Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1050/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 819/2014))
Número de expediente1050/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1050/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1050/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.T.8..

Promovente: **********.






PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrO:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:




AUTORIDAD RESPONSABLE:


Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil catorce (fojas 20 a 22 vuelta del cuaderno de amparo), el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número **********.


Previos los trámites procesales correspondientes, el trece de agosto de dos mil catorce (fojas 31 a 110 del cuaderno de amparo), dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


“…deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro en el cual, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria y tomando en cuenta los argumentos formulados por los contendientes, considere que el Titular demandado no demostró haber efectuado a favor del actor las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), y resuelva lo que en derecho proceda; reiterando los aspectos ajenos a la presente concesión y debiendo tomar en cuenta lo resuelto en esta sesión en el juicio de amparo **********”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio U.T. 1039.2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce (foja 119 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, remitió copia certificada del laudo dictado el veinticinco de agosto de dos mil catorce en el expediente laboral ********** (fojas 120 a 138 del cuaderno de amparo), por medio del cual se dejó insubsistente el laudo de doce de febrero de dos mil trece, reclamado en el juicio de amparo de mérito y emitió nueva resolución en dicho proceso laboral.


En consecuencia, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce (foja 139 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a la parte quejosa para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce (fojas 141 a 150 del cuaderno de amparo), el quejoso manifestó lo que a su derecho convino en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable, para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


En resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, determinó que la sentencia de amparo de mérito se encuentra cumplida.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso **********, por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil catorce (fojas 3 a 15 de este toca), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal y, por auto de veinte de octubre de dos mil catorce (foja 183 del cuaderno de amparo) el Presidente de dicho Tribunal ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1050/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de doce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia del M.S.A.V.H., para la elaboración del estudio correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se tuvo por cumplida una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, en el cual también se emitió la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce (fojas 152 a 160 del cuaderno de amparo), mediante la cual se determinó que ha quedado cumplida la sentencia pronunciada en dicho juicio de amparo; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso de inconformidad resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de A., pues fue interpuesto respecto de la resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción III y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;”


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación”.


De tal suerte que en la especie, se cumple con dichos requisitos.


TERCERO. Oportunidad. La resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce, a través de la cual se declaró cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, se notificó personalmente al quejoso **********, por conducto de su autorizada, el uno de octubre de dos mil catorce, como se desprende de la razón actuarial que se encuentra agregada a fojas ciento sesenta y nueve de los autos del cuaderno de amparo y surtió sus efectos el jueves dos de octubre de dos mil catorce, de ahí que el plazo de quince días establecido en el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo, para la presentación de la inconformidad, transcurrió del viernes tres al jueves veintitrés de octubre de dos mil catorce, descontándose los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve, todos de octubre del presente año, por ser sábados y domingos, respectivamente, y por lo tanto, inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo vigente y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el dieciséis de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en esta ciudad de México, Distrito Federal, es claro que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Acto impugnado. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia...

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