Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 656/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 365/2014))
Número de expediente656/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 656/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 656/2015.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 656/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. En escrito que se presentó el seis de agosto de dos mil catorce, ante la Primera Sala de Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 ********** –menor de edad al momento de los hechos que se le atribuyeron–, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y actos que se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadora:


  • Primera Sala Especializada en Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como ejecutoras:


  • Juez Primero de proceso O. en funciones de Ejecución, Especializado en Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Director de la Comunidad de Tratamiento Especializado para A. de la Dirección General de Tratamiento para A..


ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia definitiva de once de julio de dos mil catorce, dictada en el Toca de Apelación “**********”, que MODIFICÓ la resolución de seis de junio de dos mil catorce, dictada por la Juez Octavo de Proceso Escrito en Materia de Justicia para A. en el Distrito Federal, en la Causa Penal 218/2013, en la que declaró a **********, penalmente responsable en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio de **********, por lo que, se le impuso una medida de tratamiento en internamiento en Centro Especializado de ********** años, ********** meses, ********** días, y a la reparación del daño material.


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Se indicaron como Derechos Fundamentales vulnerados, los previstos en los artículos , 4, 14 párrafo tercero, 16 18, 19, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos inciso 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3 apartado 1,37 inciso d) y 40 apartado 2, inciso b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los artículos 10 fracciones I y VII, 11 fracción X y 16 de la Ley de Justicia para A. para el Distrito Federal.2


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció del asunto el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de quince de agosto de dos mil catorce, ADMITIÓ la demanda de amparo; por otra parte, no estimó como autoridades responsables al Juez Primero de Proceso O. Especializado en Justicia para A. “en funciones de ejecución” y Director de la Comunidad de Tratamiento Especializado para A., ambos del Distrito Federal, y reconoció el carácter de tercera interesada a **********.


Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, promovió demanda de amparo ADHESIVA, misma que se ADMITIÓ por auto de once de septiembre de dos mil catorce.


En sesión de once de diciembre siguiente, por unanimidad de votos, por una parte, se NEGÓ al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal; y por otra, se declaró SIN MATERIA el amparo adhesivo.3


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, **********, en escrito que se presentó el veintinueve de enero de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso RECURSO DE REVISIÓN;4 el que por auto de treinta de enero de dos mil quince, se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aspecto que se cumplimentó mediante oficio número “1016”, recibido en este Alto Tribunal el seis de febrero siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. En auto de doce de febrero de dos mil quince,5 el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 656/2015, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; puntualizó que la tramitación del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; turnó el asunto para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., y por la materia penal del asunto, lo radicó en la Primera Sala.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. En auto de nueve de marzo de dos mil quince,6 el Ministro P. de la Primera Sala ordenó AVOCARSE al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia que pronunció un Tribunal Colegiado dentro de un proceso constitucional autónomo de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó PERSONALMENTE el quince de enero del dos mil quince;7 por lo que, surtió efectos el dieciséis siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del diecinueve al treinta de enero de dos mil quince, sin contar los días veinticuatro y veinticinco de enero, por haber sido inhábiles -sábado y domingo-, de conformidad con el artículo 19 del ordenamiento legal de referencia.


En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintinueve de enero de dos mil quince, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para facilitar la comprensión del asunto, se reseñan los antecedentes del acto reclamado, y se sintetizan los conceptos de violación que se hicieron valer en la demanda de amparo, las consideraciones de la resolución recurrida, y los agravios que expresó el recurrente:


  1. ANTECEDENTES:8


I). El veintidós de marzo de dos mil doce, **********, fue agredida física y verbalmente por **********, quien además la desapoderó de diversos objetos.


II). Por ello, el veinticuatro siguiente, se inició la Carpeta de Investigación “**********”, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, por el posible DELITO DE LESIONES.


III). Carpeta que se remitió al agente del Ministerio Público Especializado en Justicia para A., quien integró la Averiguación Previa, **********y********** en contra del entonces adolescente **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO CALIFICADO, en agravio de **********.


IV). El seis de diciembre de dos mil doce el Subdirector de Turno de Consignaciones y de Justicia para A. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por oficio número DTCPJA/CD/013, envió al Juez Octavo de Proceso Escrito en Justicia Para A. de la misma sede, la indagatoria de mérito en la que EJERCITÓ ACCIÓN DE REMISIÓN CON DETENIDO en contra del entonces menor **********, por su probable responsabilidad en la comisión del DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO CALIFICADO.


V). Con la remisión anterior, en la misma data, el Juez...

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