Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2063/2015)

Sentido del fallo09/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 615/2014))
Número de expediente2063/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2063/2015

amparo DIRECTO en revisión 2063/2015.

quejosA: CLARA J.J.G..

RECURRENTE: HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. (tercero interesada)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2063/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El diecisiete de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, antes HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus apoderados Ó.J.F.S., CLAUDIA LETICIA CABAÑAS ROSADO y HÉCTOR MARTÍN CERVANTES PEÑA, demandó en la vía ordinaria mercantil de CLARA J.J.G., las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de incumplimiento de pago y de que se ha dado por vencido anticipadamente el contrato base de la acción.

  2. El pago de $********** (**********), por concepto de saldo insoluto del crédito al diecisiete de abril de dos mil trece, según estado de cuenta certificado anexo a la demanda.

  3. El pago de $********** (**********), por concepto de amortizaciones vencidas y no pagadas, calculadas en el estado de cuenta al diecisiete de abril de dos mil trece.

  4. El pago de $********** (**********), por concepto de intereses ordinarios generados a partir de la primera mensualidad vencida hasta la total liquidación del adeudo, calculados hasta diecisiete de abril de dos mil trece.

  5. El pago de $********** (**********), por concepto de intereses moratorios, calculados a la fecha antes mencionada.

  6. El pago de $********** (**********), por concepto de pago de primas de seguros (de vida y daños).

  7. El pago de $********** (**********) y $********** (**********), por concepto de gastos de cobranza e impuesto al valor agregado de dicho concepto, respectivamente.

  8. El pago de gastos y costas del juicio.


De la demanda conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, quien en auto de diecinueve de julio de dos mil trece la registró y admitió con el expediente **********, ordenando emplazar a la demandada.


    1. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, CLARA J.J.G. contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.


    1. Primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas correspondientes, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R. dictó sentencia el veintisiete de junio de dos mil catorce, en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil y condenó a la demandada CLARA J.J.G., al pago de las cantidades especificadas por conceptos de saldo insoluto, amortizaciones vencidas e intereses moratorios, generados al diecisiete de abril de dos mil trece, más las que por los conceptos de intereses se sigan generando desde el diecisiete de abril de dos mil trece hasta la total solución del adeudo; la absolvió, respecto de los intereses ordinarios, primas de seguros, gastos de cobranza no pagados e impuesto al valor agregado respecto de los gastos de cobranza, reclamados en los incisos d), f) y g), del capítulo de prestaciones de la demanda; asimismo la absolvió del pago de gastos y costas en esa instancia.


  1. Segunda Instancia.

Inconforme con la anterior resolución CLARA J.J.G., interpuso recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, en cuyo índice fue registrado con el número de toca **********, quien el veintidós de octubre de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia definitiva y condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. Demanda de amparo.

Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, C.J.J.G., promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintidós de octubre de dos mil catorce, emitida en el toca mercantil **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y la Presidenta de ese órgano jurisdiccional, el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiséis de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.3


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a través de su apoderado OSCAR JORGE FINK SERRA interpuso recurso de revisión.


Previo requerimiento, por autos de nueve y quince de abril de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de abril de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2063/2015, y admitió el recurso de revisión promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER a través de su apoderado OSCAR JORGE FINK SERRA, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..5


CUARTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil quince, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de...

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