Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2008-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha05 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 55/2008)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 265/2008)
Número de expediente278/2008-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2008-PL.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 278/2008-PL.

EN EL expediente varios 1408/2008-pl.

RECURRENTES: **********.




ponente: ministrA M.B. LUNA RAMOS.

secretario: J.F.J.G..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil ocho.


Cotejó:


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 278/2008-PL, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado **********, contra el acuerdo pronunciado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de octubre de dos mil ocho, en el expediente varios número 1408/2008-PL; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil ocho, **********, por su propio derecho promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria de veinticinco de enero de dos mil ocho, dictada por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el incidente de liquidación, relativo al expediente laboral número 133/2000.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien la admitió a trámite, ordenando su registro con el número de Amparo Principal 265/2008 y mediante audiencia constitucional celebrada el día once de abril de dos mil ocho, engrosada el veintiuno de ese mismo mes y año, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución en el sentido de negar el amparo a los quejosos.


TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión el catorce de mayo de dos mil ocho, ante el propio Juzgado de Distrito del conocimiento, el que por tal motivo, en proveído del quince siguiente, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del recurso, lo registró con el número R.T.- 55/2008 y mediante proveído del veintitrés de mayo de dos mil ocho, estableció remitir los autos por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito al Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese mismo Circuito, a efecto de que proveyera respecto de la competencia que por razón de turno se le declinaba.


CUARTO. Los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por proveído de veintiocho de mayo de dos mil ocho, estimaron carecer de competencia legal para conocer del mismo, por lo que una vez establecida la controversia suscitada entre dichos órganos colegiados, se consideró al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para que se avocara a su conocimiento y mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil ocho, el Presidente de dicho órgano jurisdiccional, admitió a trámite el recurso hecho valer por **********, por conducto de su autorizado **********.


Previos los trámites de ley, el órgano colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos de los Magistrados y de la Secretaria en Funciones de Magistrada, dictaron sentencia en sesión celebrada de cuatro de septiembre de dos mil ocho, bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se CONFIRMA la interlocutoria sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que quedó precisado en el primer resultando de este fallo.”


QUINTO. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por tal motivo, en proveído del veintinueve siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo la precisión de que la sentencia impugnada en revisión no contenía decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto constitucional.


SEXTO. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su Presidente, por auto de seis de octubre de dos mil ocho, ordenó su registro bajo el expediente “varios” 1408/2008-PL, y estimó que se debía desechar el recurso de revisión interpuesto, al considerarlo notoriamente improcedente, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión no admiten recurso alguno.


SÉPTIMO. Inconforme con la anterior determinación, los recurrentes, por conducto de su apoderado (sic) **********, mediante escrito recibido el diez de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso el presente recurso de reclamación.


Mediante auto presidencial de catorce de octubre de dos mil ocho, se admitió el recurso interpuesto, quedando registrado con el número 278/2008-PL, señalando se tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, y se ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, por lo que se enviaron los autos a la Sala de su adscripción a fin de que su Presidente dictara el trámite relativo para la elaboración del proyecto de resolución.


OCTAVO. Mediante auto del dieciséis de octubre de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó a su conocimiento y ordenó remitir los autos a la señora M.M.B.L.R. para su estudio.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno de este Alto Tribunal, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, ya que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y no se establece un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. El recurso de reclamación resulta procedente, pues fue interpuesto contra el acuerdo de seis de octubre de dos mil ocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto por **********, autorizado de los promoventes, contra de la sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil ocho, en el toca en revisión R.T. 55/2008 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Asimismo, el recurso de reclamación fue presentado dentro del plazo que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido de seis de octubre de dos mil ocho, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se notificó por medio de lista a la parte recurrente, el martes siete de octubre de dos mil ocho, (foja 37 del expediente “varios” 1408/2008-PL) surtiendo efectos dicha notificación el miércoles ocho siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso corrió del nueve al trece de octubre de dos mil ocho, inclusive, descontándose de dicho plazo los días once y doce del citado mes y año, por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el recurso en cuestión fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de octubre de dos mil ocho (foja 11 vuelta del expediente de reclamación 278/2008-PL), es claro que su presentación fue oportuna.


Asimismo, resulta pertinente su presentación, en virtud de que se notificó a **********, autorizado de los promoventes, de forma personal el miércoles ocho de octubre de dos mil ocho, según razón asentada por la Secretaria Auxiliar de Acuerdos en funciones de Actuaria de este Alto Tribunal. (foja 40 del expediente “varios” 1408/2008-PL)


TERCERO. El acuerdo presidencial recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil ocho. --- Con el oficio y escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el expediente “varios” respectivo. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el autorizado de los promoventes al rubro señalados, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de este año, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el toca de revisión R.T.- 55/2008, deducido del juicio de amparo número 265/2008, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, formulado por los citados recurrentes, contra actos de la Junta Especial Número Cinco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, es de concluirse que el indicado medio de impugnación que se...

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