Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1332/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-16/2016 ANTES 349/2015))
Número de expediente1332/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1332/2016

recurso de reclamación 1332/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: **********

recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo

SECRETARIo: Alejandro Castañón Ramírez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 1332/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo dictado el cuatro de abril de dos mil dieciséis, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Promoción del Amparo Directo en Revisión. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito (Cuernavaca, Morelos), **********, por su propio derecho, interpuso amparo directo en revisión, contra la sentencia de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, por el que se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal en el juicio de garantías **********, de su índice.

SEGUNDO. Desechamiento del Amparo Directo en Revisión. Recibido el escrito de agravios, así como el expediente de amparo, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Alto Tribunal lo registró con el número **********, mismo que fue desechado al estimarlo notoriamente improcedente.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el dos de septiembre de dos mil dieciséis.


En acuerdo de cinco de septiembre del presente año, el Presidente de este Alto Tribunal, registró dicho recurso con el número 1332/2016, lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, ordenó turnarlo al M.J.M.P.R. y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


En proveído de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, devolviéndose los autos a la Ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Extemporaneidad. En el caso procede desechar el presente recurso de reclamación por improcedente, en atención a las consideraciones que a continuación se expresan:


Del artículo 104 de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de reclamación procede contra el acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pudiendo ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


En este sentido, se estima que el presente recurso de reclamación es extemporáneo, en atención a que en el proveído impugnado se ordenó notificar en los siguientes términos:


VI. N. por lista; y haciéndolo personalmente a la parte quejosa citara al rubro, en el domicilio que indica en su escrito de mérito ubicado en ********** por conducto del Tribunal del Conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído sin menoscabo que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el referido artículo 27, es decir, se notificará por lista atendiendo a lo previsto en el diverso 29 de dicho ordenamiento; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia autorizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su...

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