Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 383/2009 )

Fecha09 Diciembre 2009
Número de expediente 383/2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 259/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2006, 517/2008 Y 538/2008),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 222/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 383/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 383/2009

SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL ENTONCES TRIBUNAL AUXILIAR, ACTUALMENTE CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO



ministro ponente: J. fernando franco gonzález Salas

secrEtariA: ILEANA MORENO RAMÍREZ


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, correspondiente al nueve de diciembre de dos mil nueve.


COTEJADO:


V I S T O S, Y


R E S U L T A N D O:




PRIMERO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, el Magistrado J. de J.O. de la Peña, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el órgano colegiado de su adscripción (al fallar los amparos directos 188/2006, 517/2008 y 538/2008), el Primer Tribunal Colegiado especializado en las mismas materias del mismo circuito (al resolver el amparo directo 259/2009) y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, antes Tribunal Colegiado Auxiliar (al pronunciarse sobre el amparo directo 222/2009).


El Magistrado denunciante manifestó que a su juicio existe contradicción de tesis, conforme a los siguientes razonamientos:


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo de este mismo Circuito y el actual Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, […] en esencia sostienen que la prohibición de dividir la parcela se basa en que ésta se considera la extensión de tierra mínima para asegurar la subsistencia del ejidatario y su familia; sin embargo, no puede comprenderse toda la extensión de tierra que se haya asignado a un ejidatario si ésta involucra varias unidades parcelarias, puesto que la extensión total asignada al ejidatario ya se encuentra formalmente fragmentada en las diversas parcelas que le fueron asignadas, constituyendo la unidad mínima de fragmentación cada una de dichas parcelas, por lo que la cesión o la prescripción de los derechos parcelarios no puede reputarse contraria al principio de indivisibilidad parcelaria.


En probable contradicción con el criterio anterior, se presenta el emitido por este órgano jurisdiccional […], el cual en esencia sostiene que la unidad de dotación no puede dividirse con motivo de cualquier acto jurídico, y que ese principio de indivisibilidad esencialmente se sustenta en la interpretación que merece el artículo 18 de la Ley Agraria, que hace referencia a la totalidad de los derechos ejidales, por lo que no sólo está proscrito dividir las unidades de dotación, sino también dividirse la totalidad de los derechos ejidales pertenecientes a un ejidatario, porque precisamente el conjunto de esos derechos está destinado a la subsistencia económica de la familia campesina, no obstante que esa unidad de dotación se encuentre formalmente fragmentada”.


SEGUNDO. El día siguiente, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió los autos de la contradicción de tesis 383/2009 a esta Segunda Sala, por estimarse que el tema de fondo planteado es competencia de ésta.


Mediante auto de cinco de octubre de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el expediente de contradicción de tesis 383/2009, y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Cuarto en Materia Administrativa del Segundo Circuito (antes Tribunal Colegiado Auxiliar) que remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 259/2009 y 222/2009, respectivamente.


TERCERO. El veintitrés de octubre de dos mil nueve se tuvieron por recibidas las copias certificadas de las ejecutorias en probable contradicción.


Asimismo, se dio vista con el asunto al Procurador General de la República, para que, de estimarlo pertinente, emitiera su opinión; y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. El veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público designado para tal efecto rindió pedimento, mediante el oficio DGC/DCC/1306/2009. En ese documento, se expuso que, a juicio de la representación social, sí hay contradicción de tesis, y ésta debe resolverse en el sentido de que al ejercitarse derechos sucesorios respecto de una unidad de dotación, ésta puede dividirse entre los herederos sin que ello se repute contrario al principio de indivisibilidad o se afecte la unidad mínima parcelaria.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal y el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en virtud de que el presente asunto se ocupa de la posible contradicción de tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados en asuntos que versan sobre la materia administrativa, que es de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, según lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de A.1, puesto que fue formulada por un Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, órgano que emitió varios de los criterios en probable contienda.


TERCERO. A continuación, conviene reseñar los antecedentes de los asuntos que dieron lugar a las ejecutorias en probable conflicto, así como las consideraciones formuladas por los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito.


1. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito

a. A. directo 188/2006

**********, titular de derechos agrarios respecto de dos parcelas ejidales en el ejido Cerro Gordo, municipio de Salamanca, Guanajuato, celebró dos contratos de donación a título gratuito: mediante el primero de ellos, cedió a su hermano ********** los derechos relativos a la parcela número ********** de la mencionada población; mientras que en el segundo cedió los derechos correspondientes a una fracción de la parcela ********** a su otro hermano **********.


Posteriormente, ********** demandó, ante el Tribunal Unitario Agrario, la nulidad de los contratos de donación mencionados en el párrafo antecedente, aduciendo que celebró esos actos jurídicos por ignorancia, sin saber que eran violatorios del principio de indivisibilidad de la parcela. Conoció del juicio el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Primer Distrito, el cual dictó sentencia el dieciocho de octubre de dos mil cinco, donde resolvió declarar la nulidad de los contratos reclamados, por considerar que mediante éstos se fraccionó ilegalmente la unidad de dotación del ejidatario **********. Asimismo, ordenó a los demandados, ********** y **********, que desocuparan y entregaran a la parte actora las parcelas objeto del contrato de donación.


En contra de la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, los demandados en el juicio agrario promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. Ese órgano colegiado emitió su fallo el doce de mayo de dos mil seis, donde declaró infundados los conceptos de violación planteados. En la parte que interesa de esa sentencia, se resolvió que los contratos violaban el principio de indivisibilidad de la parcela, al tenor de las siguientes consideraciones:


Ciertamente es correcto lo razonado por la autoridad responsable, respecto a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/20012, consultable en la página 400, tomo XIV, octubre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto posteriormente se citarán, estableció categóricamente que de acuerdo con el régimen que precisa la Ley Agraria vigente está prohibido el fraccionamiento de parcelas.


[…]


Además, cabe señalar que conforme con la tesis citada, no sólo no pueden dividirse las parcelas, sino tampoco los derechos ejidales pertenecientes a una persona, cuestión que se advierte de la interpretación que se hace en dicha jurisprudencia del artículo 18 de la Ley Agraria3, que a la letra dice:


[…]


En la primera parte de...

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