Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2010 (INCONFORMIDAD 176/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD
Fecha09 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 668/2009))
Número de expediente176/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
C O N S I D E R A N D O:



INCONFORMIDAD 176/2010

INCONFORMIDAD 176/2010, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ************.

QUEJOSO: ************ ************ ***********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: LIC. SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ AVILA.




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil diez.




Cotejó:




V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 176/2010, promovida por ************ ************ ***********, en su carácter de representante legal de ************ ************ ***********, en contra del auto de fecha veinte de abril de dos mil diez, mediante el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria emitida el cuatro de marzo de dos mil diez, pronunciada en el juicio de garantías ***********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil nueve, ante la Secretaría de Acuerdos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., ************ ************ ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Como ordenadora: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J.. Como ejecutora: J. de Primera Instancia de Ahualulco de Mercado, J.. ACTO RECLAMADO. DE LA ORDENADORA. La sentencia definitiva de fecha 22 veintidós de septiembre de 2009 dos mil nueve, emitida en el toca de apelación ************, formado con motivo del recurso de apelación que interpuse dentro del juicio civil sumario interdicto. --- A LA EJECUTORA le reclamo la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 22 veintidós de septiembre del año 2009 dos mil nueve, emitida por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J., lo cual se hará en el juicio civil sumario de interdicto promovido por el suscrito expediente ************.” (Fojas 4 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa, narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que resulta innecesario transcribir para la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número *************. (Fojas 23 y 24 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, pronunció sentencia el cuatro de marzo de dos mil diez, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos que se indican en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a ************ ************ ***********, contra las autoridades y por los actos que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.(Páginas 112 y 113 del cuaderno de amparo).


TERCERO. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con el oficio número 4394, adjuntó testimonio autorizado de la resolución anterior y con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Amparo, previno su cumplimiento a la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J.. (Foja 116 del cuaderno de amparo).


CUARTO. Posteriormente, el doce de marzo de dos mil diez, el Magistrado Presidente de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J. y el Secretario de Acuerdos, acusaron recibo de los autos y del testimonio que remitió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, asimismo, informó que dejó insubsistente la resolución reclamada y procedió a dictar una nueva resolución, en cumplimiento al fallo protector. (Foja 118 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Por acuerdo de Presidencia de veintitrés de marzo de dos mil diez, se tuvo por recibido el oficio suscrito por el Magistrado de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., por medio del cual remitió copia certificada de la sentencia dictada el diecinueve de ese mismo mes y año, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo; ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. (Fojas 122 a 187 del cuaderno de amparo).


La resolución anterior, se notificó al quejoso por medio de lista el veinticinco de marzo de dos mil diez, al no haberlo encontrado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones. (Foja 190 del cuaderno de amparo).


Al no haber realizado manifestación alguna el quejoso los integrantes del Tribunal Colegiado mediante proveído de fecha veinte de abril de dos mil diez tuvieron por cumplida la sentencia de amparo. (Foja 191 del cuaderno de amparo).


SEXTO. En acuerdo de siete de mayo de dos mil diez, en atención al escrito presentado en fecha veintisiete de abril de ese mismo año por el representante legal del quejoso, se ordenó con fundamento en el artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, remitir los autos del juicio de amparo directo *************, a este Alto Tribunal para el trámite y resolución de la inconformidad hecha valer en términos del referido escrito. (Foja 10 de la inconformidad 176/2010).


SÉPTIMO. Recibido el expediente en este Alto Tribunal, en acuerdo de Presidencia de dieciocho de mayo de dos mil diez, la inconformidad fue admitida a trámite con el número 176/2010, turnando el asunto a la M.M.B.L.R. y su remisión a la Sala de su adscripción, ordenando además notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República. (Foja 19 del cuaderno de la inconformidad 176/2010).


En proveído de veintiuno de mayo de dos mil diez, se radicaron los autos de la inconformidad 176/2010, en la Segunda Sala, la que oportunamente registró el asunto y se avocó a su conocimiento para su resolución. (Foja 26 del cuaderno de la inconformidad 176/2010).


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto Tercero, fracción V, contrario sensu, y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, ya que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. La presente inconformidad es procedente, en atención a que fue hecha valer en contestación a la vista que se formuló a la parte quejosa con la resolución de veinte de abril de dos mil diez, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la que declaró cumplido el fallo protector dictado en el juicio de amparo directo ************, dentro del término de cinco días a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, contados a partir del siguiente al en que surtió efectos la notificación respectiva.


En efecto, la resolución que por esta vía se impugna, se notificó por lista el jueves veintidós de abril de dos mil diez, surtiendo efectos legales el viernes veintitrés siguiente, por lo que el plazo aludido corrió del lunes veintiséis al viernes treinta del mes mencionado del presente año, concluyéndose que la inconformidad presentada el día veintisiete del mes y año citados, es oportuna.


Al respecto es aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 77/2000 del Tribunal Pleno, la cual se encuentra localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo XII, agosto de 2000, página 40 y A. (actualización 2001). Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 31, página 43, de rubro siguiente:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


TERCERO. Se estima innecesario transcribir los argumentos esgrimidos por el autorizado de la parte quejosa en el escrito donde hace valer la inconformidad contra el auto de fecha veinte de abril de dos mil diez, mediante el cual los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, tuvieron por cumplida la ejecutoria.


Lo anterior obedece a que de la lectura efectuada a los argumentos ahí vertidos, se advierte que no combate las consideraciones de ese pronunciamiento, sino que éstos se encuentran encaminados a demostrar un defectuoso cumplimiento en la sentencia emitida por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., en acatamiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ************.


Lo cual, no puede ser materia de estudio en esta inconformidad que se resuelve, toda vez que su materia se circunscribe a determinar la legalidad del pronunciamiento efectuado en el auto de veinte de abril de dos mil diez.


En efecto,...

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