Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 604/2011)

Sentido del falloSE DECLARA FIRME EL SOBRESEIMIENTO.-SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN, ASÍ COMO LA REVISIÓN ADHESIVA.-SON PROCEDENTES Y PARCIALMENTE FUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN.-SE REVOCA EL SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO.-SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.-SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente604/2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 327/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO, CON APOYO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN EL GUADALAJARA, JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1271/2010 (CUADERNO AUXILIAR 484/2010))
Fecha19 Octubre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 604/2011

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: lourdes ferrer mac-gregor poisot.



México, D. Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil once.


VISTO BUENO:


COTEJADO:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Actos reclamados. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de D. en Materia Administrativa en el Estado de J., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. --- EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS: --- a) H. Congreso del Estado de J.; con sede en la finca marcada con el número 222 de la Avenida Hidalgo, Zona Centro de esta ciudad. --- b) C. G. del Estado de J.; con domicilio en la finca marcada con el número 43 de la calle de C. en la Zona Centro de esta ciudad. --- c).C.S. General de Gobierno del Estado de J.; con domicilio en la finca marcada con el número 43 de la calle de C. en la Zona Centro de esta ciudad. --- d) C. Director del Periódico Oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’; con domicilio en la finca marcada con el número 1351 edificio ‘C’ Primer Piso, de la Avenida Prolongación Alcalde en Guadalajara, J.. --- EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS: --- e) El G. Constitucional del Estado de J., con domicilio en Palacio de Gobierno, ubicado en la confluencia de las calles P.M. y C., colonia Centro en esta capital del Estado de J.. --- f) El S. General de Gobierno del Estado de J., con mismo domicilio que el de la autoridad citada con antelación. --- g) El P. del Tribunal de Arbitraje y E. del Estado de J., con domicilio en calle Paseo de los Jugueteros número 39, Plaza Tapatía de esta ciudad de Guadalajara, J.. --- IV. LEY O ACTO RECLAMADO DE LA AUTORIDAD. --- Reclamo de las autoridades señaladas como ordenadoras en los incisos a), b), c) y d), la aprobación, expedición, promulgación y publicación del decreto número 19499 mediante el cual se reforma y adiciona la LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, publicada en el periódico oficial ‘EL ESTADO DE JALISCO’, el día veintisiete de junio de dos mil dos, concretamente en lo referente a los artículos 112 y 112 bis.--- De las autoridades aludidas como EJECUTORAS enmarcadas en los incisos e), f) y g), reclamo la aplicación de la referida LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, en específico lo relativo a los diversos artículos 112 y 112 bis, como consecuencia de ello el contenido que se desprende del oficio DGJ 763/10 de fecha 01 de junio del año 2010, dos mil diez y que me fuera enterado en la misma fecha 01 de junio del año 2010, dos mil diez; comunicado en el cual se decide, ilegalmente, designar a ********** como nuevo Magistrado nombrado por el Ejecutivo del Estado, lo que de suyo implica mi remoción en el cargo de M.P. del Tribunal de Arbitraje y E. del Estado de J. sin mediar procedimiento de ratificación alguno, toda vez que dicha encomienda la he venido desempeñando con esfuerzo, honestidad y probidad desde el día 01 primero de agosto del año 2001, dos mil uno; fecha en que me fue conferido el primero de tres nombramientos que me han sido otorgados y aun pese a que, contrario a lo que se expresa en el oficio girado por la autoridad responsable, de acuerdo al marco legal con el cual me fue conferido el primero de los nombramientos que me han sido conferidos para fungir como Magistrado del Tribunal de E. y Arbitraje, mi nombramiento de fecha 31 treinta y uno de mayo del año 2007, dos mil siete; aún se encuentra vigente por haber sido concedido por el periodo constitucional remanente en los mismos términos en los que recibí el primero de dichos nombramientos, aunado a ello es también acto reclamado la ausencia de procedimiento o causa legal que justifique la procedencia de tal determinación, máxime cuando el suscrito al ser ratificado en el cargo desempeñado hasta en dos ocasiones he adquirido ya la inamovilidad judicial, rango que se ha alcanzado a virtud de la estabilidad e idoneidad del suscrito para desempeñar los nombramientos conferidos, luego entonces es incongruente que se pretendan vulnerar con los actos reclamados, derechos adquiridos al pretender destituirme del cargo que ejerzo como M.P. del Tribunal de E. y Arbitraje del Estado de J..”


SEGUNDO. Garantías violadas. La parte quejosa invocó como violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 17, 116, fracción III y 123, apartado B), fracciones VII, VIII, IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado a **********; precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Sentencia recurrida. El J. Tercero de D. en Materia Administrativa en el Estado de J. admitió la demanda por auto de veintidós de junio de dos mil diez, la que se registró con el número 1271/2010-1.


Sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, la J. Segundo de D. Auxiliar, con residencia en Guadalajara, J., en apoyo al Juzgado del conocimiento y con fundamento en el Acuerdo General 46/2009 del P. del Consejo de la Judicatura Federal, dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil once (expediente auxiliar 484/2010) que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías respecto de los actos de las autoridades precisados en los considerandos tercero y octavo del presente fallo, por los motivos y fundamentos ahí expuestos. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y protege a **********, en contra de los actos que reclama de las autoridades y por los motivos expresados en el considerando séptimo de esta resolución.”


CUARTO. Recursos. Inconforme, **********; **********; el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación del G. Constitucional del Estado de J. y como titular de su oficina de asuntos jurídicos; el P. del Tribunal de Arbitraje y E. del Estado de J.; y el P. y S.s de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de J., en representación del Poder Legislativo de la entidad, interpusieron recursos de revisión.


Mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió los recursos de revisión, los que se registraron con el número de expediente 327/2011.


Por oficio recibido el nueve de mayo de dos mil once, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, en representación del G. Constitucional del Estado de J. y como titular de su oficina de asuntos jurídicos, interpuso también revisión adhesiva, el cual se admitió por el P. del Tribunal Colegiado citado mediante acuerdo de diez de mayo siguiente.


QUINTO. Facultad de atracción. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil once en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 117/2011, determinó reasumir su competencia para conocer del recurso de revisión 327/2011 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEXTO. Trámite. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil once, el P. de esta Segunda Sala ordenó formar y registrar el expediente del presente amparo en revisión, al que correspondió el número 604/2011; admitió los recursos de revisión y la adhesión; ordenó dar a conocer el acuerdo a la Procuradora General de la República, remitiéndole copia de los escritos de expresión de agravios; y ordenó turnar el asunto a su ponencia.


La Agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver los recursos de revisión y su adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracciones I, inciso a), y III, de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en virtud de que su resolución entraña la fijación de criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo que llevó a esta Segunda Sala a determinar el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del asunto.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión hechos valer por el quejoso, el tercero perjudicado y el G. del Estado de J. fueron interpuestos dentro del término legal de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, la sentencia recurrida fue notificada por oficio al G. del Estado de J. el dieciséis de febrero de dos mil once (foja 887 del expediente de amparo) y por lista de diecisiete del mismo mes y año tanto al quejoso como al tercero perjudicado al no haberlos encontrado en la diligencia personal de notificación no obstante el citatorio que se les dejó para el efecto, conforme a las constancias que obran a fojas 458 a 461 del expediente del juicio de amparo. Consecuentemente, el término empezó a correr para el G. el día jueves diecisiete siguiente, concluyendo el miércoles dos de marzo; y para el quejoso y tercero perjudicado el...

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