Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4226/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 5/2017))
Número de expediente4226/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4226/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4226/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: EMMELINE O EMELINE O EMELINNE L.O.G.




PONENTE: MINISTRa norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIa AUXILIAR: karla gabriela camey rueda




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, EMMELINE O EMELINE O EMELINNE L.O.G., por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación ************ de la Primera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo Presidente por auto de nueve de enero de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número ************. En sesión de dieciocho de mayo siguiente, se dictó la sentencia correspondiente.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el quince de junio del año en curso, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a este Máximo Tribunal por proveído del dieciséis de junio siguiente.


  1. TERCERO. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de tres de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número 4226/2017 y admitió a trámite. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por EMMELINE O EMELINE O EMELINNE L.O.G., parte quejosa en el juicio de amparo que nos ocupa, por lo que está legitimada para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la quejosa el cinco de junio de dos mil diecisiete (foja 198 vuelta del juicio de amparo) por lo que dicha notificación surtió efectos el seis siguiente, de forma que, el plazo en comento transcurrió del siete al veinte de junio del año en curso, descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho de ese mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.



  1. El escrito de revisión se presentó el quince de junio de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que el recurso de revisión se interpuso en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de lo expuesto en vía de agravios.


  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.


  1. Antecedentes


  • El trece de mayo de dos mil nueve, M. de los Ángeles A.S., denunció hechos posiblemente constitutivos de los delitos de uso de documento falso, falsedad de declaración a una autoridad, ocultación o variación de nombre y fraude específico, señalando que diversas personas se hicieron pasar como dueños de terrenos de su propiedad ubicados en el fraccionamiento S.J.M. de la Ciudad de Puebla, utilizando documentación falsa para el trámite de la venta de los lotes.

  • La primera de las operaciones de compra venta (en la cual la quejosa presuntamente se hizo pasar ante los compradores como la representante de los auténticos propietarios, sin serlo) tuvo lugar el diez de marzo de dos mil nueve, en las oficinas de la Notaría Pública Número Uno de la ciudad de Puebla y posteriormente, el dieciocho de mayo de ese mismo año, se llevaría a cabo la compra venta de otro lote, comercialización que no se logró consumar gracias a la intervención de la policía, a petición del pasivo del delito.


  • Por tal motivo, se llevó a cabo la detención de la quejosa y sus co-procesados al momento de pretender ejecutar la segunda operación, poniéndolos a disposición de la autoridad ministerial.


II. Primera instancia


  • Seguido el trámite correspondiente, el Juez Sexto Penal del Distrito Judicial de Puebla, en los autos del proceso ************* y su acumulado *************, dictó sentencia condenatoria en contra de la quejosa y otros, al encontrarlos plenamente responsables en la comisión de los delitos de asociación delictuosa, fraude específico (por el hecho cometido el diez de marzo de dos mil nueve) y fraude específico en grado de tentativa (por el hecho cometido el dieciocho de mayo de ese mismo año) imponiendo a la quejosa una pena de ocho años, seis meses de prisión.


III. Segunda instancia



  • I. con esa resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación. La Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, conoció del asunto en el toca *************. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, modificó el fallo apelado.1



IV. Juicio de amparo



  • EMMELINE O EMELINE O EMELINNE L.O.G., promovió juicio de amparo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el expediente *************; que dictó sentencia el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.


  1. Conceptos de violación


  • Al contrario de lo resuelto por la Sala del conocimiento, los agravios que hizo valer en el recurso de apelación eran fundados, tomando en cuenta que no cometió los delitos que se le imputaron; y aun cuando éstos fuesen infundados, en términos del artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la responsable debió suplir la deficiencia de la queja, lo anterior aplicando el principio pro persona.

  • Al declarar infundados los agravios que hizo valer, se violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, que establece que nadie puede ser condenado, sin que se compruebe plenamente el delito que se le imputa y la plena responsabilidad en su comisión.

  • De autos no quedó acreditado el delito de asociación delictuosa, ya que la quejosa no formó parte de una agrupación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir.

  • Además, tampoco se acreditó el ilícito de fraude, puesto que la quejosa únicamente realizaba su trabajo como gestora, consistente en ofrecer los terrenos materia del proceso y encontrarles comprador para ganar una comisión del cinco por ciento del valor total, pero nunca vendió un lote en nombre propio buscando un beneficio económico.

  • Por otro lado, adujo que fue detenida arbitrariamente, ya que es falso que estuviera en el interior de las instalaciones de la Notaría Pública número Uno de la ciudad de Puebla como lo señalaron los policías aprehensores, quienes junto con los denunciantes manipularon los hechos a efecto de aparentar que la detención fue en flagrancia, máxime que no...

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