Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1054/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 800/2017 (CUADERNO AUXILIAR 766/2017)))
Número de expediente1054/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1054/2018

QUEJOSO: LUIS JAVIER GONZÁLEZ GARAY



MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: H.V. TORRES

COLABORÓ: P.B.P. DE HILARIO



S U M A R I O


El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., consideró a L.J.G.G. penalmente responsable de la comisión de los delitos de asalto equiparado agravado y robo calificado. Inconformes con esa determinación, el sentenciado y su defensor privado, interpusieron recurso de apelación, resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. El sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., quien fue auxiliado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas, para el dictado de la sentencia, en la que negó la protección de la Justicia de la Unión solicitada. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de A., así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 1054/2018, interpuesto por Luis Javier González Garay, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo de las labores del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., el diez de noviembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********).


I. ANTECEDENTES


Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito convalidó el que se tuvieran por acreditados los siguientes hechos:


  1. A las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil siete, el inculpado L.J.G.G. y otro, ingresaron a la casa ubicada en **********, H., en donde mediante el uso de violencia física amagaron a sus moradores ********** y ********** o **********, con el propósito de lograr su asentimiento y vencer su capacidad de autodeterminarse para apoderarse de los bienes muebles que se encontraban en el interior del domicilio, como fueron cartera y monedero, propiedad de las víctimas.


  1. Averiguación previa. En esa misma fecha el agente del Ministerio Público de la Ciudad de Tulancingo de Bravo, H., inició la indagatoria********** por hechos probablemente constitutivos de delitos patrimoniales cometidos en agravio de ********* y ********** o **********.


  1. En la integración de la indagatoria referida, el veintiocho de abril del mismo año, policías ministeriales presentaron ante la autoridad investigadora del conocimiento al inculpado L.J.G.G., detenido en flagrancia, por diversos hechos que originaron la integración de la diversa averiguación previa **********2, a fin de desahogar diligencia de confronta y tomar su declaración inicial3, en la que se reservó su derecho a declarar y contestar preguntas de las partes.


  1. El tres de mayo de dos mil siete, el representante social consignó sin detenido la indagatoria respecto de los hechos que aquí nos ocupan y solicitó la correspondiente orden de aprehensión en contra de L.J.G.G. y otra persona.


  1. Juicio de origen. El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, H., radicó la causa penal *********, emitió la orden de captura solicitada únicamente por lo que hace al aquí recurrente y ordenó la suspensión provisional del procedimiento.


  1. El cinco de mayo de dos mil catorce, fue cumplimentada la orden de aprehensión del implicado, a quien dejaron a disposición de la autoridad judicial en el Centro de Reinserción Social para Adultos de la Ciudad de Tulancingo de Bravo, H.; se reanudó el procedimiento para sujetarlo a la dilación constitucional respectiva, y agotado el proceso penal, el uno de julio de dos mil quince se dictó sentencia4, en la que se consideró a Luis Javier González Garay penalmente responsable en la comisión de los delitos de asalto equiparado agravado y robo calificado, imponiéndole la pena ********** y multa de doscientos cuarenta y siete días.


  1. Apelación. Inconformes con la decisión antes citada, el enjuiciado y su defensor privado interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., y el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, determinó modificar la sentencia de primera instancia5.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete, Luis Javier González Garay, promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., admitió la demanda de amparo y sustanció el juicio de garantías *********. En apoyo a las labores de dicho órgano jurisdiccional, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil diecisiete6 (cuaderno auxiliar *********), en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso, por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo7; la Presidencia de dicho órgano ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, en acuerdo del día quince siguiente8.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, en proveído de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho ordenó su registro como amparo directo en revisión 1054/2018, el turno del asunto al M.J.R.C.D. y su radicación en esta Primera Sala, lo que se cumplimentó mediante acuerdo de avocamiento de veintidós de marzo del mismo año9.


  1. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho el Ministro José Ramón Cossío Díaz culminó su encargo en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; con motivo de ello, por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, se returnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo10.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo que disponen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Acuerdos Generales 5/2013, en su punto Tercero, en relación con el Segundo, y 9/2015, en su punto Primero, ambos del Pleno de este Alto Tribunal.11


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo, cuya materia es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el jueves treinta de noviembre de dos mil diecisiete12, dicha comunicación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes uno de diciembre del año en cita, por lo que el plazo para interponer el recurso de revisión transcurrió del lunes cuatro al viernes quince de diciembre, descontando de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días sábado nueve y domingo diez del mismo mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A..


  1. Luego, si el escrito de impugnación se presentó ante el Tribunal Colegiado el jueves catorce de diciembre de dos mil diecisiete, es evidente que su interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. Luis Javier González Garay, hizo valer conceptos de violación en los que, en esencia, adujo lo siguiente:


  1. Causa agravio que la responsable haya tenido por acreditados los elementos de los delitos materia del proceso y la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, en calidad de coautor material, porque en el sumario no existe elemento de...

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