Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1990/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1990/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D.-397/2013))
Fecha27 Febrero 2019
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 1990/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1990/2018.


EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6882/2017.


RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.




V I S T O S; para resolver los autos del Recurso de Reclamación 1990/2018, interpuesto contra el auto de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, que dictó el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 6882/2017; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El veintiocho de enero de dos mil ocho, aproximadamente a las cuatro horas con treinta y cinco minutos, en Pinotepa Nacional, Oaxaca, cuando ********** y su primo **********, abrían el negocio del primero, llegó una camioneta verde, de la que descendieron varios sujetos armados, que dijeron ser policías judiciales y señalaron que se los iban a llevar detenidos; por medio de la fuerza, subieron a ********** a la camioneta y le pusieron una venda en los ojos, luego subieron a su primo y comenzaron a circular; poco tiempo después, dejaron en libertad a **********. Más tarde, cambiaron de vehículo y siguieron circulando; al llegar a un lugar no determinado, uno de los sujetos le dijo a ********** que estaba secuestrado y que pedirían rescate por su libertad.


Se inició la averiguación previa respectiva, ante el Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Secuestros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en el Distrito Federal.


El veintiuno de febrero siguiente, se pagó el rescate acordado, y la víctima fue liberada.


Durante la investigación, se logró la detención de varios sujetos, entre ellos, de **********, quien el nueve de marzo posterior, rindió su declaración ministerial, en la que negó su participación en los hechos; sin embargo, señaló que conocía a los sujetos que participaron en el secuestro.


El Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a solicitud del Ministerio Público Federal, otorgó el arraigo de los detenidos por un plazo de noventa días.


El treinta de abril siguiente, se ejerció acción penal sin detenido en contra de ********** y otros, y se solicitó orden de aprehensión en su contra, como probables responsables de los delitos de Privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), y fracción II, incisos c) y d), del Código Penal Federal, y Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en los artículos 2, fracción V, y 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


2). Conoció del asunto el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en esa ciudad, donde se registró como causa penal **********, y el primero de mayo siguiente, libró el mandato de captura que se le requirió, mismo que con relación a **********, se cumplimentó el ocho de mayo posterior; en la misma fecha, asistido del defensor de oficio, rindió su declaración preparatoria, en la que se reservó su derecho a declarar, y su defensa solicitó la ampliación del plazo constitucional. Al día siguiente, el inculpado nombró para su defensa a varios defensores particulares, quienes aceptaron el cargo; y el trece de mayo posterior, se resolvió la situación jurídica del inculpado, y se dictó en su contra auto de formal prisión, como probable responsable de los delitos materia de la consignación.


Inconforme con esa determinación, el procesado y sus coinculpados, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, donde se registró como toca penal **********; y el cuatro de agosto de dos mil ocho, con relación a **********, se confirmó la resolución recurrida.


En contra de esa determinación, dicho inculpado promovió amparo indirecto, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, donde se registró con el número **********; y en sentencia de cinco de agosto de dos mil nueve, se concedió al quejoso el amparo que solicitó, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado, y con plenitud de jurisdicción, valorara los elementos de prueba que obraban en el sumario, y dictara una nueva resolución, que podía ser en el mismo sentido de la anterior, pero depurando su fundamentación y motivación.


En cumplimiento, la autoridad responsable, el diecisiete de febrero de dos mil diez, modificó el auto de plazo constitucional.2


El treinta y uno de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a **********, como penalmente responsable de los delitos materia del proceso, por los que se le impusieron, entre otras penas, ********** años, ********** meses, ********** días de prisión.


3). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de treinta y uno de diciembre siguiente, se confirmó la resolución recurrida, y se ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación, con motivo de las lesiones que presentó el sentenciado, a efecto de que realizara la investigación respectiva.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante el citado Tribunal Unitario, el treinta de mayo de dos mil trece,3 promovió demanda de amparo directo, en la que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, en el Centro de la Ciudad de Oaxaca, y designó como autorizados a los licenciados **********, **********, ********** y **********; se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó oportunos.


Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca, cuyo P., en auto de ocho de agosto siguiente,4 admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, le dio intervención al Ministerio Público de la Federación, le reconoció el carácter de terceros interesados a los ofendidos; tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que se señaló en la demanda de amparo, y se reconocieron como autorizadas, con las facultades amplias que confiere el primer párrafo, del artículo 12, de la Ley de Amparo, a las personas que señalaron en el mismo escrito.


Por otra parte, al advertir que el quejoso manifestó que se encontraba privado de su libertad en el Reclusorio de Miahuatlán, Oaxaca; se ordenó que se le notificara de forma personal, en el lugar de su reclusión, el auto admisorio de la demanda de amparo.


En auto de veintiséis de agosto posterior, el P. del Tribunal Colegiado, tuvo por recibido el oficio del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual, se comunicó la readscripción de un Magistrado a ese órgano jurisdiccional; lo que se ordenó se le notificara personalmente al quejoso en el lugar de su reclusión.


En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio signado el veinte de septiembre subsecuente, el Juez Primero Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado, le informó a éste que el quejoso fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número Trece, en la Población de Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca, por lo que no fue posible realizar la notificación respectiva.


En auto de treinta de septiembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado le solicitó al mismo Juzgado que realizara la notificación respectiva en ese centro de readaptación social; y en cumplimiento, el ocho de octubre posterior, la actuaria judicial de instancia, se constituyó en ese lugar y notificó personalmente al quejoso, el auto de veintiséis de agosto, relativo a la correspondiente readscripción.


El Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Miahuatlán de P.D., Oaxaca, en auxilio de las funciones del Tribunal Colegiado, el diecinueve de noviembre de la citada anualidad, informó que no le fue posible notificar el auto admisorio de la demanda de amparo, debido al cambio del reclusorio del quejoso.


En auto de la misma fecha, el P. del Tribunal Colegiado, ordenó que se le hiciera la respectiva notificación en el Centro Federal de Readaptación Social número Trece en la Población de Mengolí de Morelos, Miahuatlán, Oaxaca.


El...

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