b) la cancelación de la publicación de sus nombres dentro de las sociedades de información crediticia (buró de crédito) como deudoras de la demandada, así como la publicación de la sentencia que se dicte en el juicio, y c) el pago de los gastos y costas que se originaran por la tramitación del juicio.


Como hechos de su demanda señalaron, esencialmente, que celebraron contrato de préstamo para la adquisición de autobuses con la demandada, y que no obstante estar al corriente de sus obligaciones...

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