Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 6/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS PLANTEADO POR EL ACTOR INCIDENTISTA. 2. LAS PARTES DEMANDADAS EN EL INCIDENTE, GRUPO ESTRATÉGICO PARA TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DEBEN CUBRIR CADA UNA A LA PARTE ACTORA EN EL INCIDENTE LA SUMA DE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO CUAL ARROJA UN TOTAL DE $23,200.00 (VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N) POR CADA UNA DE LAS PARTES. 3. LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS DEMANDADOS EN ESTE INCIDENTE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES QUE EL PROFESIONISTA ACTOR INCIDENTISTA EXHIBIÓ EL TRES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, EN EL ENTENDIDO DE QUE SI CUALQUIERA DE ELLOS REQUIERE ALGÚN AJUSTE, EL ACTOR INCIDENTISTA, CONTADOR PÚBLICO SERGIO ABUNDIZ HERNÁNDEZ, DEBERÁ RECTIFICARLOS O EN SU CASO EXHIBIR NUEVOS COMPROBANTES FISCALES, UNA VEZ QUE LE HAYAN SIDO CUBIERTOS LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
EmisorPRIMERA SALA

3 Rectángulo

INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO

CIVIL FEDERAL 6/2013



INCIDENTE DErivado DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 6/2013.

PERITO ACTOR INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: ministro J.M.P.R..

secretariA: ROSA M.R.V.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce.


Vistos, para resolver los autos del incidente de pago de honorarios del perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia contable, Contador Público, **********, en contra de las partes demandadas en el incidente, **********, y Consejo de la Judicatura Federal, en el juicio ordinario civil federal número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado legal de la parte actora, **********, ofreció la prueba pericial en materia contable, en el juicio ordinario civil federal **********, para acreditar los alcances de sus excepciones y defensas, y propuso como perito tercero en discordia al contador público **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de fecha catorce de junio de dos mil doce, del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por imposibilidad de los Ministros J.N.S.M. y G.I.O.M., se ordenó formar y registrar el cuaderno de pruebas del juicio ordinario civil federal **********, con los documentos que al efecto se relacionaron en dicho acuerdo.


TERCERO. Por acuerdo de fecha veinte de junio de dos mil doce, del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se formó y registró el cuaderno de pruebas de la parte actora, y se admitió la prueba pericial en materia contable. En lo que interesa a éste incidente de honorarios se acordó:


[…] así mismo, se tienen como propuestos por el oferente con el carácter de peritos tercero en caso de desacuerdo […] al contador público **********”.1


CUARTO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil doce, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras cuestiones, tuvo por aceptados los peritos que las partes presentaron, y acordó que:


[…] toda vez que la parte demandada manifiesta su conformidad con que se tengan como peritos terceros en caso de desacuerdo [...] al contador público **********, […] sin que este Alto Tribunal advierta ningún motivo que impida la actuación en el procedimiento […] téngase por nombrados a dichos profesionistas con el carácter indicado[…]”.2

QUINTO. Seguidos los trámites de ley para el desahogo de las pruebas que fueron admitidas, los peritos en materia contable de las partes demandadas en el incidente, rindieron sus respectivos dictámenes, por lo que por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de ocho de enero de dos mil trece, se les apercibió para que dentro del plazo de tres días comparecieran a ratificar el contenido y las firmas contenidas en los señalados peritajes.


SEXTO. Una vez que los peritos ratificaron el contenido y firmas de sus respectivos dictámenes, por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó dar vista a las partes con ellos para que dentro del plazo que se concedió al efecto, manifestaran lo que en derecho consideraran pertinente.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil trece, la P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el contenido de los dictámenes rendidos, proveyó:


[…] atento a lo anterior y acorde a lo previsto en el artículo 152, párrafo primero, del citado Código adjetivo, efectuado un examen integral de los dictámenes rendidos por los especialistas de las partes, se advierte que los peritajes en materia contable resultan discordantes en la mayoría de los cuestionamientos formulados […]”.3


Por lo que atento a lo expuesto, y toda vez que es facultad de la Ministra P. en funciones dictar los acuerdos que resulten necesarios para poner el expediente en estado de resolución, a fin de allegar mayores elementos de convicción al juicio, que coadyuven a la formación de un criterio para la resolución de la litis, se ordenó correr traslado al contador público **********, para que rindiera su dictamen en un plazo de diez días.


OCTAVO. Una vez rendido el dictamen, mediante la comparecencia del contador público **********, perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia contable, que consta en el Acta de primero de agosto de dos mil trece,4 el perito tercero en discordia cumplió con el requerimiento ordenado en proveído de Presidencia en funciones de nueve de julio de dos mil trece, ratificando ante presencia judicial el contenido y firma de su dictamen pericial, se dio vista a las partes mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil trece, en el que también se ordenó la formación por separado del cuaderno incidental para el pago de los honorarios del perito de mérito, lo anterior en virtud de que ya obraba en autos, escrito por el que dicho profesionista había propuesto el monto de $**********(**********), más el Impuesto al Valor Agregado.5


NOVENO. Mediante el escrito antes referido, mismo que fue presentado el primero de julio del año dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Contador Público, **********, en su carácter de Perito Tercero en Discordia señala:


EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR LA COMPLICADA DOCUMENTACIÓN A ANALIZAR, Y ESTAR EN APTITUD DE PODER RENDIR EL DICTAMEN EN MATERIA DE CONTADURÍA QUE ME FUE ENCOMENDADA, SOLICITO A SU SEÑORÍA SE ME OTORGUEN MIS HONORARIOS POR LA CANTIDAD DE $********** (**********), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SI REQUIEREN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (FACTURA), QUE DEBERÁN DE LIQUIDAR AMBAS PARTES EN ESTE JUICIO [...]”.


DECIMO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó formar y registrar con el número 6/2013 el presente incidente de pago de honorarios del perito tercero en discordia en materia contable. Se mandó correr traslado a las partes para que dentro del plazo de tres días, se manifestaran al respecto.


DECIMO PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, el veintiuno de noviembre de dos mil trece, el representante legal de **********, solicita que se requiera al perito actor incidental, contador público **********, para que exhiba un recibo de honorarios por la cantidad que solicita, e informa sus datos fiscales, con lo cual debe entenderse que implícitamente manifiesta su conformidad con el monto propuesto por aquel especialista.


DECIMO SEGUNDO. Por su parte, el Director General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal también manifestó su conformidad con el pago de la cantidad de $********** (**********) más el impuesto al Valor Agregado por concepto de los señalados honorarios, mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


DECIMO TERCERO. Mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil trece, de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por manifestada la conformidad de las partes codemandadas en el incidente con el monto de los honorarios propuestos por el actor incidentista contador público, **********. Finalmente, se citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos.


DECIMO CUARTO. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil catorce, el perito actor incidentista, contador público **********, exhibe los comprobantes fiscales ********** y **********, expedidos a favor de las demandadas en el incidente respectivamente, y solicita que le sean entregados los billetes de depósito y/o cheques correspondientes para el pago de sus honorarios.


DECIMO QUINTO. Mediante proveído, de nueve de enero de dos mil catorce, de la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas en funciones de P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la solicitud presentada por el perito tercero, se ordenó que los comprobantes fiscales ********** y **********, expedidos por el actor incidentista sean conservados en el seguro de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en torno a su solicitud se acordó:


[…] no...

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