Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 979/2004)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha04 Marzo 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 61/2003),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 636/2002))
Número de expediente979/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
“PRIMERO

AMPARO EN REVISIÓN 979/2004

AMPARO EN REVISIÓN 979/2004

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.





MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIa: HILDA Marcela ARCEO ZARZA




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil cinco.



COTEJÓ:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y ********** apoderados de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: ---- a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ---- b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ---- c) Secretario de Gobierno del Distrito Federal. ---- d) Director del Diario Oficial de la Federación. ---- e) C.J. y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal. ---- f) Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal. ---- g) Procurador Federal del Consumidor. ---- h) Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- i) Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- j) D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- k) Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- l) J.D. del Gobierno del Distrito Federal. ---- V. ACTOS RECLAMADOS. ---- 1. La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 28, del pasado 28 de febrero de 2002, a través de sus artículos 56, 58, 59 y 61 (en lo sucesivo la ley reclamada). ---- El ordenamiento en cuestión, a través de los preceptos específicos que quedaron señalados, se reclama como una ley autoaplicativa, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, como lo establece el artículo 22, fracción I de la Ley de la materia. ---- La Ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el orden en que quedaron señaladas en el capítulo anterior de la demanda, de la siguiente manera: su expedición se atribuye a la autoridad mencionada en el inciso a); el decreto promulgatorio de la ley se atribuye a la autoridad b); el refrendo del decreto promulgatorio se atribuye a la autoridad c); su publicación se atribuye a las autoridades c), d) y e); su aplicación particular se atribuye a las autoridades b), c) y f) a la l). ---- 2. La obligación que imponen los dispositivos anteriormente reclamados a cargo de cada una de las quejosas, en el sentido de: I) Tener que ofrecer descuentos a la tarifa que se cobra por el servicio de estacionamiento, mediante el cobro de tarifas preferenciales; II) El deber de abstenerse de cobrar la prestación del servicio de estacionamiento por períodos superiores a cinco horas; III) El deber de cobrar el servicio de tarifas en una forma fraccionada desde la primera hora de servicio; IV) El deber de reservar el diez por ciento de los cajones de estacionamiento para los trabajadores; V) La prohibición para que los acomodadores de vehículos los estacionen en la vía pública; VI) Las demás prohibiciones que deriven de la misma ley y que se lleguen a combatir particularmente en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda. ---- 3. La orden inminente que emitirán las autoridades responsables para hacer cumplir a las quejosas la obligación que se reclama en el punto inmediato anterior, mediante apercibimiento o sanción, en los términos de la ley reclamada o la Ley Federal de Protección al Consumidor. ---- 4. La inminente imposición de sanciones, como multas o clausuras en contra de la quejosa, o sus establecimientos, por abstenerse de prestar el servicio de estacionamiento bajo el esquema de otorgar tarifas fraccionadas, tarifas preferenciales o servicios gratuitos o no remunerados a favor del público que acude a sus estacionamientos o a los estacionamientos que se operan en el lugar en el que los establecimientos se encuentran, además de las otras obligaciones señaladas en el numeral 2 del presente escrito de demanda. ---- 5. Los efectos y consecuencias que se derivan de los actos reclamados con anterioridad, consistentes en la implícita prohibición que deriva de la ley, para que las quejosas sigan llevando a cabo la prestación del servicio de estacionamiento, como estacionamientos públicos o vinculados a un establecimiento mercantil, en la forma libre y lícita como lo han hecho hasta la fecha, mediante el cobro de la justa y completa compensación económica por las actividades desplegadas, y con la libertad para cobrar sus servicios por el tiempo que se generen, fraccionado a partir de la primera hora de servicio, y con las modalidades de uso y destino de cada cajón que más convenga, conforme a sus circunstancias e intereses personales. ---- Los actos reclamados en los numerales 2, 3, 4 y 5 anteriores, se atribuyen por cuanto a su orden y ejecución a las autoridades mencionadas en los apartados b), c) y f) a la l).”


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los artículos , , 14, 16, 25, 26, 27, 28 y 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes .


TERCERO. Previo cumplimiento al requerimiento de fecha siete de mayo de dos mil cuatro, mediante auto de dieciséis de ese mes y año, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, admitió la demanda registrándola con el número **********.


Por escrito presentado el trece de junio de dos mil dos en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito, los apoderados legales de las quejosas ampliaron su escrito de demanda en el que señalaron:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: ---- a) Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ---- b) Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ---- c) Secretario de Gobierno del Distrito Federal. ---- d) Director del Diario Oficial de la Federación. ---- e) Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal. ---- f) Secretario de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal. ---- g) Procurador Federal del Consumidor. ---- h) Subprocurador de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- i) Subprocurador Jurídico de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- j) D. General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- k) Director de Inspección de la Procuraduría Federal del Consumidor. ---- l) J.D. del Gobierno del Distrito Federal en B.J.. ---- IV. ACTOS RECLAMADOS. ---- 1. El Decreto mediante el cual se reforma la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal el pasado 14 de mayo de 2002, en vigor a partir del día siguiente, concretamente a través de su artículo 61. (En lo sucesivo la “Ley Reclamada”). ---- El ordenamiento en cuestión, a través de los preceptos específicos que quedaron señalados, se reclama como una ley autoaplicativa, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor, como lo establece el artículo 22, fracción I de la Ley de la materia. ---- La Ley reclamada se atribuye a las autoridades responsables, en el orden en que quedaron señaladas en el capítulo anterior de la demanda, de la siguiente manera: su expedición se atribuye a la autoridad a); el decreto promulgatorio de la ley se atribuye a la autoridad b); el refrendo del decreto promulgatorio se atribuye a la autoridad c); su publicación se atribuye a las autoridades c), d) y e); su aplicación particular se atribuye a las autoridades b), c) y f) a la l). ---- 2. La obligación que imponen los dispositivos anteriormente reclamados a cargo de cada una de las quejosas, en el sentido de: I) Tener que ofrecer descuentos a la tarifa que se cobra por el servicio de estacionamiento, mediante el cobro de tarifas preferenciales; II) El deber de abstenerse de cobrar la prestación del servicio de estacionamiento por períodos superiores a cinco horas; III) El deber de cobrar el servicio de tarifas en una forma fraccionada desde la primera hora de servicio; IV) El deber de reservar el diez por ciento de los cajones de estacionamiento para los trabajadores; V) La prohibición para que los acomodadores de vehículos los estacionen en la vía pública; VI) Las demás prohibiciones que deriven de la misma ley y que se lleguen a combatir particularmente en el capítulo de conceptos de violación de esta demanda. ---- 3. La orden inminente que emitirán las autoridades responsables para hacer cumplir a las quejosas la obligación que se reclama en el punto inmediato anterior, mediante apercibimiento o sanción, en los términos de la ley reclamada o la Ley Federal de Protección al Consumidor. ---- 4. La inminente imposición de sanciones, como multas o clausuras en contra de la quejosa, o sus establecimientos, por abstenerse de prestar el servicio de Estacionamiento bajo el esquema de otorgar tarifas fraccionadas,...

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