Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2733/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2014 (ANTECEDENTES A.R. 223/2011 Y A.R. 159/2014),))
Número de expediente2733/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2733/2015.


Amparo directo en revisión 2733/2015.

quejosO: **********.


VO. BO.

SEÑORA MINISTRA:

PONENTE: MINISTRa olga MARÍA sánchez cordero de garcía villegas.


COTEJÓ:

SECRETARIa: maría eugenia gómez villanueva


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 2733/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil quince, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal 423/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se advierte, que el martes dieciséis de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las trece horas, **********, señaló que su jefe inmediato la llamó a su oficina, a la cual entró con agenda en mano para comunicarle los pendientes y llamadas recibidas, al hacerlo, **********, se levantó y se colocó detrás de ella metiendo las manos en sus axilas, la levantó con fuerza, la volteó y abrazó fuertemente; ella le preguntó que pasaba, sin contestar la giró para quedar de espalda a la pared que está frente a su escritorio, la llevó abrazada fuertemente hacia atrás de su oficina, hasta la pared donde estaba un mueble de madera con carpetas de archivo, la colocó entre dicho mueble y la puerta principal de la oficina, ********** comenzó a llorar y a pedirle que la soltara, sin que éste le hiciera caso, al mismo tiempo que lo trató de aventar, pero éste la detuvo con su cuerpo y con sus manos le agarró la cara con fuerza, la apretó, y trató de meter su lengua en su boca pero ella bajó el rostro, en tanto que ********** continuaba besándola, trató de alejarlo pero él la abrazó con la mano izquierda y con la derecha le tocó el seno izquierdo, posteriormente con ambas manos le tocó la cadera y los glúteos; instante en el cual lo aventó, pero éste la cogió de la cintura y la pegó a la pared, al querer gritar, ********** le tapó la boca y le pidió que no gritara y la condujo hasta la silla de donde la había aventado, en ese instante le pidió perdón; en ese momento, tocó a la puerta **********, encargada del Departamento de Apoyo Jurídico, quien entró por la sala de juntas y platicó con él, por lo que ********** salió de la oficina, se sentó en su escritorio a llorar.


  1. Con motivo de tales hechos, la representación social integró la averiguación previa y en su oportunidad se integró la causa penal **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y el trece de diciembre de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO,1 en agravio de **********; por lo que le impuso a dicho sujeto una pena de dos años, ocho meses, dieciocho días de prisión y fue absuelto de la reparación moral y material


  1. Determinación apelada por el sentenciado, y modificada únicamente en el resolutivo tercero por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el trece de marzo de dos mil catorce, en el toca 2/20142.


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. **********, promovió juicio constitucional en contra de la determinación anterior, por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, ante el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito3.


  1. El quejoso estimó conculcados los artículos , 14, 16, 20, 21 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, registró el expediente con el número D.P. 423/2014; y en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, por cuanto hace al acto reclamado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; y desechó por notoriamente improcedente, respecto de los actos de ejecución atribuidos al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y al Titular de la Policía Federal Ministerial4.


  1. Posteriormente **********, amplió su demanda, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, y en proveído de veinte de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa, en la que negó el amparo solicitado5.


  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN


  1. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el doce de mayo de dos mil quince. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en proveído de trece de mayo siguiente, tuvo por interpuesto el medio de impugnación aludido y ordenó su remisión a este Alto Tribunal, así como los autos para su substanciación6.


  1. Por acuerdo de veintiséis de mayo del propio año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 2733/2015, admitió el recurso de revisión interpuesto, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, designó como ponente a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación7.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de diecinueve de junio de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de sentencia8.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo9; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó al quejoso el jueves veintitrés de abril de dos mil quince10; actuación que surtió efectos el viernes veinticuatro siguiente; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del lunes veintisiete de abril al martes doce de mayo del propio año11; por tanto, si el recurso se presentó el martes doce de mayo del mismo año12, es evidente que se realizó en tiempo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. **********, está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.


  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es menester sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.


  1. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda de amparo, planteó como tales los que se sintetizan enseguida:


  • Que la sentencia reclamada es violatoria, ya que la autoridad responsable no dio contestación lógica, jurídica y suficiente, ni fundó ni motivó la desestimación de los agravios, desatendió el derecho de petición, garantía de audiencia y debido proceso, tutelados por los artículos 8, 14, 16, 17 y 20 constitucionales.

  • Que la sentencia de primer grado, le causó agravio, ya que incurrió en una inexacta aplicación de la ley penal sustantiva, pues se violentaron los principios reguladores de valoración de las pruebas y realizó una incorrecta fundamentación y motivación de la misma.

  • Que si se quiere otorgar valor a las pruebas desahogadas ante la representación social, éstas deben ser llevadas a juicio frente al juez.

  • Que ********** exhibió un disco en el área de quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, al expediente **********, bajo el argumento de contener el audio y video del dieciséis de abril de dos mil diez, y que la autoridad responsable no debió concederle valor probatorio, ante su deficiente incorporación ante el órgano administrativo, donde la ausencia de cadena de custodia en...

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