Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 766/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente766/2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 931/2012))
Fecha12 Febrero 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 766/2013



RECURSO DE INCONFORMIDAD 766/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su representante legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de los actos consistentes en:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su P. y A..

ACTO RECLAMADO: Laudo de 1° de diciembre del dos mil once (2011), emitido en el expediente laboral número **********, cuya emisión se reclama de la primera de las autoridades como ordenadora y de los restantes, los actos tendientes a su ejecución”.


  1. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de siete de agosto de dos mil doce, quedando registrada con el número D.T.- **********. Previos los trámites legales, dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada de las constancias siguientes:



  • Acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, en donde declaró insubsistente el laudo de primero de diciembre de dos mil once y ordenó emitir un nuevo laudo, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********. (Foja 120 del Cuaderno de A.)


  • Laudo de veinticuatro de junio de dos mil trece, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********. (Foja 129 del Cuaderno de A.)


  1. CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el que fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, donde, además, se dispuso que el asunto se turnara para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, así como su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su P. de veintidós de noviembre de dos mil trece y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., ya que se promovió contra la resolución dictada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por la parte tercero interesada en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de A..


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil trece, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada mediante lista el veintiséis de septiembre de dos mil trece (Foja 123 vuelta del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintisiete de septiembre de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del lunes treinta de septiembre al dieciocho de octubre de dos mil trece, excluyéndose del cómputo los días sábados cinco y doce de octubre, y domingos seis y trece, todos de dos mil trece, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el dieciocho de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tal y como aparece en el sello visible a foja dos del toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.



  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, la parte recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, sosteniendo en esencia que:


  • El Tribunal Colegiado, al momento de dictar la resolución que hoy se recurre, subsanó el exceso cometido por la Junta responsable, quien fue más allá de lo ordenado en la ejecutoria dictada, al establecer, en su resolutivo tercero, que el 60% de la condena establecida a favor del actor deberá ser otorgada a éste y el 40% restante, deberá entregarse a su ex cónyuge y a su menor hijo; pues, si bien el Juez Vigésimo Séptimo de lo F. en el Distrito Federal informó a la junta del conocimiento que se decretó pensión alimentaria sobre lo que pudiera corresponder al actor de pensión jubilatoria, a favor de las personas antes mencionadas y derivado del juicio de divorcio **********, ello no es motivo para que la Junta responsable decrete tal situación en el laudo, pues ello no fue materia del juicio de amparo promovido por la empresa demandada en el juicio de origen, ********** y, en consecuencia, no fue materia de estudio para el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el juicio de amparo **********.


  • Que el oficio remitido por el Juez Vigésimo Séptimo de lo F. en el Distrito Federal es de carácter informativo y que sólo se refiere a la pensión jubilatoria, no así a lo ganado en el fallo que llegara a dictar, ni solicitó que se hiciera descuento alguno, por lo que el Tribunal Colegiado no puede considerar cumplido el fallo protector si no analizó que el laudo está rebasando el cumplimiento que debía darse a la ejecutoria y el alcance de lo plasmado en el oficio recibido.


  • Que mediante oficio aclaratorio, el Juez de lo F. en comento, precisó que la pensión alimentaria fijada en forma definitiva es del 30%, y solamente a favor de **********, luego entonces, no se puede considerar cumplido el fallo protector y debe requerirse a la Junta responsable para que formule un nuevo proyecto donde no incluya prestación alguna para la C. ********** y menos aún de su menor hijo.


  • Que la Junta responsable, al dictar el laudo en cumplimiento a la ejecutoria emitida, debió exponer de manera fundada y motivada los razonamientos lógico-jurídicos por los que resultaban improcedentes los alegatos que expuso la parte actora en el juicio laboral, lo que en la especie no aconteció, pues sólo se pronunció de manera superficial, violando el principio de exhaustividad que debe regir en todas las resoluciones, siendo insuficiente su proceder y no justifica que se tenga cumplida la ejecutoria de amparo.


  • Que el Tribunal Colegiado, al tener por cumplida la ejecutoria de mérito, está dejando por alto que la naturaleza de la prestación a que condena la Junta responsable, a favor de la señora **********, es de naturaleza familiar no laboral, por lo que la referida Junta carece de facultades para pronunciarse y está desnaturalizando la esencia de sus determinaciones.


  • Que el pronunciamiento sobre la acreedora alimentaria no debe estar contenido en una sentencia de fondo y, menos aún, si dicha sentencia surge del cumplimiento a una sentencia de amparo directo, teniendo la afectada, en todo caso, los medios legales a su disposición para allegarse de la cantidad que le resultase por la vía pertinente.


  1. Por otra parte, **********, mediante escrito de dieciséis de diciembre de dos mil trece, presentado en la Oficina de...

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