Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3805/2014)

Sentido del fallo11/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 281/2014))
Número de expediente3805/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3805/2014





Amparo directo en revisión 3805/2014

quejosA: **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente once de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3805/2014, promovido en contra del fallo dictado el tres de julio de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo **********, mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, Familiares y Penales de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la vía de controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El cambio de guardia y custodia, que mediante determinación judicial emitida el veintitrés de septiembre de dos mil once, por el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de L., Estado de México, dentro del expediente **********, previo convenio, le fue conferida a la demandada;

  2. La pérdida de la patria protestad de la demandada;

  3. La suspensión provisional de la convivencia entre la demandada y su menor hijo, por incumplir la determinación judicial antes aludida;

  4. El pago de la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; y,

  5. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. El asunto fue admitido el treinta y uno de octubre de dos mil catorce en el Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y registrado con el número ********** de su índice.


  1. Previo emplazamiento, la enjuiciada contestó la demanda instaurada en su contra mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil doce en el juzgado del conocimiento, en el que argumentó que no procedía las pretensiones reclamadas por el actor, puesto que la intención del mismo no se puede basar en el resultado de pruebas periciales, ya que las mismas, amen de que su admisión que es un acto impugnable en amparo indirecto, no demuestran un supuesto cambio esencial en las circunstancias que se dieron para firmar el convenio base de la acción.


  1. En sentencia interlocutoria de nueve de enero de dos mil trece, el juzgado familiar de origen se pronunció respecto a la excepción de incompetencia hecha valer por la demandada, en el sentido de declararla improcedente, derivado de lo anterior, confirmó la competencia que determinó en su auto inicial.


  1. Mediante escrito de veinte de mayo de dos mil trece la madre demandada promovió incidente de pago de pensión alimenticia, mismo que no fue admitido por el juzgado de origen, en razón de que no era materia del juicio, pues consideró que quien debería tener conocimiento de dicho incidente era el juzgado que dio cumplimiento y ejecución del acuerdo de alimentos.


  1. Seguidos los trámites de ley, el juzgado del conocimiento dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil trece en la que determinó que resultaba improcedente la acción sobre modificación de convenio sobre guarda y custodia del menor hijo **********.


  1. No obstante lo anterior, el juzgado de primera instancia obligó a las partes contendientes a acudir a terapia psicológica individual en escuela para padres en unión del menor, a fin de procurar en el grupo familiar la adaptación e interacción con el medio actual en el que se desenvuelven y que lo es de manera disfuncional, que les permitiera adquirir herramientas para saber manejar su separación y pudieran establecer lazos emocionales sanos entre ellos y con su menor hijo, y de éstos para con él, lo que les permitiría tener una vida acorde a su situación familiar actual.


  1. Asimismo, el juzgado del conocimiento, atendiendo el interés superior del menor, consideró conveniente modificar la cláusula cuarta del convenio celebrado entre las partes el veintitrés de septiembre de dos mil once ante el Juzgado Primero Civil de Primer Instancia de L. de V., Estado de México, en el juicio **********, para fijar una nueva forma de convivencia entre el padre y el niño.


  1. Por otro lado, el juzgado familiar previno a la demandada para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que cause ejecutoria dicha resolución, proporcione el nombre y dirección de la institución educativa en la que se encuentra inscrito su menor hijo, formulando los apercibimientos de ley; y finalmente no hizo condena en costas en dicha instancia.


  1. Inconforme con la sentencia precisada, ********** interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil trece, que fue admitido y registrado con el número de toca ********** en la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México mediante auto de dieciocho de octubre de dos mil trece.


  1. Posteriormente, dicha sala familiar dictó auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece, en el que ordenó el desahogo de la prueba pericial en materia de psicología de **********, actual pareja de la demandada madre. Ello lo consideró así, a fin de estar en condiciones de decidir lo más conveniente para el menor, en relación a su guarda y custodia, atendiendo el interés superior del menor. Posteriormente, el trece de enero de dos mil catorce la perito rindió su dictamen correspondiente.


  1. Finalmente, la sala familiar dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil catorce en el sentido de modificar la resolución de primera instancia, ya que los agravios expresados por el apelante resultaron parcialmente fundados pero inoperantes en una parte, y en otra fundados; además que fueron atendidos conforme al interés superior del menor.


  1. Derivado de lo anterior, la sala del conocimiento, atendiendo el interés superior del menor, consideró conveniente modificar la cláusula cuarta del convenio celebrado entre las partes el veintitrés de septiembre de dos mil once ante el Juzgado Primero Civil de Primer Instancia de L. de V., Estado de México, en el juicio **********, para fijar una nueva forma de convivencia entre el padre y el niño.


  1. Así mismo, la sala de segunda instancia, y a pesar de que no hubiese sido motivo de pretensión específica, modificó la cláusula séptima del aludido convenio, para determinar de diferente forma la pensión alimenticia que las partes habían convenido.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veinte de marzo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo en contra de la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que fue admitida y registrada con el número ********** mediante acuerdo de once de abril de dos mil catorce.


  1. El tres de julio de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que determinó otorgar el amparo formalmente a la quejosa, pero real, directa y materialmente al menor **********, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:


  1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada;


  1. Previo dictado de una nueva resolución, emitiera un acuerdo en el cual requiriera al Juzgado Primero de lo Civil y de Juicios Orales de Primera Instancia del Distrito Judicial de L., Estado de México, para que remitiera a esa alzada el expediente **********;


  1. Recibidas dichas constancias, emitiera una nueva resolución de apelación, en la que reiterara lo que no fue objeto de la concesión de amparo;


  1. H. lo anterior, procediera a realizar un nuevo estudio en relación con la convivencia del menor con su padre, analizando los datos de convicción que pudieran derivar del mencionado juicio, esto a fin de que:


  1. Ponderara la conducta del actor **********, en relación con el tema de la convivencia que ha tenido con el menor.


  1. ...

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