Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2585/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2585/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 340/2016))
Fecha04 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2585/2017.


QUEJOSO: CÉSAR FÉLIX VÁZQUEZ, ALIAS “EL SIMPSON”.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 2585/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, al resolver los autos del Juicio de A. Directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El dieciocho de septiembre de dos mil cuatro, aproximadamente a las siete horas con veinte minutos, se informó por vía radio, a los policías ********** y **********, que se trasladaran a la Colonia El Florido, en Tijuana Baja California, ya que debajo de un puente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, y al llegar al lugar, corroboraron la información. Hechos por los que se integró la averiguación previa respectiva.


El mismo día, ante el Ministerio Público, **********, identificó el cuerpo como de su esposo **********, alias “**********”, de quien dijo últimamente negociaba con “cristal”, y le comentó que los dueños de la droga habían querido matar a C., “El Simpson”, porque les debía dinero.


Más tarde, los policías de ********** y **********, acudieron al lugar donde se les informó que C. trabajaba como conductor de una “califa”, y una vez que fue localizado, dijo llamarse C. Félix Vázquez, quien accedió a acompañarlos a sus oficinas para una entrevista con relación al deceso de **********; así, les comunicó que el occiso lo buscaba constantemente para que le pagara la droga que le compraba, y que el diecisiete de septiembre, al circular por su ruta, lo encontró y le pidió “raite”, por lo que lo dejó en V.F., sin volver a verlo; asimismo, proporcionó los generales de **********, también relacionado con la venta de drogas, a quien procedieron a localizar y entrevistar.


**********, les dijo que ese día, alrededor de las nueve horas, se encontró a C. Félix Vázquez, y le contó que ya se habían quebrado al “**********”, y que incluso en “la califa” quedó un impacto de bala que estaba cubierto por un tapete.


C. Félix Vázquez, al ser confrontado por los policías de investigación con lo dicho por **********, les manifestó que el diecisiete de septiembre anterior, un sujeto de nombre **********, por cuestiones relacionadas con conflictos de drogas, quería “levantar” a **********; como parte de su plan, le pidió que le dijera que verían a unas personas en su casa, lo que así hizo, y se desplazaron hacia ese lugar; al llegar, detuvo “la califa” para que ********** se subiera, quien al pararse sobre el estribo, ********** lo jaló al interior y lo tiró al piso, mientras le ordenó que se arrancara, y unos quinientos metros adelante, por instrucciones de **********, se detuvo para que subieran al vehículo dos sujetos más, quienes empezaron a golpear a **********, y luego escuchó que le dispararon en varias ocasiones, y tiraron su cuerpo debajo de un puente.


El mismo día, alrededor de las veintiún horas, C. Félix Vázquez, fue puesto a disposición del Ministerio Público, y se decretó la legalidad de su detención bajo el supuesto de flagrancia, conforme al artículo 16 constitucional, y el artículo 106, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.2


A las veintiún horas con treinta minutos, C. Félix Vázquez rindió su declaración ministerial, en la que en esencia señaló:


