Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 762/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente762/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 54/2014))
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 762/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 762/2014

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3097/2014

RECURRENTE: ***********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: oscar echenique quintana

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 762/2014, promovido por ***********, en contra del acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce dictado en los autos del amparo directo en revisión 3097/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el recurso de reclamación, toda vez que se impugna un acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que a *********** (de ahora en adelante el “quejoso” o el “recurrente”) se le dictó una sentencia condenatoria el treinta de agosto de dos mil trece, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Calera de Víctor Rosales, Estado de Zacatecas, en el proceso penal número ***********, por haber cometido los delitos de homicidio calificado y lesiones, el primero en perjuicio de ***********, de apellidos ***********, y el segundo delito citado en agravio de ************, ilícitos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 5, 6, fracción I, 7, fracción I, 285, 286, fracción II, 293, 299, 301, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de Zacatecas1.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, quien lo radicó bajo el número 468/2013 y, posteriormente, dictó sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil trece en la cual, por una parte modificó el fallo de primera instancia, y, por la otra, lo confirmó.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con esa determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el seis de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, quien a su vez lo registró bajo el número de expediente ***********.


  1. Tras el trámite correspondiente, el órgano colegiado emitió sentencia el doce de junio de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, así como que emitiera otra en la cual siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, al reiterar la declaratoria de inculpabilidad por los delitos imputados al quejoso, se considerara el de homicidio simple, sin las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción le impusiera las sanciones que legalmente le correspondieran.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito el primero de julio de dos mil catorce2, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio ***********, recibido el cuatro de julio siguiente.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, registró el expediente bajo el número 3097/2014 y determinó desecharlo por improcedente, pues del análisis de las constancias de autos se advertía que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció una interpretación directa de algún elemento constitucional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce,3 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de dieciocho de agosto siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 762/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el diecinueve de septiembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó de manera personal al quejoso el ocho de agosto de dos mil catorce,4 surtiendo sus efectos el once de agosto del mismo año; por consiguiente, el plazo para su impugnación transcurrió del martes doce al jueves catorce de agosto de dos mil catorce. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación se promovió mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de agosto de dos mil catorce,5 su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido dispone textualmente lo que sigue:

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.

Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos, los escritos de presentación y de expresión de agravios y la certificación de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, y agréguese copia autorizada del presente...

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