Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2013 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012)

Sentido del fallo14/03/2013 PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas la acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012 a que esta resolución se refiere. SEGUNDO. Se desestiman las presentes acciones de inconstitucionalidad respecto del artículo 134, fracciones II, III, en la parte que señala: “de por lo menos el dos por ciento” y IV, en la parte que prevé: “el dos por ciento al que se refiere la fracción anterior deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje”, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo. TERCERO. Se declara la invalidez en su totalidad del Decreto 170, por el que se reformó la Constitución del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el veintidós de noviembre de dos mil doce, por lo que se refiere al procedimiento legislativo respectivo, en los términos del considerando quinto del presente fallo, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 32, 87, fracción II, 116, 118 al 123, 124, fracciones VI y VII; 125 al 133, 135 al 138, 140, 143, fracción IV; 160, 254, fracción III, 272, 276, 295, inciso e) y 319 de la Ley Electoral, así como del diverso 51, fracción IX, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Fecha14 Marzo 2013
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente67/2012
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS

ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012

[140]


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012.


PROMOVENTE: Partido acción nacional y otros.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al catorce de marzo de dos mil trece.

Cotejo.

V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y normas impugnadas. La primera acción de inconstitucionalidad fue presentada el veintiuno de diciembre de dos mil doce1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal por G.E.M.M., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional; y las dos últimas, el veintidós de diciembre de ese mismo año2, en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores, por J.Z.G., Presidente del Partido de la Revolución Democrática y A.A.G., A.G.Y., Ricardo Cantú Garza, P.V.G., María Guadalupe Rodríguez Martínez, R.S.F., Oscar González Yáñez, R.A.J. y F.A.E.R., en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, respectivamente, promovieron acciones de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de las normas que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se señalan.


Autoridad emisora de las normas impugnadas:

  • El Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

Autoridad promulgadora de las normas impugnadas:

  • El Poder Ejecutivo del Estado de Q.R., adicionalmente el Partido Acción Nacional señaló como corresponsable al S. General de Gobierno de dicha entidad.

Normas impugnadas:

En la acción de inconstitucionalidad 67/2012, promovida por el Partido Acción Nacional, únicamente se impugnó el Decreto 170 por el que se reforma la Constitución Política de la entidad, mientras que en las acciones 68/2012 y 69/2012, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, se impugnaron tanto el referido Decreto 170 como el diverso Decreto 199, por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley Electoral, Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Instituto Electoral y Código Penal, todos del Estado de Q.R..

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso, narrados, de manera coincidente por los partidos promoventes en sus demandas3, en síntesis, consistieron en:

El Partido Acción Nacional argumentó:

1. El siete de noviembre de dos mil doce, R.B.A., Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, presentó la iniciativa de decreto por el que se reforman la fracción II, del artículo 41; el párrafo tercero, los párrafos cuarto y sexto de la fracción III, el párrafo tercero de la Base 6 de la fracción III, y la fracción VIII del artículo 49; y se adicionan: un tercer párrafo a la Base 6 de la fracción III del artículo 49, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y la fracción IV al artículo 135, todos de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.


2. Ante el Pleno del Congreso del Estado de Q.R., el trece de noviembre de dos mil doce, se dio lectura a dicha iniciativa, para finalmente ser turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.


3. El catorce de noviembre de dos mil doce, la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Quintana Roo, aprobó el dictamen de la iniciativa, modificando así los puntos transitorios de la propuesta inicial.


4. En sesión plenaria de quince de noviembre de dos mil doce, el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó el ya mencionado dictamen.


5. Acorde al procedimiento legislativo, el P. y S. de la Mesa Directiva del Congreso Estatal, remitieron oficios a los diez municipios del estado adjuntando copia del dictamen aprobado, con el fin de que, fuera sometido a consideración de cada uno de los diez cabildos de la entidad las reformas constitucionales ya aprobadas por la legislatura.


6. Los ayuntamientos de F.C.P., L.C., J.M.M., Isla Mujeres y B.J., en sus sesiones de fechas diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de noviembre de dos mil doce, respectivamente, no aprobaron las reformas constitucionales remitidas por el Congreso Estatal.



Adicionalmente, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo señalaron:

1. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, se celebró la Décimo Octava Sesión Extraordinaria en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en la que no se aprobó el decreto por el que se reforman la fracción II, del artículo 41; el párrafo tercero, los párrafos cuarto y sexto de la fracción III, el párrafo tercero de la Base 6 de la fracción III, y la fracción VIII del artículo 49; y se adicionan: un tercer párrafo a la Base 6 de la fracción III del artículo 49, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y la fracción IV al artículo 135, todos de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.


2. En esa misma fecha, el Cabildo del Ayuntamiento remitió al Poder Legislativo del Estado de Q.R., un acuerdo con el anexo del acta correspondiente a la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Municipio de F.C.P., del que se advierte la no aprobación a la reforma constitucional.


3. El veintiuno de noviembre de dos mil doce, se interrumpió la sesión número veinticinco del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional en el Congreso del Estado de Quintana Roo; en dicha sesión no se contemplaba la aprobación del referido decreto, mismo que fue introducido de manera arbitraria e improvisada.


4. La aprobación del decreto referido por el Congreso del Estado de Q.R., en la sesión de veintiuno de noviembre de dos mil doce, sustentado por la contabilización de votos de los ayuntamientos, genera incertidumbre, al no haberse encontrado señalada dentro del orden del día de esa sesión.


TERCERO. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Los artículos 1º, 4º, 9º, 14, 16, 35, fracciones I, II y III, 39, 40, 41, 54, fracción V, 115, 116, fracción IV, incisos b), c), d), g), h), i) y j), y 133, así como el artículo transitorio tercero del decreto de reforma y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el nueve de agosto de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación4.


CUARTO. Conceptos de invalidez. Los partidos accionantes en sus conceptos de invalidez5 en esencia refieren:


1. Partido Acción Nacional (Acción de Inconstitucionalidad 67/2012).


1.1 Primer concepto de invalidez. Violaciones formales al procedimiento legislativo6.


El partido promovente señala que en el proceso legislativo se violaron los artículos 14, 16, 41 y 116, de la Constitución General así como disposiciones de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, toda vez que en la creación del decreto impugnado no se observaron dichas disposiciones, atentando así contra los principios de fundamentación, motivación, legalidad y certeza.


En el proceso legislativo no se cumplieron las etapas para llevar a cabo la reforma a la Constitución Política local que se encuentran reguladas en la propia Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo.


Al tratarse de una reforma a la Constitución local, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 164 del propio ordenamiento, que señala específicamente en la parte que interesa que “… se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado. La Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, hará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”


Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución de Q.R., el Estado se encuentra integrado por 10 municipios, por lo que se debe contar con la aprobación de 6 municipios al menos para que el decreto de reformas a la Constitución local tenga validez, situación que debe constatar la Legislatura local a efecto de estar en posibilidad de llevar a cabo el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la posterior declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.


En ese sentido, agrega el accionante, los Ayuntamientos de José María Morelos, F.C.P., I.M., Lázaro Cárdenas y B.J., no aprobaron en sus respectivas sesiones el Decreto de reformas y adiciones a la Constitución local.


De igual forma, en el orden del día de la convocatoria para la sesión de la...

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