Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007 )

Número de expediente 50/2007
Fecha30 Mayo 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 316/2004),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 112/2004 E INEJECUCIÓN 8/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 282/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007.

INCIDENTISTA: arrendadora crab, sociedad civil.




PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: CARMEN VERGARA LÓPEZ.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Director de la Gaceta Oficial, todos del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, específicamente los artículos 149, fracción II y 152, fracción I de dicho ordenamiento.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La Juez Federal resolvió sobreseer y negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa. Sin embargo, en la resolución del recurso de revisión, el Tribunal Colegiado determinó modificar la sentencia de amparo, negar el amparo respecto de la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal y conceder el amparo a la quejosa en relación con la fracción II del artículo 149 del mismo Código.


SENTIDO DEL PROYECTO:

Consideraciones:

Es procedente devolver los autos del juicio de amparo 316/2004 a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que requiera el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Directora de Servicios al Contribuyente.


Esto es así porque la Administradora Tributaria en Parque Lira remitió diversas constancias con las que pretende acreditar que realizó actos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, consistentes en el dictamen por el que determina la cantidad a devolver a la quejosa, en cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 316/2004, y el oficio dirigido a la Directora de Servicios al Contribuyente para la revisión y autorización de dicho dictamen y la captura de la cuenta por liquidar certificada correspondiente.


Ante la manifestación de la Administradora Tributaria en Parque Lira, en el sentido de que corresponde a la Dirección de Servicios al Contribuyente, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, hacer la captura y elaboración de la cuenta por liquidar correspondiente, procede requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo a esta autoridad, toda vez que se encuentra vinculada a éste aun cuando no se le requirió como responsable en la demanda de amparo ni en el procedimiento de ejecución.


En consecuencia, se deja sin efectos el dictamen del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución 8/2007 el veintiuno de febrero de dos mil siete, por el cual consideró que se había demostrado la contumacia del Administrador Tributario en Parque Lira al no cumplir con la ejecutoria de amparo.


Puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 316/2004 a la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiuno de febrero de dos mil siete, emitido por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del incidente de inejecución de sentencia 8/2007.


TERCERO. Requiérase a la Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS APLICADAS

Tesis aisladas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE ADVIERTE QUE ALGÚN SERVIDOR PÚBLICO, AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, INCURRE EN CONDUCTAS QUE OBSTACULIZAN LA EJECUCIÓN, Y QUE PUDIERAN CONFIGURAR ALGÚN DELITO, DEBE HACERSE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO PÚBLICO”.


AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO”.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 50/2007.

INCIDENTISTA: ARRENDADORA CRAB, SOCIEDAD CIVIL.


PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: CARMEN VERGARA LÓPEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de mayo de dos mil siete.



V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 50/2007, derivado del juicio de amparo número 316/2004, resuelto por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, J.C.M., en su carácter de representante legal de ARRENDADORA CRAB, SOCIEDAD CIVIL, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La aprobación, sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente los artículos 149, fracción II y 152, fracción I de dicho ordenamiento.


A juicio de la parte quejosa, el acto reclamado viola en su perjuicio el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil cuatro, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ―a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto―, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 316/2004. Previos los trámites de ley, el día doce de agosto de dos mil cuatro dictó sentencia, que terminó de engrosarse el trece del mismo mes y año; en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías y negar el amparo y protección a la quejosa1.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, C.A.M.C., en su carácter de representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión. Correspondió conocer de éste —por razón de turno—, al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número R.A. 112/2004.


Previos los trámites de ley, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia2, el día veinte de octubre de dos mil cuatro, en la que resolvió modificar la sentencia impugnada; negar el amparo respecto de la fracción I del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal; y, conceder el amparo a la quejosa, en relación con la fracción II del artículo 149 del mismo Código; específicamente en contra de la aplicación del “factor 10.00” para calcular la base gravable del impuesto predial respecto de inmuebles que se otorguen en arrendamiento por considerar que es violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. En cuanto a los efectos de la sentencia, el Tribunal Colegiado señaló que es aplicable la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de rubro: “PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2002, AL INCLUIR EL FACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, RESPECTO DE INMUEBLES QUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL, INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS”3, la cuál señala, en lo que interesa:


[…] No obstante, la inconstitucionalidad de dicho factor no implica que este tipo de contribuyentes dejen (sic) de enterar el impuesto relativo, sino sólo que deberán calcular el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, sin incluir el referido factor 10.00 y pagar el tributo conforme al valor más alto que resulte de entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo”.


CUARTO. Trámite de ejecución. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por recibidos los autos y, en consecuencia, con fundamento en los artículos 104 y...

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