Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 831/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1334/2014 ))
Número de expediente831/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 831/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 831/2015
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
**********

quejosO y recurrente: **********


ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS
secretariO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de catorce de octubre de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** apoderado de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, pronunciado por la junta mencionada, dentro del juicio laboral **********, promovido por el aquí quejoso y recurrente en contra de **********.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados a ********** y a **********; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P., por auto de cinco de diciembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo al quejoso.


QUINTO. Mediante oficio de veintiocho de abril de dos mil quince, la Presidenta de la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento acuerdo de la misma fecha, por el cual se dejó sin efectos el laudo reclamado y turnó los autos al auxiliar dictaminador correspondiente para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


SEXTO. El catorce de mayo de dos mil quince, por oficio **********, la Presidenta de la junta responsable remitió laudo de cuatro de mayo de dos mil quince, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Previa vista dada a las partes, por resolución de once de junio de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de treinta de junio siguiente, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos y el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer.


OCTAVO. Mediante proveído de nueve de julio de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 831/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Por auto de dieciocho de agosto de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala dictó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso fue interpuesto oportunamente2 y por persona facultada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Antecedentes. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto, que se desprenden de la revisión de los autos del juicio de amparo **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito:


  1. Por escrito de trece de mayo de dos mil diez, ********** demandó de **********, así como del ********** y sus representantes administrativos, **********, el reconocimiento de que a la fecha de la rescisión de su trabajo tenía más de veinticinco años de antigüedad, pago de prima de antigüedad conforme a la real, el otorgamiento de la jubilación de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, pago de indemnización por enfermedades profesionales, pago de ********** conforme a las cláusulas 153 y 154, fracción III del pacto colectivo laboral, media hora de comida durante todo el tiempo laborado así como el pago de la prima dominical de todo el tiempo que duró la relación de trabajo.


Del asunto conoció la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, Nuevo León y, al emitir laudo de diecisiete de octubre de dos mil catorce, centró la litis en determinar si el actor tenía o no derecho a las prestaciones reclamadas de la paraestatal demandada, concluyendo su absolución total; en ese sentido, estimó que en autos quedó justificado que a la fecha de rescisión, el actor sólo tenía diecisiete años de antigüedad y que había prescrito su derecho a exigir el reconocimiento de los padecimientos profesionales que adujo y el pago de la correspondiente indemnización, en términos del artículo 519, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; así como el pago de **********, prima dominical y media hora conforme al diverso numeral 516 de la ley en cita.


  1. Inconforme con dicha determinación, por escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce ante la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo directo **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.


En sesión de sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que reitere las consideraciones relativas a la prescripción del derecho del actor para demandar el pago de la prima dominical, media hora y de **********.


  1. Reitere la improcedencia de los reclamos de reconocimiento de antigüedad, pago de prima de antigüedad y otorgamiento de jubilación conforme a los lineamientos establecidos en el último considerando de la presente ejecutoria y,


  1. Considerando que el reclamo de reconocimiento de enfermedades profesionales y pago de indemnización no se encuentra prescrito, debido a que precisamente en dicho juicio se encuentra subjúdice la existencia o no de los padecimientos de esa naturaleza, resuelva con plenitud de jurisdicción, lo que conforme a derecho corresponda.


  1. En cumplimiento de lo anterior, mediante acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, dictó uno nuevo el cuatro de mayo siguiente.


  1. Previa vista que otorgó a las partes, por acuerdo plenario de once de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo, resolución que constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


QUINTO. Estudio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo vigente, la materia del presente recurso de inconformidad se centra en analizar la legalidad de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a través de la cual declaró cumplida la sentencia de amparo.


En este contexto, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo estriba en analizar si los deberes impuestos en la misma se encuentran cabalmente satisfechos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.


Una vez expuesto lo anterior, esta Segunda Sala procederá a analizar de manera oficiosa si se cumplió con la sentencia de amparo y en caso de no favorecer a los intereses del recurrente, se analizarán los agravios que combaten el acuerdo que tiene por cumplido el fallo protector.


Apoya la anterior afirmación la jurisprudencia
2a./J. 60/2014 (10a.), que lleva por rubro:
“INCONFORMIDAD. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ASEGURARSE QUE SE MATERIALICEN LOS DEBERES IMPUESTOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA SENTENCIA PROTECTORA”.4


En este contexto, es necesario puntualizar que la junta responsable se encontraba obligada a realizar lo siguiente:


  1. Dejar insubsistente el laudo...

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