Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5902/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente5902/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 769/2014))
Fecha10 Junio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 5902/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión **********, derivado del juicio de amparo directo penal D.P. **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. (ordenadora).

  • Juez Quinto Penal del Estado de Aguascalientes. (ejecutora).

  • Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Aguascalientes. (ejecutora).


Acto reclamado: La sentencia de once de abril de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinte de junio de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el D.P. **********1; asimismo, no tuvo como autoridades responsables a los Jueces Quinto Penal y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Estado de Aguascalientes, dado que no se encuentran dentro de las hipótesis del artículo 5 de la Ley de Amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la que resolvió no amparar al quejoso2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinte de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de diciembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, lo admitió; requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, para que remitieran los autos del toca penal ********** y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal4.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinte de enero de dos mil quince, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veintitrés de octubre de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, le fue notificada al quejoso el treinta y uno de octubre siguiente5, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de noviembre de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al dieciocho de noviembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo el ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre de ese año, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el diecisiete de noviembre, conforme con el acuerdo 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


a). El doce de julio de dos mil trece, el Juez Quinto Penal del Estado de Aguascalientes, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de lesiones culposas, en agravio de **********, imponiéndole las siguientes penalidades:


  • ********** de prisión.

  • ********** días multa, equivalentes a ********** pesos.

  • Reparación del daño consistente en ********** pesos con ********** centavos.

  • El pago de los gastos erogados por el agraviado **********.


b). En desacuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, en el toca penal **********, quien el once de abril de dos mil catorce emitió sentencia en la que confirmó la de primer grado (fojas 4 a 26 del toca de apelación).


c). Inconforme con lo resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó con el DT.- **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


d) En sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, negó el amparo y protección de la justicia federal a **********.


e). Inconforme con la resolución emitida por el Tribunal Colegiado, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso el recurso de revisión, el cual nos ocupa.


II. Conceptos de violación: En resumen, los conceptos de violación expuestos por el quejoso son los siguientes:


  • Expone en el primer concepto de violación, que le causa agravios la sentencia emitida por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, en atención a que hace una indebida aplicación de lo dispuesto por los artículos 189, 191, 223 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales, con pronunciamientos dogmáticos, carentes de la debida motivación y fundamentación, confirma la ilegal sentencia dictada por el Juez Quinto Penal, que no hace un estudio profundo de las constancias procesales que integran el expediente y los elementos de prueba en los...

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