Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1112/2017)

Sentido del fallo19/09/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 460/2013-4),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 490/2015))
Número de expediente1112/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 1112/2017

QUEJOso Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló, como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


  • De las Cámaras de Diputados y de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó, en su respectivo ámbito de competencias, la expedición, promulgación, refrendo y publicación en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de diciembre de dos mil dos, del decreto por el que se adicionó el artículo 182-Ñ al Código Federal de Procedimientos Penales,1 en vigor a los ciento ochenta días naturales2 a partir del día siguiente a esa difusión.


  • Del Juez Segundo de Distrito, con residencia en Mexicali, Baja California, atribuyó la resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, dictada en la causa penal **********, seguida en contra de diversa persona. Con base en el artículo reclamado, declaró infundado el incidente no especificado promovido por el quejoso, para la devolución de un tracto camión y una caja refrigerada que decía eran de su propiedad, así, determinó que no procedía ordenar su devolución y que, una vez adquiriera firmeza esa decisión, se procedería a decretar su abandono en favor del Gobierno Federal, en cumplimiento a lo que establece el citado precepto.


  1. Asimismo, el quejoso señaló que se violaron, en su perjuicio, los derechos previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso, y formuló conceptos de violación, en relación con el artículo reclamado y respecto del acto de aplicación.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, cuya titular, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil trece, ordenó su registro, admitió la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y tuvo como tercero interesado al Delegado Regional Noroeste del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) con residencia en Hermosillo, S..


  1. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el dieciocho de marzo de dos mil catorce, tuvo verificativo la audiencia constitucional, con esa misma fecha la Jueza de Distrito dictó sentencia, que firmó el treinta de enero de dos mil quince, por la cual sobreseyó en el juicio, porque estimó que el acto señalado como de aplicación de la norma reclamada, constituyó un acto derivado de otro consentido.


  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, la Jueza de Distrito tuvo por recibido ese recurso mediante acuerdo de diecinueve de febrero siguiente y lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimoquinto Circuito en turno.


  1. QUINTO. Trámite y primera resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno, conoció del recurso de revisión el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, cuyo M.P., por auto de once de agosto de dos mil quince, ordenó formar y registrar el recurso con el número de toca ********** y en el mismo proveído lo admitió a trámite.


  1. En sesión de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento decretado por la Jueza de Distrito, declaró carecer de competencia para la resolución del fondo del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el estudio del tema de constitucionalidad planteado sobre el artículo reclamado.


  1. SEXTO. Trámite y resolución ante este Alto Tribunal. Por auto de Presidencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, se radicó bajo el toca ********** y se avocó a su conocimiento la Primera Sala, la que, por resolución de once de enero de dos mil diecisiete, devolvió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito remitente, para el análisis de las causales de improcedencia hechas valer por las Autoridades Responsables y cuyo estudio fue omitido en la sentencia dictada por la Jueza de Distrito.


  1. SÉPTIMO. Segunda resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Para cumplir lo decidido por esta Primera Sala, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, emitió resolución el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.


  1. En ella reiteró las consideraciones por las que levantó el sobreseimiento decretado por la Jueza Federal, además se pronunció sobre las causales de improcedencia hechas valer en el juicio de amparo, las cuales desestimó.


  1. En consecuencia, revocó la sentencia recurrida y dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de la subsistencia del planteamiento de inconstitucionalidad del artículo reclamado.


  1. OCTAVO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo del Ministro Presidente de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, se asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y se turnó el expediente, para su estudio, a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, por haber sido designada como relatora en el diverso amparo en revisión **********, que le precedió.


  1. NOVENO. Radicación en la Sala e intervención ministerial. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, asimismo tuvo por recibido el escrito de la Agente del Ministerio Público de la Federación, por el cual formuló intervención ministerial y ordenó enviar los autos a su ponencia, por ser la designada para resolver.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente; así como por los artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero, primera parte, en relación con el Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c) -este último en sentido contrario- del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente y modificado mediante los instrumentos normativos de nueve de septiembre de dos mil trece y cinco de septiembre de dos mil diecisiete; sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Lo anterior, en virtud de que el presente recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito, en un juicio de amparo indirecto, recurso en el cual subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad de una ley federal, como es el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, sin existir jurisprudencia de este Alto Tribunal que lo resuelva, ni más de tres precedentes en forma ininterrumpida que no hubiesen alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. No es necesario hacer pronunciamiento sobre la legitimación y oportunidad del recurso de revisión, debido a que el Tribunal Colegiado de Circuito, que previno en el conocimiento del asunto, ya se ocupó del análisis de los agravios hechos valer por el quejoso.


  1. TERCERO. Antecedentes. A fin de estar en aptitud de fijar la litis en el presente asunto, se narran los antecedentes.


  1. A. previa con aseguramiento de bienes


  1. Derivado de una revisión efectuada por elementos del Ejército Mexicano, en un Puesto de Control Militar, ubicado en la Carretera Federal No ********** a **********, localizaron, en el interior del remolque de un tracto-camión, cajas que contenían tomate y paquetes confeccionados con plástico y hierba verde seca, al parecer marihuana.


  1. El diez de marzo de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación en la ciudad de **********, tuvo por recibida la denuncia de hechos, por la cual, se puso a disposición a **********, operador del tracto camión, a diversos paquetes confeccionados que según dictámenes periciales se...

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