Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1215/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ES INFUNDADO 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 735/2016))
Número de expediente1215/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1215/2017.

derivado del amparo DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: L.D.A.D..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1215/2017, promovido por L.D.A.D., por propio derecho, en contra del acuerdo P. de quince de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Martha Elena Ocampo Hidalgo, por propio derecho demandó en la vía ordinaria civil de L.D.A.D. lo siguiente:


1.- La declaración judicial de que la suscrita tengo el derecho a recibir la compensación a que se refiere el artículo 268 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado por las razones a que se hará referencia en los hechos de la presente.

2.- El pago del importe del 50% como compensación a favor de la suscrita con motivo de mi matrimonio con el demandado y de los bienes adquiridos durante mi matrimonio con el demandado.

3.- El pago de gastos y costas judiciales para el caso de no allanamiento a la presente.”


Dicha demanda fue turnada al Juzgado Tercero de lo Familiar de Primera Instancia de Querétaro, Querétaro, el que por acuerdo de dos de julio de dos mil quince, la tuvo por recibida, la admitió a trámite, registró con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


Hecho lo anterior, por proveído de dos de octubre de dos mil quince, se tuvo a la actora acusando la rebeldía del demandado y a éste por perdido su derecho no ejercitado en tiempo y por contestada la demanda en sentido negativo.


Seguido el proceso civil por sus trámites legales, el trece de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de lo Familiar de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Querétaro, con residencia en esa ciudad, dictó sentencia de primer grado, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. En razón a que la actora acreditó sus pretensiones y el demandado fue contumaz, en consecuencia:

SEGUNDO. Resulta procedente el pago de la compensación que reclama MARTHA ELENA OCAMPO HIDALGO en contra de L.D.A.D., en términos del considerando segundo.

TERCERO. Se condena al demandado L.D.A.D. al pago de gastos y costas erogados por su contraria.

NOTIFÍQUESE…”.


Inconforme con dicha resolución, L.D.A.D., interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, radicándolo con el número de toca civil ********** y previo el trámite de ley, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, lo resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, es competente para conocer y resolver del presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- Han sido INOPERANTES los agravios expuestos por el actor LUIS DANIEL ALCÁNTARA DELGADO.

TERCERO.- Se CONFIRMA la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis, dictada por el Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, en los autos del expediente **********, relativo al juicio ordinario civil que sobre compensación promueve MARTHA ELENA OCAMPO HIDALGO en contra de L.D.A.D..

N.…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. No conforme con la anterior resolución, Luis Daniel Alcántara Delgado, por propio derecho,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.


Acto reclamado:


La sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictado en los autos del toca civil número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el cual por acuerdo presidencial de cinco de octubre de dos mil dieciséis,2 admitió la demanda de amparo, la registró bajo el número **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informes justificados rendidos por las responsables, constancia de emplazamiento de Martha Elena Ocampo Hidalgo, así como los autos originales del expediente ********** y del toca civil **********; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado y tuvo como tercera interesada a la antes nombrada.



Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,4 se tuvo por recibido el oficio número 676, mediante el cual la Sala responsable remitió copia certificada de la sentencia dictada el trece de febrero del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley por acuerdo P. de seis de abril del referido año, el órgano colegiado determinó que se había cumplido con exceso, por lo que requirió nuevamente a la responsable el debido cumplimiento al fallo protector.

Posteriormente, por auto presidencial de veintiocho de abril de dos mil diecisiete,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento recibió el oficio número 1996, signado por la Sala responsable a través del cual se remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco del mes y año en cita, de la que se advierte que dejó insubsistentes las sentencias de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (acto reclamado), así como la de trece de febrero de dos mil diecisiete (por la que se pretendió cumplir el fallo concesorio); constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la parte quejosa, por acuerdo plenario de quince de junio del año en curso,6 la declaró cumplida al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de esa determinación la parte quejosa, promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de catorce de julio de dos mil diecisiete,7 el Tribunal Colegiado lo tuvo por recibido y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., ordenó la remisión del escrito de mérito, junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil diecisiete, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1215/2017 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de A., en tanto que quien lo interpone es la parte quejosa por propio derecho, en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.


También es procedente en términos...

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