“…el 17 de septiembre en la base de El Dorado como a las 12:00 horas, y me dijo (**********)… qué onda con el otro dinero de su camarada de la droga, a lo que le dije que no lo había juntado todavía, y le dije que si porque la presión que ya habíamos quedado que para el veinte de septiembre, a lo que me dijo que ya sabían cómo eran, por lo que le dije que hiciera una cita con él para la noche en su casa a lo que ********** me dijo que estaba bien, por lo que pasé por la casa de ********** temprano como a las 18:00 horas de la tarde y no estaba y en ese momento me habló **********, que estaba en los billares La Movida, por lo que le comenté del problema de ********** y me dijo ‘qué onda vas a volver a ver a esta gente’, y le dije que sí… y ********** me dice ‘bueno me avisas para ir a ver a éstos cabrones y pegarles un levantón al tal ********** y al supuesto camarada el disque dueño de la droga’,… y como a las 20:30 horas me volvió a hablar ********** que si iba a pasar por el para ir a la casa de **********, fue cuando ********** me dijo que ‘si te rajas cabrón, voy a empezar contigo, ya todo ésta arreglado, no va a pasar nada’, fue cuando supe que su intención era darle piso a ********** y a su compa, por lo que le dije que no me iba a rajar que estaba puesto, que de todos modos no tenía para dónde hacerme, por lo que ya me lancé por ********** a los billares La Movida y allí ********** se subió conmigo a la califa; y un camarada apodado **********, y otro sujeto del sexo masculino, el cual no conozco, se fueron en un carro… y ya nos dirigimos todos a la casa de **********, y cuando ya casi íbamos llegando a la casa de ********** me percaté que éste iba caminando por la calle, por lo que me emparejé y le dije que si no había visto a su camarada y me dijo que no por lo que fue cuando puso su pie en la puerta y el **********, fue cuando lo pescó de la camisa y lo subió a la califa y me dijo dale y el carro atrás de nosotros, por lo que **********, ya arriba de la califa me decía ‘Simpson qué onda hazme el paro’, a lo que yo no le decía nada, por lo que ********** me dijo dale para adelante, a unos quinientos metros de la casa de **********, me dijo ********** que me parara y es cuando se subieron a la califa ********** y el otro camarada, cerré la puerta, y me percaté que ********** sacó una pistola y le tiró a **********, pero la pistola no jaló, por lo que le pidió la pistola al otro camarada de él,.., le apuntó con la pistola a ********** y le dijo’ quien te dijo que nos robábamos la droga…’, por lo que le contestó que nos les diría, es cuando escuché que ********** le metió cuatro balazos en el cuerpo, no sé en qué parte porque yo estaba en el volante, únicamente veía en el espejo, por lo que ya **********, me dijo dale vamos a tirarlo por ahí,… por lo que ya le di para el puente… en donde me dijo A. aquí párate y se bajó del carro… el compa de ********** y fue él que lo jaló y se bajó de la califa y tiramos el cuerpo y me dijo ********** que le diera para los billares de nueva cuenta, en donde dejé a **********, ********** y su compa del que nunca supe cómo se llamaba, diciéndome el ********** que me fuera y lavara la califa y que no me preocupara, que estaba todo arreglado, no volviéndolos a ver, ya que el día de hoy yo andada normalmente trabajando cuando me interceptaron unos agentes de la policía ministerial de homicidios y ya fue que les conté lo que había pasado…”.


El veinte de septiembre de dos mil cuatro, se ejerció acción penal con detenido en contra de C. Félix Vázquez, como probable responsable del delito de Homicidio calificado.


2). Conoció del asunto la Juez Sexto de lo Penal, en Tijuana Baja California, y en auto de la misma fecha, lo registró como Causa Penal **********, y ratificó la legalidad de la detención del inculpado.


El veintiuno de septiembre posterior, el inculpado rindió su declaración preparatoria, con asistencia de su defensor particular, en la que expresó:


Que no rindió la declaración que aparece vertida ante el Ministerio Público, que sí la firmó porque lo golpearon, que no rindió declaración alguna haciendo uso del derecho constitucional que le asiste”.


Al día siguiente, la Juez de instancia dictó auto de plazo constitucional, en el que decretó formal prisión en contra de **********, por considerarlo como probable responsable del delito de Homicidio calificado con el grado de coparticipación.


El seis de diciembre del mismo año, el inculpado amplió su declaración preparatoria, en la que adujo otra versión de como acontecieron los hechos; y al respecto indicó que existía un conflicto entre ********** y **********, y que éste lo amenazó con hacerle daño a su familia, a efecto de que participara en ese hecho.


El quince de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia de primera instancia, en la que se consideró a C. Félix Vázquez, como penalmente responsable del delito de Homicidio calificado, por el que se le impusieron, entre otras penas, ********** años de prisión.


3). Inconformes con lo resuelto, el sentenciado y su defensor particular interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de dieciocho de agosto siguiente, confirmó el fallo impugnado.


4). En contra de la determinación, el sentenciado promovió demanda de amparo directo,3 de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, donde se registró bajo el número **********, y se le concedió la protección constitucional para el efecto de que se celebraran los careos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR