Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 430/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-309/2012))
Número de expediente430/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 430/2013

recurso de INCONFORMIDAD 430/2013.

quejosos e inconformes: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce ante la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, ********** y **********, por conducto de su defensor particular, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica.


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE.

Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.


  1. ACTO RECLAMADO.

La sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala responsable en el toca penal **********.


  1. La parte quejosa señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero perjudicada a **********.


  1. SEGUNDO. En acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito a quien por razón de turno conoció de la demanda, la admitió a trámite y la registró con el número **********; seguidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de abril de dos mil trece, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada de catorce de febrero de dos mil doce, pronunciada en el toca penal **********.


  1. En su lugar, emitiera nueva resolución en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de amparo; se pronunciara respecto a si ********** tenía derecho o no, al beneficio de la imputabilidad disminuida establecida en el artículo 41, fracción V, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Jalisco; así como en relación a todos los quejosos por lo que hace a los beneficios sustitutivos de la pena previstos en el arábigo 62 del código punitivo citado.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de once de abril de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días cumpliera el fallo protector.


  1. En razón de lo anterior, en oficio número ********** de quince de abril de dos mil trece, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante auto de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada.


  1. Luego, por oficio número ********** de dieciocho de abril de dos mil trece, la autoridad responsable remitió al órgano colegiado copia certificada de la nueva sentencia de pronunciada en esa misma fecha.


  1. Posteriormente, por auto de veintidós de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa por el término de diez días, con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido respecto a la vista aludida, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escritos presentados el veintisiete de agosto de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado, la parte quejosa y **********, **********, **********, quien se ostentó como tercero extraño a juicio, por conducto de su apoderado legal, interpusieron sendos recursos de inconformidad.


  1. Por proveído de veintiocho de agosto de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibido los escritos de inconformidad citados, por lo que de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo, remitió el escrito original y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de cuatro de septiembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite los recursos de inconformidad, los registró con el número 430/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó por lista a las partes inconformes el día veinte de agosto de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 316 vuelta, del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiuno del mes y año citados, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del jueves veintidós de agosto al miércoles once de septiembre de dos mil trece, descontándose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de agosto, uno, siete y ocho de septiembre, todos del año dos mil trece, por ser sábados y domingos y, por ende, días inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si las partes inconformes presentaron sus escritos de inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el veintisiete de agosto de dos mil trece, según se desprende de los sellos que obran a fojas 2 y 14 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposiciones se hicieron de manera oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. La parte quejosa expresó en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que existe exceso y defecto en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debido a que no se les acreditó el delito de despojo, pues no existe acta de autoridad competente en la que se dé fe de la invasión y/o atropellos cometidos en perjuicio de los denunciantes; ello, siendo que en el considerando séptimo del fallo protector, se indicó a la Sala responsable que acreditara dicho ilícito.


  1. 2.- Que la autoridad responsable no consideró que se encontraban dentro del predio que es propiedad legítima del Ejido **********, **********, **********, del que son ejidatarios.


  1. 3.- Que la parte ofendida no acreditó ser legítimo propietario del terreno ejidal, aunado a que no tienen la calidad de ejidatarios conforme al artículo 48 de la Ley Agraria.

  2. 4.- Que indebidamente se llevó a cabo la inspección del predio en conflicto, pues en dicha inspección dolosamente se tuvo a los denunciantes como propietarios legítimos del predio denominado **********.


  1. 5.- Que existió negligencia al realizar la inspección de los terrenos propiedad del Ejido **********, **********, **********, al argumentarse que era demasiada su superficie por lo que no terminarían de recorrerla en un día.


  1. 6.- Que no se le dio valor probatorio pleno a la documental pública exhibida para acreditar la propiedad y posesión del predio en conflicto, consistente en la Resolución Presidencial de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y siete.


  1. 7.- Que en la resolución impugnada, se perdió de vista que el Tribunal Agrario no puede resolver un conflicto entre un particular y un ejido; aunado a que el ejido de que se trata no fue parte en el juicio por el que se le pretende otorgar la propiedad a los ofendidos, quienes carecen de titulo de derecho ejidal.


  1. 8.- Que la...

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