Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1764/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 327/2016 (RELACIONADO CON EL D.C. 328/2016)))
Número de expediente1764/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1764/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1764/2016

Quejosos: ***********

RECURRENTE: SUCESIÓN A BIENES DE *********** (Tercero interesado)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

Colaboró: daniel sánchez ramírez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad 1764/2016, interpuesto en contra del acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ***********, relacionado con el diverso ***********; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., con sede en Chilpancingo, *********** y ***********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto, identificados a continuación:


AUTORIDAD RESPONSABLE:



La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G..


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva de doce de enero de dos mil dieciséis, dictada por la sala responsable en el toca de apelación II-147/2014.


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo de que se trata, la cual quedó registrada con el número ***********.


  1. A. adhesivo. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes del órgano colegiado del conocimiento, ***********, a través de su apoderado ***********, promovió demanda de amparo adhesivo, la cual fue admitida en proveído de nueve siguiente.


  1. Resolución. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el referido órgano colegiado negó el amparo a *********** en su carácter de quejoso adhesivo, y concedió la protección constitucional solicitada a la parte quejosa *********** y otros, para los siguientes efectos:


(…)

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que;

b) Atendiendo a las consideraciones expuestas en esta ejecutoria, se pronuncie de manera íntegra en relación con los agravios expresados en la apelación por los ahora quejosos;

c) Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.”1


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio número ***********, el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., remitió copia autorizada de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo ***********.


  1. Mediante acuerdo de dos de septiembre del mismo año,2 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a sus intereses convinieran, en relación con el cumplimiento.


  1. Por escrito presentado ante dicho órgano colegiado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el tercero interesado desahogó la vista concedida; sin embargo, no se tuvieron por hechas sus manifestaciones bajo la consideración de que el ocurso se presentó fuera del plazo otorgado para tal efecto.



  1. El catorce de noviembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la sucesión a bienes de ***********, por conducto de su albacea *********** parte tercero interesada, interpuso recurso de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito4; mediante proveído de seis siguiente, dicho órgano jurisdiccional remitió el recurso y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete,5 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad referido, el que quedó registrado con el número 1764/2016, y fue turnado a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. En proveído de veintiséis de enero de dos mil diecisiete,6 la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.

C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la recurrente fue notificada por lista el acuerdo impugnado, el quince de noviembre de dos mil dieciséis7; notificación que surtió efecto el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciséis del mismo mes y año.


  1. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del diecisiete de noviembre al ocho de diciembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días: diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre; así como tres y cuatro de diciembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el veintiuno de noviembre, por ser inhábil en términos del numeral referido en último orden y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad se presentó el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, es de concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que fue signado por el recurrente ***********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ***********, parte tercero interesado en el juicio de amparo de origen.


  1. CUARTO. Procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., habida cuenta de que se interpone en contra de la determinación del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la que declaró cumplida la ejecutoria del amparo directo civil 327/2016.


  1. QUINTO. Estudio. De inicio, debe puntualizarse que el análisis de la resolución que declara cumplida una ejecutoria de amparo, implica: i) determinar que haya quedado totalmente cumplido el fallo protector, sin excesos ni defectos8; ii) realizar un examen oficioso al respecto9, por lo cual no queda limitado al estudio de los agravios del recurso de inconformidad o de las manifestaciones esgrimidas en el desahogo de la vista con motivo del cumplimiento dado por la responsable10; iii) debe emprenderse el análisis de las consideraciones y lineamientos de la ejecutoria, y no tan sólo los efectos destacados en la misma11; iv) deben quedar excluidos temas ajenos a los parámetros de la concesión12.


  1. Para ello, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si resulta legal el acuerdo impugnado, en cuanto tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual será necesario examinar si los extremos del fallo protector fueron cumplidos en la sentencia dictada por la autoridad responsable y, por tanto, desestimar o acoger los agravios del inconforme.


  1. Antecedentes. Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


  1. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil ocho, ***********, ambos de apellidos ***********, por propio derecho y como coherederos de la...

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